Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes
RESOLUCIóN N° 3192-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026244962
AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 19 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 166-2026-MDAV-SEC.GRAL, del 21 de julio de 2026, mediante el cual doña Lilian Estefan Portocarrero Hernández, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señora secretaria), informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a don César Enrique Chapoñán Díaz, alcalde de dicha entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. Mediante el Oficio N° 006892-2026-SG/JNE, del 1 de agosto de 2026, se requirió al señor alcalde que cumpliera con remitir su solicitud de licencia sin goce de haber, en original o en copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes, con sello de recepción de dicho gobierno local.
1.3. Ante ello, con Oficio N° 187-2026-MDAV-SEC.GRAL, del 12 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes cumplió con remitir la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente expediente, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 26-2026-MDAV, del 8 de julio de 2026, el referido concejo municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Aguas Verdes, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Luis Alberto Juárez More, identificado con DNI N° 80341993, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Julio César Miñán Socola, identificado con DNI N° 43140985, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, del 7 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que don Luis Alberto Juárez More, identificado con DNI N° 80341993, y don Julio César Miñán Socola, identificado con DNI N° 43140985, participen como candidatos en las ERM 20264.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don César Enrique Chapoñán Díaz, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Luis Alberto Juárez More, identificado con DNI N° 80341993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Julio César Miñán Socola, identificado con DNI N° 43140985, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2560409-1