Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Yarinacocha 2026-2040
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2026 MDY
Puerto Callao, 31 de julio de 2026
LA SEÑORA ALCALDESA DISTRITAL DE YARINACOCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Yarinacocha, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2026-SOC-MDY, de fecha 22 de julio del 2026, visto el expediente recaído en el Tramite Interno 08765-2026; de conformidad con el numeral 8, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Nº 037-2026-SOC-MDY, de fecha 22 de julio del 2026, se acordó: APROBAR Mediante Ordenanza Municipal el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Yarinacocha 2026-2040, de conformidad con los fundamentos expuestos en el citado Acuerdo de Concejo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; la autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de administrar los servicios públicos y su organización interna, entre otros;
Que, el artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual menciona que son atribuciones del Concejo Municipal “(…) 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, el artículo 97º de la citada ley, establece que “(…) Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;
Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”; asimismo, el artículo 18º numeral 18.2 de la citada ley, establece que “(…) Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su artículo 13º, numeral 13.2) indica que en el marco del SINAPLAN, el planeamiento estratégico se desarrolla a través de un ciclo compuesto por cuatro fases definidas a continuación: Fase 1: Análisis de la situación actual; Fase 2: Análisis prospectivo; Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación;
Que, mediante el Oficio Nº 000931-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 04 de octubre del 2024, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Ceplan, indica que luego de la revisión de evaluación del documento, señala que cumple parcialmente con lo establecido en la Directiva que estuvo vigente durante el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Yarinacocha en lo que respecta a la Fase 01 “Análisis de la situación actual”, tal como se puede apreciar en el Informe Técnico Nº 000103-2024-CEPLAN-DNCPPDLC;
Que, mediante el Oficio Nº 000002-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 03 de enero del 2025, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, indica que luego de la revisión de evaluación del documento, señala que cumple con lo establecido en la Directiva que estuvo vigente durante el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Yarinacocha en lo que respecta a la Fase 02 “Análisis Prospectivo”, tal como se puede apreciar en el Informe Técnico Nº 000001-2025-CEPLAN-DNCPPDLC;
Que, mediante el Oficio Nº 000760-2026-CEPLAN-DNCP, de fecha 16 de junio del 2026, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, indica que el CEPLAN ha realizado la evaluación a la Fase 03 “Decisión estratégica”, del diseño del proyecto del Plan de Desarrollo Concertado y elaboró el Informe Técnico Nº 000152-2026-CEPLAN-DNCPPDLC; tras la revisión correspondiente, se concluyó que el proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Yarinacocha al 2040, cumple con lo requerido en la normativa y metodología establecida y aprobada por el CEPLAN;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2026-MDY-GPPMI-SGP, de fecha 1 de julio del 2026, la Sub Gerente de Planeamiento, solicita al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026 - 2040 del Distrito de Yarinacocha, ya que permitirá a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha contar con un instrumento de planificación estratégica territorial actualizado, fortaleciendo la gestión del desarrollo local, la articulación interinstitucional, la programación de inversiones y el cumplimiento de las disposiciones vinculadas al fortalecimiento de la gestión pública y el acceso a mecanismo de financiamiento e incentivos para los gobiernos locales;
Que, mediante el Informe Nº 444-2026-MDY-GPPMI, de fecha 1 de julio del 2026, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, solicita al Gerente Municipal, la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026 - 2040 del Distrito de Yarinacocha, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Nº 001-2026-MDY-GPPMI-SGP;
Que, mediante el Informe Legal Nº 384-2026-MDY-GAJ de fecha 15 de junio del 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica, señala en el numeral 2.11 que, el plan de desarrollo Local Concertado 2026-2040, constituye el principal instrumento de planificación estratégica territorial del gobierno local, orientando a las políticas, objetivos, acciones estratégicas, inversiones y decisiones institucionales hacia el desarrollo sostenible del distrito. En tal sentido su aprobación permitirá fortalecer la gestión pública, asegurar la articulación de la planificación institucional con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como orientar la formulación de inversiones y la asignación de recursos públicos en función de las prioridades y necesidades del territorio;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, declarando Viable, aprobar mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Yarinacocha 2026 - 2040, por encontrarse conforme al marco legal vigente y dentro de las competencias de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en virtud a las facultades conferidos en el Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través resoluciones de concejo” (…), y en concordancia con el artículo 41 de la misma Ley, que establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y en merito al Acuerdo de Concejo Nº 037-2026-SOC-MDY, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2026-SOC-MDY de fecha 22 de julio de 2026, previo sustento por parte del Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectivo, acordó aprobar por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL
DISTRITO DE YARINACOCHA 2026-2040
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Yarinacocha 2026-2040, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza y consta en la siguiente estructura:
1. Presentación
2. Situación actual del territorio
3. Futuro deseado
4. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados
5. Anexos
• Caracterización
• Diagnóstico
• Análisis prospectivo
• Diseño del futuro deseado
• Matriz para la determinación de objetivos estratégicos
• Matriz de determinación de acciones estratégicas
• Fichas de acciones estratégicas
• Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial
• Matriz de articulación de planes
• Fichas de indicadores
• Evidencias del proceso participativo y concertado
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, remitir una copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CEPLAN.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, y a la Sub Gerencia de Planeamiento, la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento territorial en el planeamiento, institucional y operativo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, a la Sub Gerencia de Planeamiento y a la Oficina de Imagen Institucional, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la finalidad de que los actores en el territorio, tomen conocimiento de su contenido.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier instrumento de planificación territorial que se oponga o resulte incompatible con el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Yarinacocha 2026 - 2040.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el íntegro del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Yarinacocha 2026 - 2040 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ
Alcaldesa Distrital de Yarinacocha
2560471-1