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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre

CIRCULAR N° 0025-2026-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,16944

17

12,17681

2

12,16990

18

12,17727

3

12,17036

19

12,17773

4

12,17082

20

12,17819

5

12,17128

21

12,17865

6

12,17174

22

12,17911

7

12,17220

23

12,17957

8

12,17266

24

12,18003

9

12,17312

25

12,18049

10

12,17358

26

12,18095

11

12,17404

27

12,18141

12

12,17450

28

12,18187

13

12,17496

29

12,18233

14

12,17542

30

12,18279

15

12,17588

31

12,18325

16

12,17635

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2560617-1