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Fecha de publicación: 04/10/2026
Designan Asesora de Secretaría General del Ministerio

Aprueban el Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del distrito de Santa Anita

ORDENANZA N° 00394/MDSA

Santa Anita, 18 de setiembre de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

En la XVII Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de setiembre de 2026;

VISTO:

El Informe N° 336-2026-SGSPAS-GSPDH/MDSA, de fecha 28 de mayo de 2026 de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Memorando N° 527-2026-GSPDH/MDSA, de fecha 01 de junio de 2026 de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe N° 133-2026-MDSA/OGPPPI, de fecha 19 de junio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 386-2026-OGAJ/MDSA, de fecha 17 de julio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1716-2026-GM/MDSA, de fecha 14 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 005-2026-MDSA/CM-CPS, de fecha 20 de agosto de 2026 de la Comisión Permanente de Programas Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, mediante el artículo Primero de la Ordenanza N° 00144/MDSA se aprobó el Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del Distrito de Santa Anita;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° D000159-2024-MIDIS, se Aprobar la modificación de la Directiva N° 001-2017-MIDIS, denominada “Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis-PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria”, Versión 2, aprobada por Resolución Ministerial N° 025-2017-MIDIS, incorporándose disposiciones relacionadas con la gestión y funcionamiento del Programa, así como con las responsabilidades de los gobiernos locales y demás actores que participan en su ejecución;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, se aprobó la modificación del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria-PCA Versión 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, incorporándose nuevos procedimientos operativos, formatos estandarizados, cronogramas, mecanismos de supervisión, fortalecimiento de capacidades y responsabilidades especificas para los gobiernos locales, los cuales no se encuentran regulados en la Ordenanza N° 00144/MDSA;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS, se aprobó la Directiva sobre la administración y rendición del subsidio económico del Programa de Complementación Alimentaria, establece obligaciones específicas respecto de la rendición documentada de gastos, suspensión temporal, cancelación del subsidio, mecanismos de control y verificación, aspectos que no fueron contemplados en la normativa municipal vigente por haber sido emitida con posterioridad;

Que, mediante el Informe N° 336-2026-SGSPAS-GSPDH/MDSA, la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, concluye que, de la evaluación efectuada a la Ordenanza N° 00144/MDSA, que aprueba el Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del distrito de Santa Anita, presenta disposiciones que han quedado desactualizadas respecto al marco normativo vigente aplicable a los Programas Sociales Alimentarios. Asimismo, determina la necesidad de adecuar la regulación del Programa de Complementación Alimentaria-PCA a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, las modificaciones requeridas comprenden cambios sustanciales en procedimientos administrativos, mecanismos de supervisión y control, funciones de las unidades orgánicas responsables, focalización de beneficiarios, obligaciones de las Organizaciones Sociales de Base-OSB y régimen aplicable al Programa del Complementación Alimentaria - PCA, por lo que, resulta técnica y jurídicamente viable aprobar el nuevo Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del distrito de Santa Anita y derogar la Ordenanza N° 00144-/MDSA; por lo que recomienda remitir el expediente a la Ofician General de Planeamiento, Presupuesto y Programas de Inversiones, para su pronunciamiento;

Que, mediante el Memorando N° 527-2026-GSPDH/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, remite el expediente a la Ofician General de Planeamiento, Presupuesto y Programas de Inversiones, solicitando la evaluación y análisis que corresponde dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, como Gerencia da conformidad a la información técnica presentada por la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, considerando pertinente continuar con el trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 133-2026-MDSA/OGPPPI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión técnica favorable al informe técnico presentado por la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, sobre la Propuesta de Derogación de la Ordenanza N° 00144/MDSA, y la aprobación de un nuevo reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria del distrito de Santa Anita en la modalidad de Comedores Populares que reciben asistencia alimentaria y/o subsidios económicos, ya que se enmarca dentro del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y las modificaciones del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), asegurando que se ejecuten conforme a los principios de eficiencia y legalidad;

Que, mediante el Informe N° 386-2026-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta del proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 00144/MDSA y aprueba el nuevo Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del distrito de Santa Anita, promovida por la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; en ese sentido corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum N° 1716-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite el Expediente Administrativo referido al Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 00144/MDSA y aprueba el Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Distrito de Santa Anita, a la Oficina General de Secretaria para que, en el marco de sus competencias funcionales y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo Municipal, efectué las acciones administrativas correspondientes para la incorporación del proyecto de Ordenanza para su conocimiento, debate y pronunciamiento del Concejo Municipal;

Que, mediante el Dictamen N° 005-2026-MDSA/CM-CPS, la Comisión Permanente de Programas Sociales, propone y recomienda al Concejo Municipal por Unanimidad la aprobación de la derogación de la Ordenanza N° 00144/MDSA y la aprobación del Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Distrito de Santa Anita, y asimismo encargar a la Oficina General de Secretaria eleve el presente Dictamen con todos los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el pleno del Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA (PCA) DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 00144/MDSA y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del distrito de Santa Anita, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH y demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado, en el Portal Institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, PARA LA MODALIDAD COMEDORES POPULARES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y/O SUBSIDIO ECONÓMICO

TÍTULO I

CAPÍTULO I: OBJETIVO Y ALCANCES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivos:

a) Unificar los criterios y disposiciones legales aplicables a los comedores populares que reciben asistencia alimentaria y/o subsidio económico del Programa de Complementación Alimentaria PCA, a cargo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

b) Regular, orientar y fortalecer la organización y funcionamiento de los comedores populares en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la finalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y pobreza extrema.

c) Normar el procedimiento para que la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria y la utilización de los recursos asignados a los beneficiarios en situación de pobreza y pobreza extrema, registrados en los Comedores Populares del Programa PCA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se realice en forma eficiente y efectiva, en coordinación con el Comité de Gestión del PCA, respetando la autonomía de las Organizaciones Sociales de Base.

