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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Convocan a ciudadano para asumir provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón

Resolución Nº 2464-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026201622

MORROPÓN - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 3 de agosto de 2026

VISTOS: el Oficio Nº D000067-2026-MPMCH-OGACGD, del 17 de junio de 2026, mediante el cual don Rogger Michael Ramírez Román, jefe encargado de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Julio César Córdova Gálvez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el término de ciento veinte (120) días calendario, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y los actuados del Expediente Nº JNE.2026196264.

ANTECEDENTES

En el expediente JNE.2026196264

1.1. Mediante la Resolución Nº 1486-2026-JNE, del 22 de junio de 2026, se dejó sin efecto de manera temporal la credencial otorgada a don Richard Hernán Baca Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón; y, se convocó a don Julio César Córdova Gálvez y doña Jeyni Carolina Palacios Bereche, para que asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se dispuso otorgarles las credenciales correspondientes.

En el expediente JNE.2026201622

1.2. Con el oficio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº D000043-2026-MPMCH-AL, del 16 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, resolvió declarar procedente el otorgamiento de la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el término de ciento veinte (120) días calendario debido a su participación como candidato al cargo de consejero regional de Piura en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el inciso 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 5 de junio de 2026, solicitando que esta se haga efectiva por ciento veinte (120) días calendario, del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato al cargo de consejero regional de Piura en las ERM 2026. Dicha licencia fue declarada procedente por el Concejo Provincial de Morropón mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº D000043-2026-MPMCH-AL, del 16 de junio de 2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondería convocar, en primer término, a doña Jeyni Carolina Palacios Bereche, identificada con DNI Nº 75108046, candidata no proclamada de la organización política Organización Política Unidad Regional.

2.4. No obstante, mediante la Resolución Nº 1486-2026-JNE, emitida en el Expediente Nº JNE.2026196264, doña Jeyni Carolina Palacios Bereche ya fue convocada para integrar provisionalmente el Concejo Provincial de Morropón. Asimismo, de la revisión conjunta de los actuados se advierte que, ante la licencia de don Julio César Córdova Gálvez, corresponde que doña María Elena Anto Bayona asuma provisionalmente la alcaldía.

2.5. En consecuencia, considerando la conformación provisional resultante de lo expuesto y con la finalidad de preservar el número legal de integrantes del Concejo Provincial de Morropón durante el periodo de licencia del señor regidor, corresponde convocar a don Alberto Ramirez Chavez, identificado con DNI Nº 03384512, siguiente candidato no proclamado de la organización política Organización Política Unidad Regional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida el 1 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Julio César Córdova Gálvez, como regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Alberto Ramirez Chavez, identificado con DNI Nº 03384512, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2560401-1