Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2026-MPC
Cañete, 24 de julio del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de julio del 2026, el Expediente Nº 5529-2022, con fecha 15 de junio de 2022, de la Sra. Davna Mayo Teperman, el Informe Nº 749-2022-SGOP-GODUR-MPC, recepcionado el 24 de octubre de 2022, el MEMORANDUM Nº 106-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de diciembre del 2022, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el MEMORANDUM Nº 107-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 15 de diciembre de 2022, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el MEMORANDUM Nº 108-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de diciembre de 2022, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el ESCRITO de fecha 20 de febrero de 2023, del Sr. Rafael Jorge Belaunde Llosa, en su calidad de Gerente General de la INMOBILIARIA FERYMAR SAC, el Escrito de fecha 21 de junio de 2023, del Sr. Rafael Jorge Belaunde Llosa, en calidad de Gerente General de Inmobiliaria FERYMAR S.A.C., el INFORME Nº 388-2023/SGTIRE-MPC, recepcionado el 17 de julio de 2023, del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el INFORME Nº 1113-2023-OGSG-MPC, recepcionado el 01 de setiembre de 2023, del Gerente de Secretaría General, el INFORME Nº 1448-2023-OGSG-MPC, de fecha 23 de octubre de 2023, del Gerente de Secretaría General, el INFORME Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, el Sub-Gerente de Control Urbano y Catastro, el INFORME Nº 1772-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 1398-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 13 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 150-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, del Sub Gerente (e) de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 0445-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de febrero del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 069-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0281-2026-GM-MPC, recepcionado el 27 de febrero del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 454-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 02 de marzo del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Informe Nº 02-2026-CODUYR-MPC de fecha 30 de marzo del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 654-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 01 de abril del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 289-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha de 17 de julio del 2026, del Sub Gerente (e) de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 0524-2026-MSCZ-GODUR-MPC, de fecha de 17 de julio del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 1560-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 17 de julio del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 024-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 20 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Que, cabe señalar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 15 de junio de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS).
Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley.
Que, acorde con el Informe Nº 749-2022-SGOP-GODUR-MPC, recepcionado el 24 de octubre 2022, del Sub Gerente de Obras Privadas, se expresa que, de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías, de acuerdo al Plano de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente de Cañete 2012-2021, aprobado por Ordenanza Nº 017-2013-MPC de fecha 30.04.2013 le corresponde una zonificación de Industria Liviana y ZONA AGRÍCOLA (Z.A), la cual es concordante con el Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, que cita el predio denominado Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8 Código Catastral 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, con un área de 4.9070 Has, inscrito en la Partida Registral Nº P03074148.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias (actualmente derogado, pero vigente a la fecha de presentación de la solicitud), han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho.
Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza.
Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.
Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales, Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.- El Planeamiento integral - PI, para predios rústicos.
Que, el artículo 58 del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.
Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, acorde con la memoria justificativa de planeamiento integral y asignación de zonificación, la finalidad del estudio consiste en demostrar que la zona donde se ubica el predio se encuentran colindantes con la carretera Panamericana Sur que actualmente se encuentra asfaltada, por tanto, resulta viable desarrollar la propuesta de Planeamiento Integral con la finalidad de incorporar el predio a la zona urbana y la asignación de zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y la zonificación para comercio zonal (CZ) para su posterior habilitación urbana sea como lote único o en lotes múltiples, así como el tratamiento óptimo del uso del suelo. Todo ello, en concordancia con la realidad urbanística del entorno del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, y teniendo en cuenta los aportes Reglamentarios y demás aportes, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, exigidos para la etapa de Habilitación Urbana.
Que, al respecto, obra en autos a folios 136 al 219 del expediente, el OFICIO CIRCULAR Nº 008-2023-GODUR-MPC, de fecha 01 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por el cual se invita a participar en la exposición técnica del PLANEAMIENTO INTEGRAL, para el día 06 de junio del 2023, los que han sido dirigidos a las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y a los vecinos de la zona, acorde con lo señalado en el Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC. Así constan en los cargos de las notificaciones realizadas, detallados en los folios antes referidos.
Que, conforme se ha esbozado, a través del Expediente Nº 5529-2022, con fecha 15 de junio de 2022, de la Sra. Davna Mayo Teperman, solicita aprobación de Planeamiento Integral y asignación de zonificación para zonificación residencial de densidad media (RDM).
Que, respecto a la propiedad del inmueble, predio Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8, Código Catastral 8_3458550_06808 PROYECTO CERRO BLANCO VALLE CAÑETE P03074148, distrito de San Vicente de Cañete, que se constituye por un área de 4.9070 HA., registra como titular del predio a INMOBILIARIA FERYMAR S.A.C., acreditándose con la fotocopia del Certificado Literal expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Partida Registral Nº P03074148 de la Oficina Registral Nº IX - Sede Cañete, que obra a folios 94 al 106 de los actuados.
Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, se tiene los siguientes actos procedimentales:
• INFORME Nº 388-2023/SGTIRE-MPC, recepcionado el 17 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, expresa que la publicación se realizó el 26 de diciembre de 2022 y continua hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido; devuelve toda la documentación recibida, adjuntando capturas de pantalla de la publicación.
• INFORME Nº 1113-2023-OGSG-MPC, recepcionado el 01 de setiembre de 2023, el Gerente de Secretaria General, expresa con relación al pedido de publicación en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Cañete por un plazo de 30 días, por el cual cumple con dicho pedido, adjunta publicación realizada en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete.
• INFORME Nº 1448-2023-OGSG-MPC, de fecha 23 de octubre de 2023, el Gerente de Secretaria General, comunica que la Oficina de Gestión Documentaria informa que ha realizado la búsqueda en su acervo documentario de la empresa inmobiliaria FERYMAR S.A.C., a nombre del Gerente Sr. Belaunde Llosa Rafael, sobre planeamiento integral, informa que NO se encuentra observaciones algunas.
Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.
Que, en cuanto a la evaluación de la propuesta de PI, se tiene el Informe Nº 749-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha de recepción 24 de octubre de 2022 e Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, remitido por el Sub Gerente de Obras Privadas y el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro respectivamente, en sus conclusiones señala que, de conformidad con el D.S. 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la documentación presentada por el administrado para la aprobación de Planeamiento Integral y Anexión al área urbana del predio denominado Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8, Código Catastral 8_3458550_06808, proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, con un área de 4.9070 Has., inscrito en la partida registral Nº P03074148, Departamento de Lima; cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (RATPUDUS), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
Que, estando a que los procedimientos técnicos han sido ejecutados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados, verificándose que no se han presentado oposiciones al procedimiento de Planeamiento Integral, así también se ha determinado e identificado la titularidad del predio materia del procedimiento conforme a lo señalado en el Informe Nº 749-2022-SGOP-GODUR-MPC e Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC; resultaría viable elevar al Pleno del Concejo Municipal de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, correspondiente al predio inscrito en la Partido Electrónica P03074148, con un área de 4.9070 Has, Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8 Código Catastral 8_3458550_06808 Proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia Cañete y departamento Lima.
Que, en fecha 20 de diciembre de 2022, a través del Memorándum Nº 106-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de diciembre del 2022, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita la publicación durante 30 días en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Rafael Jorge Belaunde Llosa en representación de Inmobiliaria FERYMAR S.A.C., para cumplir con los pasos establecidos en el numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para lo cual solicita un informe al término de los 30 días, para la continuación del trámite solicitado por el administrado.
Que, mediante el Memorándum Nº 107-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 15 de diciembre de 2022, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita la publicación durante 30 días en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Rafael Jorge Belaunde Llosa en representación de Inmobiliaria FERYMAR S.A.C., para ello adjunta 01 juego de planos de la propuesta solicitada en el predio ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, para cumplir con los pasos establecidos en el numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para lo cual solicita un informe al término de los 30 días, para la continuación del trámite solicitado por el administrado.
Que, con el Memorándum Nº 108-2022-JCAF-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de diciembre de 2022, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, un informe si ha habido oposición, observación y/o recomendación (desde el 02 de diciembre de 2022 hasta la actualidad); ya que es un requisito indispensable para la continuación del trámite.
Que, a través del Escrito de fecha 20 de febrero de 2023, el Sr. Rafael Belaunde Llosa, en su calidad de Gerente General de la INMOBILIARIA FERYMAR SAC, solicita la programación de la exposición técnica en la etapa de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación para uso residencial (…), para la denominada Parcela 8, del proyecto Cerro Blanco, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica P03074148, que cuenta con un área de 4.9070 has., para la ejecución de un proyecto arquitectónico para uso RESIDENCIAL; el expediente se tramita al amparo del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, con dicha exposición técnica se está concluyendo con la etapa de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral, quedando pendiente la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para pasar a la etapa de aprobación de la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación.