Artículo 2.- Los objetivos específicos del presente Reglamento son:

a) Establecer los mecanismos de supervisión, control y evaluación del Programa de Complementación Alimentaria PCA, del distrito de Santa Anita en sus fases operativas; previa información y capacitación en el buen uso de los recursos asignados por la Municipalidad.

b) Establecer los procedimientos para la admisión, suspensión y cancelación de los Comedores Populares del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores Populares en el uso adecuado del apoyo alimentario que reciben.

d) Delimitar las funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita con relación a los Comedores Populares, que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria del Distrito de Santa Anita, son de aplicación y estricto cumplimiento de la Municipalidad, así como de todos los Comedores Populares que reciben apoyo alimentario y/o subsidio económico.

CAPÍTULO II: DEFINICIONES

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Programa de Complementación Alimentaria (PCA). Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y política.

b) Comité de Gestión. Instancia de participación que apoya la gestión de todas las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria PCA a nivel local; conformada por representantes de la Municipalidad (02), de la institución pública (01) y Organizaciones Sociales de Base - OSB (03 Titulares).

c) Organizaciones Sociales de Base - OSB. Son organizaciones autogestionarias y club de madres, conformadas por iniciativa de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos.

d) Asistencia Alimentaria. Consiste en la donación de alimentos adquiridos por la Municipalidad para la población en situación de pobreza, extrema pobreza y grupos vulnerables.

e) Subsidio Económico. Entrega de una asignación económica mensual para mejorar la calidad nutricional en la preparación de alimentos.

f) Comedor Popular. Organización Social de Base amparada en la Ley N° 25307, conformada por personas de escasos recursos económicos que desarrollan actividades de labor alimentaria y apoyo social; pueden ubicarse en zonas de pobreza y extrema pobreza; pudiendo ser Comedores Populares Autogestionarios, Comedor de Club de Madres, y otros afines. Cuentan con sus propios estatutos y gozan de autonomía en todos sus niveles organizativos.

g) Comedores Autogestionarios. Se denomina Autogestionario a la capacidad de Gestión y Autogestión y a la capacidad de administrar o hacer las diligencias necesarias para lograr sus proyectos y objetivos trazados en beneficio de sus asociadas.

h) Centro de Distribución de Alimentos (CDA). Es el lugar en el que se realiza la distribución de alimentos.

i) Representante de la OSB, responsable del CDA. Son las Representantes acreditadas por sus Organizaciones Sociales de Base, encargadas de distribuir el recurso alimentario asignado a los comedores de sus respectivas organizaciones, dicha actividad se lleva a cabo sólo los días de la entrega del recurso alimenticio en los Centros de Distribución de Alimentos respectivos.

j) Socio(a): Persona que integra la Organización, están registradas en el padrón de socios, hacen uso de la asistencia alimentaria y se rigen bajo la normatividad del Estatuto y Reglamento Interno del Comedor.

k) Público: Personas usuarias del comedor que asisten con regularidad.

l) Casos Sociales: Personas exoneradas temporalmente del pago de la ración alimentaria por su condición social. Es asumido por la OSB por principio solidario, respetando su autonomía.

m) Supervisor. Representante acreditado por la Municipalidad, encargado de realizar las supervisiones dispuestas en el presente reglamento.

n) Infracción. Incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

o) Suspensión Temporal del Subsidio Económico: Es la pérdida temporal de la asistencia económica; la cual tiene una duración máxima de tres meses, sujeta a evaluación. Tal retención es NO REEMBOLSABLE.

p) Cancelación del Subsidio Económico: Es la pérdida definitiva de la asistencia económica.

q) Desistimiento al apoyo alimentario. Es la acción libre y voluntaria, mediante la cual, el Comedor renuncia al apoyo alimentario otorgado por la Municipalidad. El desistimiento se determinará por acuerdo de Socias mediante Asamblea General; según lo estipulado en el Estatuto de la Organización. Se comunicará formalmente a la Municipalidad, acompañado de fotocopia del acuerdo de Asamblea.

r) Refocalización. Es el traslado de la Asistencia Alimentaria, de un comedor el cual ha sido cancelado o ha desistido de la Asistencia Alimentaria, hacia un comedor solicitante, previa evaluación y valoración de su necesidad, mediante el SISFOH.

s) Cesión de uso. Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso, de acuerdo a las condiciones y plazos señalados, en el momento de la cesión.

t) Rendición de gastos. Sustentación documentada de los gastos efectuados con cargo al subsidio económico, presentada en forma y plazo establecido.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES

GENERALES DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

Artículo 5.- El Programa de Complementación Alimentaria - PCA, prioriza las zonas de pobreza y extrema pobreza, brinda apoyo a las OSB Comedores Populares que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria y/o el subsidio económico.

Artículo 6.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente: niños, niñas, madres que dan de lactar, mujeres víctima de violencia familiar y sexual y adultos mayores. Dicho proceso de focalización estará a cargo de la unidad orgánica responsable de la administración del PCA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo 7.- Los Comedores populares, receptores de apoyo alimentario, cooperarán con la institucional de atención a los grupos vulnerables, en alto riesgo nutricional y otros afines; comprometiéndose a entregar un número de raciones en función del apoyo que reciben.

Artículo 8.- La programación del apoyo alimentario será calculado en base al número de raciones preparadas por el comedor, previa verificación de raciones y disponibilidad presupuestal.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA - PCA

Artículo 9.- La estructura orgánica del Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad, está constituida de la siguiente forma:

a) Comité de Gestión Local Distrital.

b) Gerencia de Administración.

c) Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

d) Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH.

e) Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad.

CAPÍTULO I: DEL COMITÉ

DE GESTIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 10.- El Comité de Gestión Local Distrital, es el órgano directriz del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, encargada de hacer cumplir los fines y objetivos del programa, cuya estructura, conformación y funciones se encuentra regulado por su propio reglamento.

Artículo 11.- De acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2024-MIDIS, Artículo 10.1. El Comité de Gestión Local Distrital está integrado por:

a) Dos representantes de la Municipalidad.

b) Tres Representantes de las Organizaciones Sociales de Base - OSB.

c) Un representante de una Institución Pública que determinen los integrantes señalados en los literales a) y b).

