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Fecha de publicación: 08/10/2026
Autorizan viaje de Especialista Técnico en Producción y Procesamiento de Gas Natural del OSINERGMIN para participar en evento a realizarse en Chile

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Chile, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2883-2026/GRP-CR

San Miguel de Piura, 30 de setiembre de 2026

Vistos:

En Sesión Extraordinaria Nº 16-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 30 de setiembre de 2026; Memorándum Nº 1878-2026/GRP-100010, de fecha 25 de setiembre de 2026 de la Secretaría General del Gobierno Regional Piura; Carta Nº 036-2026-ANGR/ST-MGG (HRyC Nº 43243), de fecha 02 de setiembre de 2026 de la Secretaría Técnica de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR; y, Carta s/n de fecha junio de 2026 del Gobierno Regional de O´Higgins en la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867. Asimismo, el artículo 15º de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”;

Que, a través de la Carta s/n de fecha junio de 2026, el Gobernador Regional de la Región de O´Higgins en la República de Chile, junto con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Red de Gobiernos Subnacionales para el Desarrollo Productivo (REDEPRO), remitió al Gobernador Regional de Piura, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, la invitación para participar en el “II Encuentro de Gobiernos Sub Nacionales para el Desarrollo Productivo Sustentable”, que se llevará a cabo en la Región de O´Higgins en la República de Chile entre el 22 y 23 de octubre de 2026, siendo el objetivo fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos sub nacionales en materia de políticas de desarrollo productivo;

Que, mediante Carta Nº 036-2026-ANGR/ST-MGG (HRyC Nº 43243), de fecha 02 de setiembre de 2026, la Secretaría Técnica de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, comunica al señor Gobernador Regional de Piura la invitación realizada por la Gobernación Regional de la Región de O´Higgins en la República de Chile, junto con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Red de Gobiernos Subnacionales para el Desarrollo Productivo (REDEPRO), para participar en el “II Encuentro de Gobiernos Sub Nacionales para el Desarrollo Productivo Sustentable”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz en la Región de O´Higgins en la República de Chile entre el 22 y 23 de octubre de 2026; asimismo, precisa el documento que la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales se hará cargo de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación;

Que, mediante Memorándum Nº 1878-2026/GRP-100010, de fecha 25 de setiembre de 2026, Secretaría General, solicita al Secretario del Consejo Regional, se eleve la documentación al Pleno del Consejo Regional, a fin de que autorice al señor Gobernador Regional, la comisión de servicios al exterior - ciudad de Santa Cruz en la Región de O´Higgins en la República de Chile a partir del 21 al 24 de octubre de 2026, para que participe en el en el “II Encuentro de Gobiernos Sub Nacionales para el Desarrollo Productivo Sustentable”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 16-2026-CR, celebrada el día 30 de setiembre de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Santa Cruz en la Región de O´Higgins en la República de Chile, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León, entre el 21 al 24 de octubre de 2026, atendiendo la invitación extendida por la Gobernación Regional de la Región de O´Higgins en la República de Chile, junto con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Red de Gobiernos Subnacionales para el Desarrollo Productivo (REDEPRO), para participar en el “II Encuentro de Gobiernos Sub Nacionales para el Desarrollo Productivo Sustentable”, que se llevará a cabo entre el 22 y 23 de octubre de 2026, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

Artículo Segundo.- El desplazamiento en comisión de servicio del Gobernador Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional Piura, los mismos que serán cubiertos en su totalidad por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, y a las instancias administrativas que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ASAHEL ADALID ALBURQUEQUE CEDILLO

Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

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