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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Modifican la R.M. N° 0132-2026-MIDAGRI que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000404-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 30 de setiembre del 2026

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° D000179-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias, que adjunta el Informe N° D000149-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando Nº D000745-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° D000129-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000628-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, la Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31071, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, regula el proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar a cargo de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Nº 31071; estableciendo, entre otras disposiciones, en el literal f) del artículo 12 que es rol del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego brindar el acompañamiento necesario a los programas o a las entidades que ejecutan los programas, para su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objetivo conforme al artículo 2 consiste en elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar y las condiciones de acceso que incrementen la participación de los agricultores familiares;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI modificada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000339-2026-MIDAGRI-DM, establece que el Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por representantes de la Dirección General de Políticas Agrarias, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, AGROMERCADO, el Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú - AGALEP, la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE - PERÚ, la Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, y la Convención Nacional del Agro - CONVEAGRO;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Al respecto, se precisa que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no formen parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, en dicho contexto, mediante la Hoja de Elevación Nº D000179-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias remite al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario el Informe Nº D000149-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, elaborado por la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, mediante el cual se propone la modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000339-2026-MIDAGRI-DM, a fin de incluir en la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial a la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú;

Que, a través del Memorando N° D000745-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000129-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta en el ámbito de su competencia;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000628-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, otorga su conformidad legal para la modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000339-2026-MIDAGRI-DM, a fin de incorporar a la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú como integrante del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, se cuenta con el consentimiento de la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú, para integrar el referido Grupo de Trabajo Sectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; la Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, que aprueba la DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM, denominada “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego” – Versión 02; y, la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI

1.1. Se modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000339-2026-MIDAGRI-DM, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

(…)

r) Un representante de la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú.

(…)”

1.2. Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI y Resolución Ministerial N° D000339-2026-MIDAGRI-DM, se mantienen vigentes.

Artículo 2.- Acreditación de representantes incorporados

La Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú, designa a su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de tres (3) días calendario contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2560145-1