Disponen el control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000063-2026-INACAL/DM
San Borja, 25 de setiembre del 2026
VISTO:
El Informe N° 000106-2026-INACAL/DM-EFML del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 25 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;
Que, el segundo párrafo del numeral 35.3 del artículo 35 de la Ley 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines. Asimismo, puede conformar comités de partes interesadas para temas específicos en materia de metrología, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 36.1 de artículo 36 de la Ley 30224, establece el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país y, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 30224, establece que la verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece en el artículo 40, que son funciones de la Dirección de Metrología: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados, f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, g) Elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verificación metrológica y, h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológicas. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un período máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un (01) año;
Que, el control metrológico corresponde a un conjunto de actuaciones administrativas y técnicas, aprobación de modelo y verificación, cuyo objetivo principal es la comprobación de equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia en la transparencia de las actividades citadas anteriormente, garantizando que el instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones mantenga las propiedades y cualidades metrológicas determinadas en la Norma Metrológica Peruana correspondiente o su equivalente;
Que, la verificación de un instrumento de medición es un procedimiento de evaluación de la conformidad (distinto a la evaluación de modelo) que conduce a la emisión de un certificado de verificación, el mismo que concluye si el instrumento cumple o no con los requisitos reglamentarios de verificación (errores máximos permitidos) establecidos en la Normas Metrológica Peruana;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2009/SNM-INDECOPI se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Equivalente a la recomendación OIML R 76-1-2006) que especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automáticos que son sometidos a control metrológico oficiales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2019-INACAL/DM se establece como control metrológico la verificación posterior que aplica a pesadoras totalizadoras de tolva utilizadas en el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (CHI);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, entre ellos:
Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje)
Instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja)
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:
- Balanza de plataforma para uso industrial
- Balanza de plataforma para pesar camiones
- Balanza de plataforma para pesar camiones eje
por eje
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00303- 2020-PRODUCE se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, entre ellos:
Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje)
Instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja)
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:
- Balanza de plataforma para uso industrial
- Balanza de plataforma para pesar camiones
- Balanza de plataforma para pesar camiones eje
por eje
Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2020-INACAL/DM se establece como control metrológico la verificación posterior que aplica a pesadoras totalizadoras de tolva utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (CHD);
Que, mediante Resolución Directoral N° D000017-2024-INACAL/DM se aprueba el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2”. El procedimiento PV-002 es el documento aprobado por la Dirección de Metrología que establece los pasos a seguir por el personal técnico para efectuar la verificación inicial y verificación posterior de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, teniendo como documento de referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009, “Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” y la Norma Metrológica Peruana NMP 004:2007, “Pesas de las clases E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3”;
Que, las Resoluciones Ministeriales N° 00296- 2020-PRODUCE y N° 00303-2020-PRODUCE disponen que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados en las plantas de procesamiento pesquero deben encontrarse debidamente verificados o calibrados conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Asimismo, establecen que, una vez establecido el control metrológico de dichos instrumentos, solo prevalecerán los certificados de verificación metrológica emitidos conforme a las disposiciones de la autoridad de metrología legal. En ese sentido, corresponde a la autoridad competente en materia de metrología legal establecer el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático previstos en las referidas Resoluciones Ministeriales, atendiendo a la relevancia de las mediciones que efectúan;
Que, los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático señalados en las Resoluciones Ministeriales N° 00296-2020-PRODUCE y N° 00303- 2020-PRODUCE son utilizados para determinar el peso de los recursos hidrobiológicos recibidos en los establecimientos pesqueros, por lo que sus mediciones resultan relevantes para el control y supervisión de la actividad pesquera, así como para las operaciones comerciales vinculadas a dichos recursos; garantizando la exactitud y confiabilidad de las mediciones, así como la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones vinculadas a la recepción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos;
