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Fecha de publicación: 24/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 027-2026-MPC

Cañete, 24 de agosto del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2026, el Expediente N° 005936-2022, de fecha 27 de junio de 2022, presentado por el Sr. Fredy Pinto Pazos, la Carta N° 072-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de abril del 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito de fecha 16 de mayo de 2025, del Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, en calidad de Gerente General de INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Expediente N° 051968 de fecha 30 de mayo de 2025, del Sr. Paúl Fernando Chavesta Gastulo, la Carta N° 241-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC de fecha 24 de junio de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito (Carta Poder) de fecha 07 de agosto de 2025, del Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, en calidad de Gerente General de INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Informe N° 1060-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 12 de setiembre del 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 2646-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 22 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 013-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 502-2025/OTlRE-MPC, de fecha 23 de octubre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe N° 3037-2025-OGSG-MPC, de fecha 07 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Secretaría General, el FUT N° 058778 de fecha 16 de diciembre de 2025, del Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, el Informe N° 461-2026-JCRM-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 13 de abril de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0815-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 868-2026-JCRM-(E )SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 2006-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 29 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 819-2026-OGAJ-MPC de fecha 13 de julio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1444-2026-GM-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1544-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 17 de julio de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 026-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, el artículo 6º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”.

Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo dedesastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Que, acorde con el artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, solicito la aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados: “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:

- Instrumento de Acondicionamiento Territorial

- Instrumento de Planificación Urbana

- Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios

• El Plan Específico - PE.

• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.

Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El siguiente artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.

Que, de igual forma, el artículo 68° del Reglamento mencionado, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente:

a) La delimitación del ámbito de intervención.

b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.

c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e) La zonificación del ámbito de intervención.

f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.

Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovido por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del artículo 8° del presente Reglamento.

Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.

Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación acorde con el Informe N° 868-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 28 de mayo de 2026, es conforme al detalle siguiente:

• PROPIETARIO: INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representada por su Gerente General Sr. Richard Klanz Pinto Pazos.

• UBICACIÓN: “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698”, “COD. PREDIO/PARCEL 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión de opinión legal, adjuntado las características de la zonificación solicitada por el administrado, los mismos que se encuentran en el articulo primero de la presente Ordenanza.

Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8° del presente Reglamento.

Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente:

“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:

9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.

b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.

c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.

d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.

9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.

b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”

Que, ahora bien, podemos avizorar que el recurrente Sr. Richard Klanz Pinto Pazos - Gerente General de Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, solicitó la Aprobación del Planeamiento Integral, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 2006-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 29 de mayo de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 868-2026-JCRM-GODUR/MPC, de fecha 28 de mayo de 2026, por ser de su competencia por especialidad, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, como también con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATDUS - aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad con lo establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.

Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, emiten opinión favorable para el trámite del expediente y corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio.

Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8), del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, en similar forma el artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4 del artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.

Que, mediante Expediente N° 005936-2022 de fecha 27 de junio de 2022, el Sr. Fredy Pinto Pazos, solicitó la Aprobación del Planeamiento Integral, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante la Carta N° 072-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de abril del 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, formuló observaciones al Exp. N° 005936-2022.

Que, mediante Escrito de fecha 16 de mayo de 2025, el Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, en calidad de Gerente General de INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20549944516, solicitó ampliación de plazo para la presentación de la subsanación de las observaciones.

Que, mediante Expediente N° 051968 de fecha 30 de mayo de 2025, el Sr. Paúl Fernando Chavesta Gastulo, presenta el levantamiento de las observaciones de planeamiento integral de Wakama, adjuntando evaluación de riesgo por sismo y tsunami, memoria descriptiva, planeamiento integral y USB.

Que, mediante Carta N° 241-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC de fecha 24 de junio de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, formuló observaciones al Exp. N° 005936-2022, asimismo, informa que estas observaciones sean atendidas y las modificaciones necesarias sean presentadas, se procederá a realizar una nueva revisión técnica, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Que, mediante Escrito (Carta Poder) de fecha 07 de agosto de 2025, el Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, en calidad de Gerente General de INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20549944516, solicitó ampliación de plazo para la presentación de la subsanación de las observaciones.