Artículo 12.- De acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2024-MIDIS, Artículo 10.4. Son funciones del Comité de Gestión Local Distrital:

a) Las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el comité de Gestión Local participan en las fases operativas del PCA conforme lo establezca dicho comité.

b) Elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada tipo de centro de atención (Comedores y Ollas Comunes), de las modalidades del PCA, según corresponda y conforme al marco normativo vigente aplicable en la materia y/o el MIDIS.

c) Supervisar y fiscalizar la efectiva ejecución del presupuesto asignado al gobierno local para la ejecución del PCA, considerando la distribución realizada para cada tipo de centro de atención (Ollas Comunes y comedores) de las modalidades del PCA, según corresponda.

d) Supervisar a los centros de atención, conforme a su Plan de Supervisión aprobado, considerando cada tipo de centro de atención de las modalidades del PCA, según corresponda.

e) Adoptar acuerdos conforme a sus funciones y al marco normativo vigente aplicable en la materia.

f) Informar oportunamente sobre los acuerdos conforme a sus funciones y al marco normativo vigente aplicable en la materia.

g) Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al MIDIS, a los gobiernos locales y los centros de atención.

h) Otros que coadyuven al cumplimiento de las funciones precedentes, dentro del marco normativo vigente aplicable en la materia.

i) Aportar criterios para la identificación, priorización y focalización de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad beneficiaria del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, de acuerdo con la normatividad vigente.

j) Participar en calidad de veedores en la supervisión de las acciones de control de calidad, almacenamiento y conservación de los alimentos, previa coordinación con la Sub-Gerencia Municipal Responsable y de acuerdo a la normatividad vigente.

k) Los integrantes del Comité de Gestión Local ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años, consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata, como lo indica el Decreto Supremo N° 013-2024-MIDIS, Artículo 10.4.

CAPÍTULO II

DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13.- La Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el órgano de apoyo encargado de planear, dirigir, evaluar y controlar la adecuada administración de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales, servicios y sistema informático, acorde con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 14.- La Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria es la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyas funciones son:

a) Celebración del Convenio de Gestión; mediante el cual los Gobiernos Locales obtienen los recursos del gobierno nacional.

b) Reconocimiento e Instalación del Comité de Gestión Local, posterior a la elección y acreditación mediante acta de sus representantes que efectúan las Organizaciones Sociales de Base (OSB). Los Gobiernos Locales emiten la Resolución correspondiente para la conformación de dicho comité de gestión según lo establecido en el Anexo II, del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS.

c) Reconocimiento, incorporación y registro del Centro de Atención; procedimiento mediante el cual los Gobiernos Locales reconocen e incorporan a una OSB como Centro de Atención del PCA y registran en los sistemas informáticos correspondientes, en los plazos dispuestos por el MIDIS, Según Anexo III del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS.

d) Registro de usuarios, procedimiento mediante el cual los Gobiernos Locales registran la información de los usuarios del programa en los sistemas informáticos correspondientes, en los plazos dispuestos por el MIDIS.

e) Celebración de convenios interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, en el marco de las leyes vigentes, que coadyuven en la eficiencia de los procesos de compra, distribución de alimentos, y de cualquier otra forma con el mismo fin.

f) En caso de que la forma sea “Entrega de alimentos en especie” y en otras cuando corresponda, los Gobiernos Locales realizan el proceso de contratación de acuerdo a la normativa vigente y según lo dispuesto por el MIDIS, en el Anexo IV: Cronograma que establece los plazos para los actos preparatorios del proceso de compra, y Anexo V: Contenido obligatorio del etiquetado-rotulado de los envases productos alimentarios del PCA.

g) Garantizar las condiciones sanitarias y de seguridad de los locales donde se almacenan y distribuyen los alimentos, comprende también la verificación de la cantidad y calidad sanitaria. Administrar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

h) Verificación de las condiciones sanitarias de las áreas de almacenamiento, preparación y entrega de alimentos de los Centros de Atención.

i) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones referentes al complemento nutricional de la población beneficiaria del Programa de Complementación Alimentaria PCA, orientadas a disminuir los efectos de la malnutrición.

j) Participar en los procesos de selección y adquisición de los productos del programa conforme a las disposiciones legales, en coordinación con el Comité de Gestión de los Programas de Complementación Alimentaria; según sea el caso.

k) Realizar las evaluaciones en términos de impacto social y emitir informes técnicos correspondientes.

l) Formular el Plan Operativo Anual del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, de acuerdo con el Plan Operativo Anual de la Municipalidad.

m) Actividades técnico-administrativas y abastecimiento del programa con la participación del Comité de Gestión Local Distrital y de los beneficiarios conforme a las políticas municipales.

n) Identifica, prioriza y focaliza a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad; para ser beneficiaria del Programa de Complementación Alimentaria PCA, según las diferentes modalidades de atención. En concordancia con los lineamientos del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

o) Consolida y elabora reportes de información semestral de registro de beneficiarios.

p) Garantizar la calidad y oportunidad de los alimentos a distribuirse en los Centros de Distribución de Alimentos.

q) Realiza la programación de alimentos y subsidio económico, haciendo de conocimiento al Comité de Gestión Distrital.

r) Realiza y verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas de acuerdo con el tipo de producto, a través de acciones de control de calidad, acordes a la normatividad vigente. Elabora y coordina el Plan de Distribución en coordinación con el Comité de Gestión.

s) Elabora el reporte de gestión anual del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

t) Propone la demanda y prioridad de atención en base al Padrón General de Hogares, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

u) Distribuye los recursos presupuestales de acuerdo con cada una de las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

TÍTULO IV

ADMISIÓN DE UN COMEDOR AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 15.- Para efectos de que un Comedor popular acceda al apoyo alimentario otorgado por el Programa de Complementación Alimentaria PCA, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

b) Contar con un mínimo de 15 socias activas.

c) Contar con los libros de Asamblea General y de actas de junta directiva debidamente legalizados por Notario Público o Juez de Paz.

d) Contar con Junta Directiva vigente, la cual debe elegirse conforme a su estatuto.

e) Relación de personas que podrían recibir el Complemento Alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad DNI y dirección de las citadas personas.

f) Contar con un número de socios, de acuerdo con la Ley 25307 y su Reglamento, que permitan el cumplimiento de las funciones del Centro de Atención.

g) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación higiénica de alimentos.

h) Poseer un Reglamento Interno aprobado.

i) Contar con un Padrón de Socias, debidamente legalizado.

j) Contar con Cuaderno de Gastos Diarios y Registro de Raciones.

k) Contar con Cuaderno de Almacén.

l) Proyectar la preparación de un mínimo de 50 raciones diarias.