Que, existen ocho laboratorios de calibración que tendrían la capacidad máxima entre 60 000 kg y 128 000 kg conforme al procedimiento PC-001, es decir tendrían la capacidad de atender la evaluación de las doce balanzas camioneras identificadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto; así también, existen alrededor de treinta y siete laboratorios de calibración que tendrían la capacidad de calibrar balanzas hasta un alcance de 100 kg hasta 10 000 kg, los cuales podrían atender la evaluación de las ciento doce balanzas de plataformas identificadas;
Que, se encuentran reconocidas como Unidad de Verificación Metrológicas un total de siete organismos acreditados para realizar la verificación metrológica de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático clase III y clase IIII hasta la capacidad máxima de 100 kg bajo la PV-002 - Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, Edición 2, diciembre 2024, que podría ampliar su reconocimiento como UVM hasta 100 000 kg;
Que, una Unidad de Verificación Metrológica está sujeta al cumplimiento de obligaciones para mantener su autorización, siendo una de estas el reporte de los resultados de las verificaciones metrológicas que realiza como servicios y que es publicado en una base de datos del INACAL de acceso público en la cual cualquier entidad pública, entidad privada, ciudadano o parte interesada puede ingresar y contrastar la información del certificado que se genera en una verificación;
Que, conforme a lo desarrollado en los Informes N° 00024-2026-INACAL/DM-EFML, N° 00047-2026-INACAL/DM-EFML y N° 00084-2026-INACAL/DM-EFML, la propuesta de control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto se sustenta en la necesidad de asegurar la confiabilidad de las mediciones efectuadas mediante los instrumentos de pesaje utilizados en las plantas de procesamiento de los productos pesqueros industriales señalados. La determinación de la masa de los recursos hidrobiológicos que ingresan a dichas plantas constituye una medición de relevancia para la supervisión y gestión de estos recursos, considerando también que las Resoluciones Ministeriales N° 00296-2020-PRODUCE y N° 00303-2020-PRODUCE establecen los instrumentos de pesaje autorizados;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0053- 2026-INACAL/DM publicada el 04 de setiembre de 2026, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad del proyecto de resolución que dispone el control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto, así como el informe que lo sustenta, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución citada;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el control metrológico (verificación posterior) de los Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) utilizados en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto.
Artículo 2.- El control metrológico rige para las balanzas contempladas en las Resoluciones Ministeriales N° 00296-2020-PRODUCE y N° 00303-2020-PRODUCE, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 000 kilogramos, debiendo cumplir con la clase de exactitud III de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana NMP 003 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL.
Artículo 3.- El control metrológico establecido en el artículo 1 será obligatorio a partir del vencimiento del plazo de implementación de doce (12) meses, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La verificación metrológica se realizará con la periodicidad establecida en las Resoluciones Ministeriales N° 00296-2020-PRODUCE y N° 00303-2020-PRODUCE, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen. Los propietarios o responsables de las balanzas, que se utilicen en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto, son responsables de su correcto funcionamiento y de solicitar su verificación posterior mientras se encuentren en uso.
Artículo 4.- Durante el plazo de implementación previsto en el artículo 3, los Certificados de calibración emitidos por los laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) conservarán su validez hasta el vencimiento de la periodicidad de la verificación metrológica establecida.
Artículo 5.- La verificación metrológica deberá ser realizada por Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL.
Artículo 6.- La Dirección de Metrología reconocerá como UVM para realizar la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a aquellos organismos de la evaluación de la conformidad acreditados (bajo ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020) con el procedimiento PV-002: “Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” hasta una capacidad máxima de medición hasta 100 000 kilogramos, además las UVM reconocidas están obligadas a utilizar el software que proporcione el INACAL para el procesamiento de datos y emisión del certificado propias de las actividades de verificación. Estos organismos de la evaluación de la conformidad acreditados podrán solicitar a la Dirección de Metrología su reconocimiento como UVM de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
Artículo 7.- La relación de UVM, cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú, serán publicados y actualizados en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Las UVM deberán cumplir con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica y mantendrán su reconocimiento en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados según el TUO de la Ley 27444.
Articulo 8.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO
Director de la Dirección de Metrología
Instituto Nacional de Calidad
2560723-1