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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Convocan a ciudadanas para asumir provisionalmente el cargo de regidoras del Concejo Provincial de Tambopata

RESOLUCIóN N° 3095-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026195614

Expediente N° JNE.2026230975

Expediente N° JNE.2026231711

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 0264-2026-MPT/ALCALDIA, del 23 de junio de 2026; N° 353-2026-MPT/A, del 20 de julio de 2026; y N° 0361-2026-MPT/A, del 24 de julio de 2026, mediante los cuales don Luis Alberto Bocángel Ramírez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con las solicitudes de licencia sin goce de haber de don Alexis Rojas Cutipa, doña Ruth Gilma Sayhua Mamani y don John Mc Donald Medina Vargas, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y los Expedientes N° JNE.2026195614, N° JNE.2026230975 y N° JNE.2026231711.

ANTECEDENTES

En los Expedientes citados en el visto

1.1. Mediante los Oficios N° 0248-2026-MPT/A, del 16 de junio de 2026; N° 0334-2026-MPT/ALCALDIA, del 8 de julio de 2026; y N° 0335-2026-MPT/ALCALDIA, de la misma fecha, el señor alcalde remitió a este órgano electoral documentación relacionada con las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores, conforme al siguiente detalle:

a) Respecto a don Alexis Rojas Cutipa, remitió el Acuerdo de Concejo N° 090-2026-CMPT-SO, del 20 de abril de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Tambopata concedió licencia por el periodo comprendido del 3 de setiembre al 5 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

b) Respecto a doña Ruth Gilma Sayhua Mamani, remitió su solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo N° 173-2026-CMPT-SO, del 2 de julio de 2026, mediante el cual se le concedió licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 5 de octubre de 2026.

c) Respecto a don John Mc Donald Medina Vargas, remitió su solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo N° 172-2026-CMPT-SO, del 2 de julio de 2026, mediante el cual se le concedió licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, mediante los Oficios N° 006037-2026-SG/JNE, del 19 de junio de 2026; N° 006710-2026-SG/JNE, del 16 de julio de 2026; y N° 006803-2026-SG/JNE, del 23 de julio de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Provincial de Tambopata la remisión, en original o copia autenticada y legible, de la documentación necesaria para continuar con la tramitación de las referidas solicitudes de licencia.

1.3. En atención a dichos requerimientos, mediante los oficios del visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 dispone que pueden acumularse pretensiones en un mismo proceso siempre que sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan de manera subordinada o alternativa; y puedan tramitarse por una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 indica que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

1.7. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.8. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, concordado con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene lo siguiente:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.9. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, por la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados].

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2

1.10. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, se señala:

[…]

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.11. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, y las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.12. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio final, siempre que haya figurado en la misma lista que integró el regidor cuyo cargo quedó vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.13. El numeral 27 del artículo 9 determina que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.14. El artículo 24 indica que el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral, reemplaza al alcalde; asimismo, los regidores son reemplazados por los suplentes, de acuerdo con la precedencia establecida en la respectiva lista electoral.

1.15. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.16. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM3

1.17. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE4, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.18. En el segundo párrafo del considerando 11 y en el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, se establece lo siguiente:

11. […]

Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026.

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[Resaltados agregados]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales5 (en adelante, Reglamento)

1.19. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente a los procesos electorales, permiten disponer de oficio la acumulación cuando exista conexidad entre las pretensiones, a fin de emitir un solo pronunciamiento y evitar decisiones contradictorias (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.).

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N°s JNE.2026195614, JNE.2026230975 y JNE.2026231711 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias concedidas a los señores regidores del Concejo Provincial de Tambopata, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.8. y 1.9.), corresponde acumular los Expedientes N°s JNE.2026195614, JNE.2026230975 y JNE.2026231711, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre el límite del 40 % (cuarenta por ciento) de regidores

2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, el Concejo Provincial de Tambopata cuenta con once (11) regidores. En el presente caso, las licencias corresponden a tres (3) de ellos, lo que representa el 27,27 % del número legal de regidores; por consiguiente, no se supera el límite del 40 % establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.13.).