Artículo 16.- Para la admisión y registro es indispensable el cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 15 y según lo establecido en el Anexo III, del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 17.- Cumplidos los requisitos señalados en el Artículo 15, y según lo establecido en el Anexo III, del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS. El comedor popular a través de la Presidenta de la Junta Directiva, presentará a la Municipalidad de Santa Anita, lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Unidad Orgánica Responsable del PCA.

b) Copia simple del documento de reconocimiento de la Organización Social de Base emitido por el Gobierno Local, y copia certificada de la Partida Electrónica de Registros Públicos de corresponder.

c) Copia simple de la legalización del libro de actas de la junta directiva por Notario o Juez de Paz.

d) Copia simple del acta de designación de la junta directiva.

e) Copia simple del estatuto.

f) Relación de personas que podrían recibir el Complementario Alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad - DNI, y dirección de las citadas personas. Esta relación puede incluir casos sociales que determine la Organización Social de Base.

g) Copia simple de los DNI de los miembros de la Junta Directiva.

h) Croquis de la ubicación del Centro de Atención.

Artículo 18.- De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, indica que el Gobierno Local, la Unidad Orgánica Responsable del PCA, evalúa con participación de las integrantes de las OSB en el Comité de Gestión Local, el reconocimiento de un comedor como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza dos (02) visitas inopinadas en un periodo máximo de dos (02) meses al local propuesto como Centro de Atención. Terminada la visita, se levantará un Acta de acuerdo al formato establecido, el Acta debidamente suscrita deberá ser anexada al expediente de la solicitud de admisión.

Artículo 19.- La admisión de un comedor popular, como parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, será realizada previa evaluación y disponibilidad presupuestal, y deberá efectuarse mediante una Resolución de Alcaldía. Dicha Resolución debe reconocer al Centro de Atención al PCA, en la modalidad de comedor, la cual se notifica al solicitante. Dicha Resolución debe indicar el nombre del comedor, su código de identificación, fecha desde la cual será atendido, la forma de apoyo que se otorgará, su dirección, los miembros de la junta directiva identificados con su DNI y el periodo de vigencia de la junta. El reconocimiento implica la incorporación del Centro de Atención a la gestión de la entrega del complemento alimentario por parte del Gobierno Local por ello debe de contar con un cuaderno de raciones alimentarias, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS.

Artículo 20.- La resolución de admisión otorga al comedor popular el derecho a recibir asistencia alimentaria del PCA a cargo de la Municipalidad; así como también las obligaciones para el Comedor beneficiario de la asistencia.

TÍTULO V

FORMAS DE APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA PCA

CAPÍTULO I

DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 21.- El apoyo alimentario que brinda el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, previa evaluación y disponibilidad presupuestal, se hace efectivo mediante:

a) La Asistencia Alimentaria.

b) El Subsidio Económico.

Artículo 22.- El apoyo que otorga el Programa de Complementación Alimentaria, se realiza a aquellos comedores que están funcionando y brindando asistencia alimentaria de manera continua por un periodo no menor de seis (06) meses.

Artículo 23.- La Unidad Orgánica Responsable del PCA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, deberá llevar un Registro de los Comedores que accedan a la asistencia alimentaria.

Artículo 24.- La Asistencia Alimentaria a los Comedores Populares, se realiza mediante la entrega mensual de alimentos crudos. El volumen de alimentos es calculado en relación al número de beneficiarios, ración por persona y la disponibilidad presupuestal. El mínimo de raciones diarias a entregar es de 50.

Artículo 25.- La asistencia alimentaria está en función a la ración alimentaria establecida y a los recursos que conforman la canasta alimentaria propuesta por el Comité de Gestión.

Artículo 26.- La canasta alimentaria estará conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal y grasas, de acuerdo a los alimentos locales de alto valor nutritivo y disponibilidad de alimentos de origen nacional.

Artículo 27.- Los Comedores Populares deben poseer espacios adecuados para el almacenaje y preparación de los alimentos. Estos espacios como mínimo deberán contar con ventilación, higiene y seguridad.

Artículo 28.- La Presidenta de la Junta Directiva del comedor o algún otro miembro de la Junta Directiva, deberá presentar a los supervisores de la Municipalidad de Santa Anita; lo establecido en el Artículo 15, además de:

a) Archivo de actas de entrega y recepción de alimentos.

b) Archivo de supervisiones.

CAPÍTULO II

DEL SUBSIDIO ECONÓMICO

Artículo 29.- El subsidio económico consiste en la entrega de una asignación económica mensual para ser utilizada exclusivamente en la mejora de la calidad nutricional de la ración de alimentos.

Artículo 30.- Los comedores populares que cuentan con subsidio económico, además de los requisitos expuestos en el artículo 15, deberán presentar de forma obligatoria la copia de su Personería Jurídica (SUNARP).

Artículo 31.- La Presidenta de la Junta Directiva deberá presentar, mensualmente a la Unidad Orgánica Responsable del PCA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: a) Formato de rendición de gastos, conforme al Anexo 1 de la presente Directiva N° 002-2026-MIDIS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS.

a) Comprobantes de pago originales, que contengan como mínimo la información establecida en la presente Directiva.

b) Los comprobantes de pago se emiten a nombre de la/el presidenta/e o representante debidamente acreditado del Centro de Atención, o según disponga el Gobierno Local, y deben contener como mínimo:

1. Nombre / Razón Social y RUC o DNI.

2. Fecha de Emisión.

3. Número de serie y correlativo del comprobante de pago.

4. Descripción del producto, como la cantidad, unidad de medida, etc.

5. Precio unitario y monto total.

6. Sumatorias precisas.

7. Sin borrones ni enmendaduras.

c) Los comprobantes de pagos estarán firmados y sellados por la Presidenta, Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva.

d) Formato de Declaración Jurada de Gastos, conforme al Anexo 2 de la presente Directiva N° 002-2026-MIDIS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS.

