Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
Resolución Nº 3185-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026173891
VENTANILLA - CALLAO - CALLAO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 19 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº 085-2026/MDV-SG, del 2 de junio de 2026, don Mack Robert Ponte Silva, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia y departamento de Callao (en adelante señor secretario), informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Jhovinson Hugo Vásquez Osorio, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto el señor secretario, informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 3 de octubre del presente año, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 20 de julio de 2026, se requirió al señor alcalde remita la solicitud de su licencia y el acuerdo de concejo debidamente adecuados, de modo que el periodo de licencia comprenda desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente lo solicitado y se archive el presente expediente.
1.3. Ante ello, a través del oficio citada en el visto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla cumplió con remitir la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el inciso 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente expediente, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2026/MDV-CDV, del 3 de agosto 2026, el Concejo Distrital de Ventanilla aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Ventanilla, provincia y departamento de Callao, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Contigo Callao, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada.
2.4. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ventanilla y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, identificada con DNI Nº 09273473, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.5. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Silvana Del Rocio Espinoza Mendieta, identificada con DNI Nº 48239128, candidata no proclamada de la organización política Contigo Callao, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ventanilla, provincia y departamento de Callao, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Ventanilla, provincia y departamento de Callao, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que doña Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, identificada con DNI Nº 09273473, y doña Silvana Del Rocío Espinoza Mendieta, identificada con DNI Nº 48239128, participen como candidatas en las ERM 20264.
2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Jhovinson Hugo Vásquez Osorio como alcalde de la Municipalidad Distrital Ventanilla, provincia y departamento de Callao, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, identificada con DNI Nº 09273473, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia y departamento de Callao, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Silvana Del Rocío Espinoza Mendieta, identificada con DNI Nº 48239128, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ventanilla, provincia y departamento de Callao, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2560402-1