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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pillpinto

RESOLUCIóN N° 3087-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026246334

PILLPINTO - PARURO - CUSCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 232-2026-A-MDP/P-C, del 11 de agosto de 2026, mediante el cual don Néstor Percy Candia Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), remitió documentación complementaria relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 222-2026-A-MDP/P-C, del 22 de julio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDP/P-C, del 15 de junio del mismo año, por medio del cual el Concejo Distrital de Pillpinto aprobó su licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, con el Oficio N° 006910-2026-SG/JNE, del 4 de agosto de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Distrital de Pillpinto que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera, en original o copia autenticada y legible, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante la mesa de partes de la entidad edil, así como copia autenticada, íntegra y legible del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDP/P-C y sus actuados correspondientes.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada, entre ella la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la Municipalidad Distrital de Pillpinto el 5 de junio de 2026, con Expediente Administrativo N° 494-MDP; el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDP/P-C y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 012, correspondiente a la sesión en la que se trató y aprobó la referida licencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En la jurisprudencia electoral del JNE

1.6. En la Resolución N° 175-2005-JNE, se estableció que:

Cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDP/P-C, del 15 de junio del año en curso, el Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de la licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia del señor alcalde fue presentada ante la Municipalidad Distrital de Pillpinto el 5 de junio del presente año, esto es, dentro del plazo establecido en la citada resolución.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pillpinto y cumple con las exigencias establecidas en la normativa electoral aplicable, de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), y con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Juvenal Tapia Candia, identificado con DNI N° 23932617, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.4. Ahora bien, con la finalidad de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pillpinto, corresponde determinar al candidato no proclamado hábil que debe ser convocado durante el periodo de licencia del señor alcalde.

2.5. De la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, se advierte que de la organización política Partido Democrático Somos Perú no existe otro candidato no proclamado hábil en la lista electoral; por tanto, corresponde continuar con el orden de prelación de los candidatos no proclamados de la organización política Acción Popular, la cual obtuvo la siguiente mayor votación (ver S.N. 1.6.)

2.6. En ese sentido, corresponde convocar a doña Norma Guzmán Delgado, identificada con DNI N° 23978239, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Juvenal Tapia Candia, identificado con DNI N° 23932617, y doña Norma Guzmán Delgado, identificada con DNI N° 23978239, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.9. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas personas no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Néstor Percy Candia Torres como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Juvenal Tapia Candia, identificado con DNI N° 23932617, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Norma Guzmán Delgado, identificada con DNI N° 23978239, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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