La declaración jurada de gastos se debe emplear únicamente en los siguientes supuestos:

8. Imposibilidad material, debidamente acreditada de obtener comprobantes de pago por condiciones geográficas, de conectividad, ocurrencia de situaciones de emergencias o contingencias operativas.

9. Ajuste de céntimos que permitan sustentar pequeñas diferencias monetarias.

10. Costos Bancarios.

e) Copia del Acta de Asamblea General, con la relación de las socias asistentes a la reunión del día de la rendición de gastos.

f) Copia del Cheque.

Artículo 32.- En caso de que el Comedor receptor de apoyo económico no presente el Formato de Rendición de Gastos, se procederá a la SUSPENSIÓN TEMPORAL del subsidio económico; lo cual significa que el comedor popular pierde temporalmente el derecho de recepción del mismo, como se detalla en la Directiva N° 002-2026-MIDIS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS.

Artículo 33.- Las causas que motivan a la SUSPENSIÓN TEMPORAL o a la CANCELACIÓN del subsidio económico se detallan en la Directiva N° 002-2026-MIDIS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS. 7.7.

Artículo 34.- La Unidad Orgánica responsable del PCA deberá comunicar a la Gerencia de Administración, a fin de que se emita una Resolución Gerencial, mediante la cual se procederá con la suspensión temporal del subsidio económico, como lo indica la Directiva N° 002-2026-MIDIS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS. 7.7.

Artículo 35.- El procedimiento para el levantamiento de la Suspensión temporal del subsidio económico es:

a) Presentar solicitud dirigida al Alcalde, solicitando la supervisión que permita levantar las observaciones que motivaron la suspensión temporal del subsidio económico.

b) La Unidad Orgánica responsable del PCA realizará una supervisión a fin de verificar que se hayan corregido las observaciones que motivaron la suspensión temporal.

c) La Unidad Orgánica responsable del PCA remitirá un informe de conformidad a la Gerencia de Administración a fin de que se emita una Resolución Gerencial, mediante el cual se indique el levantamiento de la suspensión temporal.

d) La reincorporación de la asistencia económica al comedor será a partir del mes siguiente de emitida la Resolución Gerencial que levante la suspensión temporal del subsidio económico.

Artículo 36.- La entrega del apoyo económico es NO reembolsable, por lo que los meses cuyo subsidio se encuentre en suspensión no serán reprogramados.

TÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA - PCA

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 37.- Los órganos mínimos de gobierno que rigen dentro de los comedores receptores de apoyo del Programa de Complementación Alimentaria son:

a) La Asamblea General de Socias.

b) La Junta Directiva.

Artículo 38.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración del Comedor; la cual deberá contar como mínimo con los siguientes miembros:

a) Presidenta

b) Vicepresidenta

c) Tesorera

d) Secretaria

e) Fiscal

f) Almacenera

Artículo 39.- La organización y funciones de los miembros de los órganos de gobierno del Comedor se hallan en función a lo establecido en su Estatuto y Reglamento Interno.

Artículo 40.- Para efectos del presente reglamento es la presidenta de la Junta Directiva la responsable ante la municipalidad de los bienes alimentarios y no alimentarios entregados; esto sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y Reglamento Interno del Comedor.

Artículo 41.- En caso de fallecimiento de la presidenta, la Junta Directiva procederá según su Estatuto, informando a la Unidad Orgánica Responsable del PCA; luego del cual, tendrá un plazo de 30 días para la actualización de su Reconocimiento Municipal (RUOS).

Artículo 42.- Las Juntas Directivas de las OSB no podrán ejercer cargo alguno en otra organización que reciba asistencia alimentaria y/o subsidio económico por parte del estado, en especial de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

Artículo 43.- Sin perjuicio de lo señalado en los Estatutos de cada Organización Social de Base, los Comedores Populares receptores de apoyo del Programa de Complementación alimentaria-PCA, deberán contar con los siguientes documentos institucionales:

a) Estatuto.

b) Reglamento Interno de la OSB.

c) Libro de Actas de Asamblea General.

d) Libro de Actas de Junta Directiva.

e) Archivo de Actas de Supervisión debidamente foliadas.

f) Archivo de Actas de Entrega - Recepción de alimentos, debidamente foliadas.

g) Padrón de Socias.

h) Cuaderno de Almacén.

i) Cuaderno Diario y Registro de Raciones.

j) Archivos de Formatos de Rendición de Gastos entregados (en caso de que el comedor reciba además subsidios económicos).

k) Padrón de Beneficiarios.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE

LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA - PCA

Artículo 44.- El Comedor para su funcionamiento deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a) El número de socias activas no debe ser inferior a quince (15).

b) El número de raciones preparadas diariamente no debe ser menor a cincuenta (50).

c) Cada comedor deberá llevar registros o controles respectivos, mediante Libro de Actas, Cuaderno de Almacén, Cuaderno de Gastos diarios y Registro de Raciones, asimismo cumplirá con la verificación del STOCK de alimentos.

d) El Comedor deberá contar con un lugar adecuado para el almacenaje y/o preparación de los alimentos.

e) Brindar un trato adecuado a los usuarios del comedor.

f) Cumplir con su Reglamento Interno.

g) Cumplir con el buen manejo y funcionamiento del Comedor.

h) Custodiar los bienes cedidos, en caso los hubiera, para el funcionamiento del Comedor y no permitir que sean usados por personas ajenas al comedor.

i) Contar con Junta Directiva que haya sido debidamente elegida de acuerdo al estatuto de su organización y registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. En el caso de comedores que cuentan con subsidio económico deberán contar con Personería Jurídica.

j) Asistir a las capacitaciones que se impartan como parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

k) Preparar los alimentos en condiciones de salubridad, garantizando la inocuidad de los mismos.

l) No deberán almacenar los alimentos en el suelo. Se tendrá en cuenta las normas de almacenamiento para una buena conservación de los mismos.

m) Evitar presencia de insectos, restos fecales, orina de roedores u otros animales que pueden producir enfermedades tanto en los alimentos crudos como preparados.

n) No entregar y/o vender los alimentos sin preparar (en crudo).

o) El comedor deberá encontrarse operando de lunes a viernes.

p) No usar los alimentos para beneficio de las socias con otros fines que incumplan los objetivos del programa al que pertenecen.

q) No apropiarse de los alimentos o bienes cedidos en uso, en caso los hubiera.

r) Aceptar las supervisiones relacionadas con el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria.