Que, mediante Escrito de fecha 21 de junio de 2023, el señor Rafael Jorge Belaunde Llosa, en calidad de Gerente General de Inmobiliaria FERYMAR S.A.C., presentó el Acta Notarial de Exposición Técnica en el procedimiento de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, realizada en el Restaurante “DAMAYCA”, ubicado en el Centro Poblado Unanue, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto del predio con un área de 4.9070 ha, inscrito en la Partida Nº P03074148, cuya zonificación corresponde a Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) - Uso Agrícola e Industria Liviana (I2), conforme al Informe Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC; proponiendo el Planeamiento Integral y la asignación de zonificación del referido predio a Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Zonificación Comercial (CZ). Asimismo, adjunta el acta notarial en original, debidamente suscrita por el Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez, así como la documentación técnica del proyecto, el Acta Notarial de Audiencia Pública, la relación de asistentes a la exposición técnica y tomas fotográficas que acreditan el desarrollo de la audiencia, solicitando la continuación del trámite de aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación.
Que, mediante el Informe Nº 388-2023/SGTIRE-MPC, recepcionado el 17 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, sobre la propuesta de planeamiento integral requerida mediante Exp. Nº 5529-2022, de la Sra. Davna Mayo Teperman, expresa que, la publicación se realizó el 26 de diciembre de 2022 y continúa hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido, devuelve la documentación recibida, adjuntando capturas de pantalla de la publicación.
Que, con el Informe Nº 1113-2023-OGSG-MPC, de fecha 01 de setiembre de 2023, el Gerente de Secretaría General, comunica en referencia al Informe Nº 439-2023-OII-OGSG-MPC, donde solicita hacer la publicación en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Cañete por un plazo de 30 días, por el cual cumple con dicho pedido, adjunta la publicación realizada en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, asimismo, con el Informe Nº 1448-2023-OGSG-MPC, de fecha 23 de octubre de 2023, el Gerente de Secretaría General, comunica que, la Oficina de Gestión Documentaria ha realizado la búsqueda en el acervo documentario de la empresa inmobiliaria Ferymar S.A.C. a nombre del Gerente el Sr. Belaunde Llosa Rafael, sobre planeamiento integral, por lo que informa que NO se encuentra observaciones algunas.
Que, el Sub-Gerente de Control Urbano y Catastro - MPC, con el INFORME Nº 925-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, de conformidad con el D.S. Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, la documentación presentada por el administrado para la aprobación de planeamiento Integral y anexión al área Urbana del predio denominado Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8 Código Catastral 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, con un área de 4.9070 Has. Inscrito en la partida registral Nº P03074148, departamento de Lima; cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano sostenible RATPUDUS- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Solicita derivar a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para emitir opinión legal respecto al procedimiento y de ser pertinente, derivar a la comisión de obras para su elevación y dictamen correspondiente.
Que, a través del Informe Nº 1772-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de agosto de 2024, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que, de conformidad con el D.S. Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acontecimiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la documentación presentada por la administrada para la aprobación del planeamiento Integral y anexión al área urbana del predio denominado sector Cerro Blanco número de parcela 8 código catastral 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Grande, con un área de 4,907 has. Inscrito en la partida registral NP03074148, departamento de Lima, cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUDS - aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Solicita derivar el documento para emitir opinión legal respecto al procedimiento y de ser pertinente, derivar a comisión de obras para su evaluación.
Que, mediante Informe Legal Nº 1398-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 13 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye: Que, por superado las observaciones señaladas en el numeral III del informe, resultaría procedente y factible elevar al pleno de concejo para deliberar y determinar la aprobación del planeamiento integral para el predio de propiedad de INMOBILIARIA FERYMAR S.A.C., debidamente representado por el Sr. Rafael Jorge Belaunde Llosa, facultado según Partida Electrónica Nº 14178304 del Registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Lima, predio denominado Sector Cerro Blanco Número de Parcela 8 Código Catastral 8_3458550_06808 Proyecto Cerro Blanco Valle Cañete, con un área de 4.9070 Has, distrito de San Vicente de Cañete, provincial de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica P03074148, que cuenta con un área de 4.9070 Has, mediante la Ordenanza correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 150-2026-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, del Sub Gerente (e) de Control Urbano y Catastro, concluye: Que, por lo antes mencionado ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: “SECTOR CERRO BLANCO NÚMERO DE PARCELA 8, CODIGO CATASTRAL 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Grande, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica P03074148, con un área de 3,3718 Has, siendo su propuesta de uso ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO ZTE- Zona Agrícola a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) y Comercio Zonal (CZ), solicitado por su titular INMOBILIARIA FERYMAR S.A.C., identificada con RUC Nº 20603879962 y se anexara al área urbana mediante las vías propuestas en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
Que, con Informe Nº 0445-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de febrero del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita emitir opinión legal sobre la procedencia del procedimiento administrativo y de corresponder se eleve la propuesta de planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación) al pleno de concejo para su deliberación y determinación de Acuerdo a sus atribuciones y funciones.