Que, mediante Informe N° 1060-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 12 de setiembre del 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro (e), recomendó dar el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral, presentada por Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, con un área de 92,963.87 m2, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, con un área de 91,176.20 m2, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR”, con un área de 92,097.25 m2, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de uso Z.T.E. (Uso Agrícola) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM): Área urbana destinada predominantemente al uso de vivienda, permitiendo además otros usos compatibles, siendo su propietario registral INVERSIONES PUCULLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20549944516.

Que, mediante Informe NO 2646-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó la publicación en la página web a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe N° 2646-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó la publicación en el panel a la Oficina General de Secretaría General de la Municipalidad Provincia planeamiento integral y asignación de zonificación residencial de densidad media (ZDM), sobre predios ubicados en playa Wakama - Panamericana Sur, l de Cañete, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8° Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Memorándum N° 013-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, derivó un 01 archivador que consta de 201 folios y 01 folder manila que consta de 32 folios correspondiente a la propuesta de aprobación del planeamiento integral y asignación de zonificación residencial de densidad media (ZDM), sobre predios ubicados en playa Wakama - Panamericana Sur,

Que, mediante Informe N° 502-2025/OTlRE-MPC, de fecha 23 de octubre de 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa que se ha realizado la publicación el 23 de setiembre de 2025 y continua hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido (30 días).

Que, mediante Informe N° 3037-2025-OGSG-MPC, de fecha 07 de noviembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General, informa que, se ha realizado la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad por 30 días calendario.

Que, mediante FUT N° 058778 de fecha 16 de diciembre de 2025, el Sr. Pinto Pazos Richard Klanz, anexó al Exp. N° 005936-2022, Acta Notarial de Audiencia Pública, de fecha 02 de diciembre del 2025, para efecto del planeamiento integral y asignación de zonificación residencial de densidad media (ZDM), sobre predios ubicados en playa Wakama - Panamericana Sur, llevada a cabo de manera presencial.

Que, mediante Informe N° 461-2026-JCRM-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 13 de abril de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó se informe si existe registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 23 de setiembre de 2025 al 23 de octubre de 2025.

Que, mediante Informe N° 0815-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informó que, no se ha encontrado registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 23 de setiembre de 2025 al 23 de octubre de 2025.

Que, mediante Informe N° 868-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2026, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, concluye: en ratificar la procedencia técnica del Exp. N° 005936-2022, de fecha 27 de junio de 2022, el Sr. Fredy Pinto Pazos, Gerente General de Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, solicitó la aprobación la Aprobación del Planeamiento Integral: Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante Informe N° 2006-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 29 de mayo del 2026, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, ratifica el Informe Técnico del expediente de la propuesta de Planeamiento Integral Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para emisión de opinión Legal.

Que, mediante Informe Legal N° 819-2026-OGAJ-MPC de fecha 13 de julio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye entre otros: 4.1. Que, deviene en viable se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud presentada por Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, debidamente representada por su Gerente General Richard Klanz Pinto Pazos, sobre aprobación del Planeamiento Integral, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, y se anexará al área mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, mediante el Memorándum N° 1444-2026-GM-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, el Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, realizar las acciones administrativas pertinentes a fin de canalizar el expediente a la referida comisión y una vez emitido el dictamen respectivo, agendar a la sesión de concejo correspondiente.

Que, mediante Informe N° 1544-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 17 de julio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Que, a través del Dictamen N° 026-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, dictamina favorablemente por unanimidad, por la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para los predios indicados.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO:

• “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”.

• “COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698”.

• “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (U.A) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su Gerente General Sr. Richard Klanz Pino Pazos y se anexará al área mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; las características de la zonificación solicitada por el administrado, son los que se indican a continuación:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano perimétrico y de localización PP1, Plano de localización y ubicación PU, Plano perimétrico y de localización PP2, Plano perimétrico y de localización PP3, Plano parámetros propuestos PPP, Plano Topográfico PT, Plano Zonificación, propuesta y vías PV, Plano Anteproyecto Arquitectónico y de Localización PAA, suscrito por el Arq. Aland D. Chumpitazi Francia con CAP N° 4883.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como notificarla a las áreas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes; asimismo, notificar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL MEZA PACHECO

Alcalde

2560419-1