TÍTULO VII

DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA

CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 45.- Entiéndase por beneficiarios a las personas en situación de vulnerabilidad, exclusión, pobreza o extrema pobreza que acceden temporalmente a bienes o servicios de algún programa social. Para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, se presentan 03 tipos de personas beneficiarias:

a) Socio(a)

b) Público

c) Caso Social

Artículo 46.- La condición de beneficiario se pierde: a) Por cambio de domicilio fuera del distrito de Santa Anita.

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por fallecimiento.

c) Por doble empadronamiento en diferentes Comedores Populares receptores de apoyo del Programa de Complementación Alimentaria PCA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo 47.- En caso de que se pierda la condición de beneficiario del Programa de Complementación Alimentaria, la Presidenta del comedor podrá solicitar el cambio de beneficiario a través de una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con atención a la Unidad Orgánica responsable del PCA, a la cual deberá adjuntar:

a) Formato de cambio de beneficiario.

b) Ficha de registro en el SISFOH.

c) Copia del DNI del nuevo beneficiario y su apoderado.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE EMPADRONAMIENTO

Artículo 48.- El Proceso de Empadronamiento o actualización de datos de la población beneficiaria del Programa de Complementación Alimentaria será llevado a cabo por la Municipalidad, a través de la Unidad Orgánica responsable del PCA, correspondiendo así el consolidar dicha información en su base de datos, la misma que constituye el Padrón de Beneficiarios del Distrito de Santa Anita, el cual se pondrá en conocimiento del cumplimiento a Gerencia de Administración y Comité de Gestión.

Artículo 49.- El proceso de empadronamiento se realizará siguiendo las normas vigentes sobre la focalización de beneficiarios.

Artículo 50.- Para la incorporación de nuevos beneficiarios a los programas sociales o de subsidios del estado, es necesario que los nuevos beneficiarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la Clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF), del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH).

TÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS ALIMENTICIOS

Y SU DISTRIBUCIÓN

CAPÍTULO I

RECURSOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA

Artículo 51.- Los recursos alimenticios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, son designados a través de la canasta de alimentos aprobada por el Comité de Gestión Local del PCA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE

Artículo 52.- Los centros donde se realiza la preparación de alimentos deberán presentar las condiciones higiénicas adecuadas, con el objetivo de garantizar la salubridad, inocuidad y calidad de los productos alimenticios entregados por la Municipalidad y de la preparación realizada.

Artículo 53.- La verificación de dicha condición de salubridad e inocuidad se encuentra bajo la responsabilidad de la Unidad Orgánica responsable del PCA.

Artículo 54.- Las personas responsables de la utilización y preparación de los recursos alimenticios deberán conocer y ejecutar las buenas prácticas de manipulación de alimentos, tales como:

a) Mantener la higiene: antes, durante y después de la preparación de alimentos.

b) Cabello recogido y cubierto, uñas recortadas y sin pintar.

c) Las socias responsables de la preparación deberán usar mandil o delantal.

d) Mantener las condiciones de higiene de los diferentes ambientes del local de preparación.

e) Mantener los utensilios bajo las condiciones higiénicas apropiadas.

Artículo 55.- La supervisión y asesoramiento en el manejo de Buenas Prácticas de Manipulación tiene como finalidad lograr la calidad e inocuidad de alimentos de consumo masivo.

CAPÍTULO III

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 56.- La distribución de los recursos alimenticios del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Santa Anita se encuentra a cargo de la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria.

Artículo 57.- Los recursos alimenticios se entregarán en los Centros de Distribución de Alimentos - CDA; previamente fijados (03 en el distrito).

Artículo 58.- Toda entrega de alimentos se realizará a través de las representantes acreditadas por su respectiva Organización Social de Base, encargadas de distribuir el recurso alimentario asignado a los comedores de sus organizaciones. Dicha actividad se lleva a cabo sólo los días de la entrega del recurso alimenticio en los Centros de Distribución de Alimentos asignados por su OSB.

Artículo 59.- Los recursos deberán ser recepcionados por la Presidenta o algún otro miembro de la Junta Directiva; portando su DNI y sello del Comedor. La Junta Directiva y la Resolución de Reconocimiento Municipal deberán encontrarse vigentes.

Artículo 60.- La entrega de alimentos deberá constar en Acta de entrega - Recepción de alimentos; firmada por la persona que recepciona los alimentos y el representante designado de la Municipalidad de Santa Anita.

Artículo 61.- No se entregarán los alimentos si el Comedor no presenta el libro de Actas de Asamblea General al día; donde figure el último informe de la entrega de alimentos, el último balance aprobado de las compras efectuadas por el subsidio económico (en caso de que el comedor reciba subsidio económico) y cuaderno de gastos diarios y registro de raciones al día. Todas las Actas de Entrega y Recepción de Alimentos (PECOSA) deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor.

TÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CENTROS RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO

CAPÍTULO I

DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 62.- De acuerdo al Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria PCA, Versión N° 02, Aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, 11. COMPONENTE 2: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES, indica lo siguiente:

a) La Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH elabora y ejecuta el plan de capacitación anual dirigido a los Centros de Atención.

b) Capacitar a los representantes de los Centros de Atención y Organizaciones Sociales de Base sobre los contenidos propuestos en los planes de capacitación y otras a demanda del público objetivo y/o MIDIS.

c) Reportar los planes y los resultados obtenidos de las actividades de capacitación a través de los sistemas informáticos puestos a disposición.

d) Facilitar el apoyo logístico para la ejecución de las capacitaciones que se desarrollen desde el MIDIS.