Que, mediante Informe Nº 069-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que: resulta procedente continuar con el trámite de planeamiento integral del predio denominado: “SECTOR CERRO BLANCO NÚMERO DE PARCELA 8, CODIGO CATASTRAL 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Grande, debiendo remitirse la totalidad de los actuados a la Comisión de Obras de la Municipalidad para la emisión del Dictamen correspondientes, luego e ello se remita al pleno de concejo municipal, para determinación correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 0281-2026-GM-MPC, recepcionado el 27 de febrero del 2026, la Gerencia Municipal, remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que sea remitido a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el Dictamen correspondiente y posteriormente sea Elevado al Pleno de Concejo Municipal.
Que, mediante Informe Nº 454-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 02 de marzo del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el dictamen respectivo y posteriormente sea Elevado al pleno de concejo municipal, para conocimiento y fines.
Que, mediante Informe Nº 02-2026-CODUYR-MPC de fecha 30 de marzo del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, solicita la aclaración de canales colindantes al predio en materia de solicitud.
Que, mediante Informe Nº 654-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 01 de abril del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicitando la aclaración de los canales colindantes al predio materia de la solicitud.
Que, mediante Informe Nº 289-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha del 17 de julio del 2026, del Sub Gerente (e) de Control Urbano y Catastro, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo referido a la propuesta de Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana del predio denominado: “SECTOR CERRO BLANCO NÚMERO DE PARCELA 8, CODIGO CATASTRAL 8_3458550_06808 proyecto Cerro Blanco Valle Grande, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el procedimiento se circunscribe exclusivamente al área clasificada como ZONA AGRICOLA (ZA) con una extensión superficial de 3.3718 hectáreas, manteniéndose inalterables las demás áreas y zonificación vigentes del predio. La propuesta consiste en la modificación de la zonificación del área antes indicada pasando de ZONA AGRICOLA a comercio zonal (CZ) Y RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), conforme a la solicitud presentada por su titular la Sra. DAVNA MAYO TEPPERMAN, identificada con DNI Nº 10224411, JAQUES MAYO TEPPERMAN identificado con DNI Nº 09818054 y JOSE DANIEL MAYO TEPPERMAN identificado con DNI Nº 40980793, (…).
Que, con Informe Nº 0524-2026-MSCZ-GODUR-MPC, de fecha de 17 de julio del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, hace suyo el informe que antecede remitiendo los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para su trámite correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 1560-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 17 de julio del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite el expediente a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a efectos de remitir la aclaración de los canales colindantes.
Que, con Dictamen Nº 024-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 20 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, dictamina: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre la solicitud de la propuesta del PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA (de Zona de Tratamiento Estratégico - Uso Agrícola e Industria Liviana I-2 a las zonificaciones compatibles de Residencial Densidad Media - RDM y Comercio Zonal - CZ), del Predio “SECTOR CERRO BLANCO NÚMERO DE PARCELA 8 - CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_06808”: Con un área total de 4.9070 Hectáreas, inscrito en la Partida Nº P03074148 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, siendo un área de 3.3718 Has (Zona de Tratamiento Estratégico - Uso Agrícola) y las 1.5352 Has (Industria Liviana I-2), dando el cierre exacto de la partida, inscrito en la Partida Registral Nº P03074148; de propiedad de la empresa INMOBILIARIA FERYMAR S.A.C., debidamente representada por su Gerente General el Sr. RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral, la Asignación de Zonificación y la Anexión al Área Urbana de Zona Agrícola - ZA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y COMERCIO ZONAL (CZ), de parte del predio denominado: “SECTOR CERRO BLANCO NÚMERO DE PARCELA 8 - CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_06808”, con un área de 3.3718 hectáreas, siendo el área total del predio de 4.9070 hectáreas, inscrito en la Partida Nº P03074148 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, Inscrito en la Partida Registral Nº P03074148, de propiedad de la empresa INMOBILIARIA FERYMAR S.A.C., debidamente representado por el Sr. RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA.
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
COMERCIO ZONAL(CZ)
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
A = ANCHO DE VÍA
R = RETIROS
Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva justificativa, Plano Perimétrico - PP-01, Plano Perimétrico - PP-02, Plano de Planeamiento Integral - PI-01, Plano de Zonificación Existente y Asignación de zonificación - PZE-01, Plano de Propuesta de zonificación - PZ-01, Plano de Propuesta Trazado y Lotización - PTL-01, suscrito por el ING. MISAEL SILVANO CALAGUA ZEVALLOS CON CIP 80869.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano de San Vicente de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Raúl Meza Pacheco
Alcalde
2560392-1