Sobre el plazo de las licencias otorgadas por el Concejo Provincial de Tambopata

2.5. De la revisión de los actuados y de la información obrante en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que don Alexis Rojas Cutipa y don John Mc Donald Medina Vargas participan en las ERM 2026 como candidatos al cargo de alcalde, conforme a los Expedientes N° ERM.20260194086 y N° ERM.20260323237, respectivamente.

2.6. Respecto de los señores regidores antes mencionados, resulta aplicable el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el inciso 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.11. y 1.18.), por lo que la licencia debe comprender del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 y la solicitud debía presentarse hasta el 16 de junio de 2026.

2.7. En ese sentido, se verifica que don Alexis Rojas Cutipa presentó su solicitud el 15 de abril de 2026, por el periodo comprendido desde el 3 de setiembre hasta el 5 de octubre de 2026, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 090-2026-CMPT-SO. Por su parte, don John Mc Donald Medina Vargas presentó su solicitud el 12 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 172-2026-CMPT-SO. En ambos casos, las solicitudes fueron formuladas dentro del plazo establecido.

2.8. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por don Alexis Rojas Cutipa y el Acuerdo de Concejo N° 090-2026-CMPT-SO no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por el señor regidor el 15 de abril de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.18.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada a la autoridad edil.

2.9. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar la convocatoria correspondiente, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de la autoridad llamada a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos, decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar la convocatoria que corresponda, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales. (ver SN 1.10.).

Sobre la solicitud de licencia de doña Ruth Gilma Sayhua Mamani

2.10. Por su parte, doña Ruth Gilma Sayhua Mamani (en adelante, señora regidora) participa como candidata al cargo de consejera regional, en el marco del Expediente N° ERM.20260230488.

2.11. En ese sentido, al postular al cargo de consejera regional, le resulta aplicable el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.16.), conforme al cual los regidores que postulen a cargos regionales deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, de acuerdo con la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.18.), el periodo de licencia correspondiente comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, siendo el 8 de junio de 2026 la fecha máxima para la presentación de la solicitud.

2.12. Sin embargo, fluye de la documentación obrante del Expediente N° JNE.2026231711 que la solicitud de licencia de la señora regidora fue presentada ante la Municipalidad Provincial de Tambopata el 12 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo legalmente establecido. En consecuencia, al no cumplirse la presentación de la solicitud dentro del plazo, corresponde declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado derivado de la licencia concedida a la señora regidora.

Sobre las convocatorias

2.13. Ahora bien, corresponde considerar las licencias sin goce de haber de don Alexis Rojas Cutipa y don John Mc Donald Medina Vargas por el periodo establecido en la normativa electoral, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.14.), efectuar las convocatorias necesarias para completar el número legal de integrantes del Concejo Provincial de Tambopata.

2.14. Al respecto, ambos regidores fueron proclamados por la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios. En dicha lista, luego de excluir a los candidatos cuya inscripción fue declarada improcedente, la primera candidata no proclamada hábil es doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano, identificada con DNI N° 78374998, por lo que corresponde convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.15. Seguidamente se encuentra don Elmo Pesha Arimuya, identificado con DNI N° 40220981; sin embargo, participa en las ERM 2026 como candidato al cargo de regidor provincial, por lo que no corresponde efectuar su convocatoria. En consecuencia, corresponde continuar con el orden de precedencia y convocar a doña Luz Lely Narvaes Maceda de Muramatsu, identificada con DNI N° 04825066, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.17. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026195614, N° JNE.2026230975 y N° JNE.2026231711, por existir conexidad entre procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Alexis Rojas Cutipa y don John Mc Donald Medina Vargas, como regidores del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano, identificada con DNI N° 78374998, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Luz Lely Narvaes Maceda de Muramatsu, identificada con DNI N° 04825066, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado relacionado con la licencia sin goce de haber concedida a doña Ruth Gilma Sayhua Mamani, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

6 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/271fe0f5-d7d9-415b-b9d9-96ee92a1b933.pdf >

7 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/fdb4a1f3-f86d-4401-9787-a6bbc87e9969.pdf >

8 De la consulta efectuada en la Plataforma Electoral, respecto de la documentación presentada en el marco de su candidatura, no se advierte que la señora regidora haya presentado la solicitud de licencia correspondiente dentro del plazo exigido para su postulación a un cargo regional.

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