Los cursos de capacitación se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. La inasistencia de la presidenta o su representante será considerada como FALTA LEVE. Su asistencia es OBLIGATORIA, en el caso en que la temática de las capacitaciones sea referida a la gestión del Programa.

Artículo 63.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Unidad Orgánica Responsable del Programa de Complementación Alimentaria, brindará capacitación en su ámbito de acción de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del comedor. Esta capacitación se brindará a la Junta Directiva de las OSB y a las asociadas de los comedores, receptores de apoyo alimentario, teniendo énfasis en aquellos con menos tiempo en el programa, en lo concerniente a la organización, roles y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, normas de higiene, buenas prácticas de manipulación de alimentos, gestión administrativa, técnicas culinarias y otros relacionados, previa coordinación con las OSB Distritales.

CAPÍTULO II

DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 64.- La supervisión a los Comedores Populares es el proceso que permite la verificación del cumplimiento de los lineamientos y reglamentos trazados para el Programa de Complementación Alimentaria, controlando el uso adecuado de los alimentos distribuidos y de los subsidios entregados a los Comedores.

Artículo 65.- Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria PCA, Versión N° 02, Aprobado por Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, ANEXO VII, La Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Unidad Orgánica Responsable del Programa de Complementación Alimentaria, realizará el Plan de Supervisión el cual será aprobado por el Comité de Gestión Local, asimismo realizará las supervisiones a los Comedores por lo menos una (01) vez a cada centro de atención a lo largo del año fiscal. Dichas supervisiones serán inopinadas y las llevarán a cabo los Supervisores de la Municipalidad.

Artículo 66.- La supervisión nos permite:

a) Vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa del PCA.

b) Orientar y asistir técnicamente para contribuir a una mejor gestión del Centro de Atención.

c) Aplicar los instrumentos de seguimiento relacionados a los comedores populares vinculados a las condiciones de almacenamiento, manipulación, preparación y consumo de alimentos.

Artículo 67.- Para efectuar la supervisión a los comedores populares se contará con los siguientes instrumentos: a) Acta de supervisión.

a) Informe de Supervisión.

b) Acta de recomendación.

Artículo 68.- Terminada la supervisión el (la) supervisor(a) llenará la respectiva Acta de Supervisión, la cual será firmada y sellada por la presidenta del comedor o cualquier miembro de su Junta Directiva y por el supervisor; la copia del Acta deberá conservarse, foliarse y archivarse.

Artículo 69.- Los Supervisores(as) del PCA de la Municipalidad de Santa Anita verificarán el stock de alimentos a través del contraste con el cuaderno de almacén, preparación diaria de alimentos asignados al comedor de la jurisdicción y el buen funcionamiento de desempeño de los mismos.

Artículo 70.- Si durante la visita por parte de los Supervisores del Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad de Santa Anita, se verifica que los diferentes Comedores incumplen las disposiciones del presente reglamento, deberán ponerse en conocimiento de la Unidad Orgánica Responsable del Programa de Complementación a fin de aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a la gradualidad de la falta establecida en el Plan de Supervisión y en el presente reglamento, con cargo a informar al Comité de Gestión.

Artículo 71.- La presidenta y la Junta Directiva, así como sus socias deberán facilitar el trabajo a los (las) Supervisores(as).

TÍTULO X

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

PARA LOS COMEDORES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 72.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria.

b) Cancelación de la asistencia alimentaria.

Artículo 73.- Las Faltas se clasifican en:

a) Faltas leves

b) Faltas graves

c) Faltas muy graves

Artículo 74.- Las FALTAS LEVES se clasifican en:

a) Contar con número menor del 80% de socias activas.

b) La falta o no presentación del Reglamento Interno.

c) La desactualización, no presentación o falta de los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

d) La desactualización, no presentación o falta del Cuaderno de Almacén para la verificación del stock de alimentos.

e) La desactualización, no presentación o falta del Cuaderno de Registro de bienes del Comedor Popular, en caso reciban bienes en cesión de uso por parte de la Municipalidad.

f) La desactualización o no presentación del Cuaderno de Gastos diarios y Registro de Raciones.

g) Inasistencia a los cursos de capacitación.

h) Periódico Mural desactualizado.

Artículo 75.- Las sanciones leves serán atendidas por el Supervisor del PCA previo informe remitido al Responsable de la Unidad Orgánica del PCA, quien emitirá una carta de llamada de atención y comunicará al Comité de Gestión.

Artículo 76.- La acumulación de tres faltas leves pasan a ser una falta grave.

Artículo 77.- Las FALTAS GRAVES son:

a) No contar con un cuaderno de Gastos Diarios y Registro de Raciones diarias.

b) La existencia de irregularidades comprobadas en la administración y/o manejo de los recursos asignados al comedor.

c) Si los bienes inmuebles cedidos por la Municipalidad y/o entidades del estado -si los hubiera- fuesen usados para fines ajenos a la organización.

d) La existencia de una Junta Directiva que no cuente con Registro vigente (R.U.O.S); y el Registro Público (SUNARP), en el caso de comedores que cuenten con Subsidio económico.

Artículo 78.- Las FALTAS MUY GRAVES son:

a) Preparar los alimentos en condiciones de insalubridad, sin las mínimas medidas de higiene.

b) Almacenar los alimentos en el suelo, sin tener en cuenta las normas de almacenamiento para una buena conservación de los mismos.

c) Presencia de insectos, restos fecales, orines de roedores u otros animales que pueden producir enfermedades, por contaminación tanto de los alimentos crudos como preparados.

d) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.

e) En caso que el comedor no se encuentre operando por dos o más días consecutivos.

f) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes en cesión de uso, sin perjuicio de tomar acciones legales correspondientes, civiles y penales.

g) El negarse a la realización de una supervisión sobre el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

Artículo 79.- APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES O FALTAS.

Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en los artículos 74, 77 y 78 y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Detectadas 03 INFRACCIONES O FALTAS LEVES contenidas en el artículo 74, se procederá a levantar el Acta de supervisión respectiva, señalando en dicho documento las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a 30 días.

b) Finalizado el periodo señalado y mediante nueva supervisión se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones, se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria. Se informará al Comité de Gestión para su conocimiento.

c) De persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para conocimiento del Comité de Gestión.

d) Como resultado de la supervisión y al haber acumulado 02 FALTAS GRAVES, según el artículo 77, inmediatamente se procederá a la suspensión temporal de la asistencia alimentaria.

e) La suspensión temporal de alimentos tiene una duración máxima de hasta dos meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución Gerencial dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva.

f) Transcurrido el plazo de la suspensión temporal de alimentos, se procederá a programar una nueva supervisión, previo levantamiento de las observaciones realizadas y a solicitud del comedor, con la participación de las representantes de las Organizaciones Sociales de Base ante el Comité de Gestión.

g) Luego de realizada la supervisión y el hallazgo de una (01) FALTA MUY GRAVE, según el artículo 78, se procede a la suspensión temporal (dos meses) de la Asistencia Alimentaria, hasta que se levanten las observaciones.

h) Se procederá a la cancelación de la Asistencia Alimentaria luego de haber cometido dos (02) FALTAS MUY GRAVES, siendo la entrega de alimentos cancelada de manera definitiva. El cual será comunicado al Comité de Gestión para su conocimiento.

i) Transcurridos 05 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión con 02 faltas muy graves y la comunicación inmediata a las instancias correspondientes (Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria, Gerencia de Administración y al Comité de Gestión) para efectos de la cancelación, la Autoridad máxima de la Municipalidad en conjunto y previo informe de la Unidad Orgánica Responsable, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.

Artículo 80.- Cuando se aplica la sanción de cancelación, el Comedor deberá devolver inmediatamente a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria, los bienes cedidos en uso por la Municipalidad y/o entidades del estado a su favor, en caso los hubiera.

CAPÍTULO II

PARA LAS OSB QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO

Artículo 81.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal del subsidio económico.

b) Cancelación del subsidio económico.

Artículo 82.- Son causas para la aplicación de sanciones:

a) La no presentación del Formato de Registro de Cuentas en el plazo establecido (máximo de 07 días calendarios, después de realizada la entrega del cheque según fecha establecida en el oficio circular).

b) Por la adquisición de alimentos no permitidos de comprar con el subsidio económico, los cuales son descritos en el anexo 01 del presente reglamento.

c) Si el subsidio entregado se emplea con otros fines.

d) Si los comedores presentan irregularidades en el manejo del subsidio en caso exista algún tipo de litigio entre los miembros.

e) Cuando por razones de mala organización o funcionamiento se devuelve el subsidio entregado.

f) Si el comedor popular deja de funcionar por dos o más días consecutivos sin poner en conocimiento al responsable del Programa de Complementación Alimentaria.

g) En los casos de apropiación ilícita del subsidio entregado.

h) Presentación, debidamente comprobada, de boletas adulteradas.

Artículo 83.- El Procedimiento para la aplicación de sanciones es:

a) Detectadas las infracciones contenidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y/o h) del Artículo anterior, se procederá con la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUBSIDIO ECONÓMICO, por el periodo de 01 mes.

b) El procedimiento para levantar la SUSPENSIÓN TEMPORAL será con la presentación de un Acta de Compromiso, firmado en una Asamblea General del Comedor.

c) En caso de reincidencia se procederá a la SUSPENSIÓN TEMPORAL, por el período de 03 meses.

d) En caso de volver a reincidir se procederá con la CANCELACIÓN DEFINITIVA del Subsidio Económico.

e) Finalizado el periodo señalado y mediante una nueva supervisión, se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones, se procederá a la SUSPENSIÓN del subsidio económico. El cual será comunicado al Comité de Gestión para su conocimiento.

Artículo 84.- Transcurridos 15 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión y para efectos de la cancelación, la Autoridad máxima de la Municipalidad en coordinación con la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del subsidio económico.

Artículo 85.- La sanción de cancelación del subsidio económico no acarrea la suspensión temporal o definitiva de la asistencia alimentaria, salvo que la Unidad Orgánica competente así lo fundamente. Por el contrario, la cancelación de la asistencia alimentaria no conlleva indefectiblemente la cancelación del subsidio económico.

Artículo 86.- En el caso de las infracciones señaladas en los incisos g) y h) del Artículo 82, considerando la supuesta configuración de delitos se deberá seguir el siguiente procedimiento legal:

a) Detectada la infracción y levantada el Acta de Supervisión, se adjuntarán a la misma los documentos probatorios de la infracción en un plazo máximo de 15 días hábiles.

b) En un plazo máximo de 20 días hábiles desde que han sido adjuntadas las pruebas al Acta de Supervisión, la Autoridad máxima de la Municipalidad en coordinación con la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del subsidio económico.

Artículo 87.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Unidad Orgánica correspondiente se reservan el derecho de iniciar las acciones de carácter civil y/o penal contra las personas que realizaron acciones contrarias al presente Reglamento, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente reglamento será de obligatorio cumplimiento de la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria, que es la Unidad Orgánica responsable del manejo del Programa de Complementación Alimentaria PCA.

Segunda.- En caso de desistimiento y/o cancelación, las OSB dispondrán de sus bienes de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, más no sobre los bienes cedidos por la Municipalidad, debiendo ser entregados a la Unidad Orgánica Responsable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada Centro de Atención, para su conocimiento y cumplimiento.

Segunda.- No se procederá a entregar subsidio económico a Comedores, salvo que por norma específica se apruebe lo contrario.

Tercera.- El presente reglamento es exclusivo para la Aplicación al Programa de Complementación Alimentaria - PCA, para la modalidad de Comedores Populares, tener en cuenta que la Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS: Aprueba el nuevo Reglamento de las Modalidades del PCA, de cumplimiento obligatorio para Gobiernos Locales.

Cuarta.- La entidad administradora y la Unidad Orgánica responsable del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del Distrito de Santa Anita, deberá respetar la autonomía de gestión y administración de las Organizaciones Sociales de Base.

ANEXO N° 01

“ALIMENTOS PERMITIDOS DE COMPRAR

CON LOS SUBSIDIOS ECONÓMICOS

ASIGNADOS POR EL PCA”

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