Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000105-2026-P-CE-PJ
Lima, 30 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000812-2026-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000080-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Ucayali y el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, cuya prórroga, reubicaciones, conversiones, apertura, cierre de turno y redistribución de expedientes debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales.
Segundo.- La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo objetivo principal fue evaluar objetivamente el desempeño de cada órgano jurisdiccional, considerando los procesos que se encuentran bajo su competencia y que estuvieron vigentes durante el periodo de evaluación.
Tercero.- Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe N° 000080-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el referido documento se efectúa el análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, considerando su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados con la necesidad de apoyo para atender la demanda procesal, así como con la carga procesal pendiente proveniente del periodo anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de seis, cuatro y tres meses respectivamente. Asimismo, el mencionado informe da cuenta de los siguientes requerimientos:
• De la evaluación del requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga a un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, se advierte que, conforme al análisis efectuado, los órganos jurisdiccionales que ejercen la función Penal Unipersonal en la referida provincia, pese a registrar carga procesal, presentan niveles de producción inferiores a los estándares establecidos, así como deficiencias en la programación de la agenda judicial electrónica. En ese sentido, a la fecha de evaluación, no se evidencian condiciones objetivas suficientes que sustenten la viabilidad de la conversión solicitada; por lo que corresponde desestimar el presente requerimiento.
• Respecto del requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, referido a la redistribución de expedientes, se verificó que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Huaraz registra una carga procesal mínima. En contraste, el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios presenta condición de sobrecarga procesal, registrando una carga pendiente que supera significativamente la carga máxima establecida conforme a los estándares vigentes. En ese contexto, resulta técnicamente viable, de manera excepcional, disponer la redistribución de expedientes en trámite hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, medida que contribuirá al descongestionamiento progresivo de la carga procesal correspondiente a los procesos por delitos de corrupción de funcionarios en la provincia de Huaraz.
• En relación con el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la redistribución de expedientes del 1° al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Barranca, se verificó que ambos órganos jurisdiccionales cumplen con los estándares institucionales de producción. No obstante, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente registra una carga procesal pendiente superior a la de su homólogo. En ese contexto, el Componente de Monitoreo y Evaluación considera técnicamente pertinente disponer el cierre de turno ordinario del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y la apertura de turno judicial del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, hasta alcanzar progresivamente la equidad de la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Esta medida permitirá que los nuevos ingresos sean atendidos por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, que presenta una menor carga procesal.
• De la evaluación del requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto de la apertura de turno judicial del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, registra una carga procesal mínima; que en contraste con los órganos en la función Unipersonal que representan sobrecarga procesal, evidencian una saturación en la Agenda Judicial Electrónica que se extienden al año 2027. En ese contexto, resulta técnicamente viable la apertura de turno judicial por 3 meses con excepción a procesos por delitos de corrupción de funcionarios al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio y cerrar el turno por el mismo periodo a los órganos jurisdiccionales Unipersonales de la provincia de Maynas, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en el mencionado distrito judicial.
• De la evaluación del requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto de la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, se advierte que este último registra una carga procesal reducida, en contraste con los órganos jurisdiccionales que ejercen la función Penal Unipersonal, los cuales presentan condición de sobrecarga procesal y una programación de audiencias que se extiende hasta el año 2028. En ese contexto, resulta técnicamente viable, de manera excepcional, disponer la redistribución de los expedientes en trámite que, al mes de septiembre de 2026, registren audiencias programadas a partir de junio de 2027 y durante el año 2028, correspondientes a los procesos por los delitos tipificados en los artículos 122-B y 149 del Código Penal. La medida se sustenta en que dichos procesos, por sus características y naturaleza procesal, presentan menor complejidad y permiten una tramitación más célere, lo que contribuirá a descongestionar progresivamente la carga procesal en el mencionado distrito judicial.
• De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 000084-2026-CE-PJ, se dispuso la prórroga de funcionamiento a los órganos transitorios especializados en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia del país por el periodo de 6 meses hasta el 30 de setiembre del 2026, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000229-2026-CE-PJ, se dispuso la creación de nueve órganos jurisdiccionales permanentes especializados en dicha materia; y, a través de la Resolución Administrativa N° 0479-2025-CE-PJ, se aprobaron los nuevos estándares de productividad aplicables a la especialidad de Extinción de Dominio. En este contexto, resulta previsible que los órganos jurisdiccionales transitorios continúen contribuyendo de manera significativa a la descarga de la carga procesal existente en los módulos penales, hasta que los órganos permanentes consoliden progresivamente sus ingresos y recursos propios en la especialidad. Ello, además, considerando su ubicación estratégica, la cual permite garantizar un adecuado acceso al servicio de justicia. En consecuencia, resulta técnicamente procedente prorrogar su funcionamiento.
• Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción, la existencia de inconsistencias en la calidad de la información y deficiencias en el agendamiento en la agenda judicial electrónica. En consecuencia, se recomienda disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con sus respectivas oficinas técnicas, remitan un informe detallado sobre las causas identificadas y las acciones adoptadas para su corrección. Asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados se encuentra alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Cuarto.- En consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000080-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto.- De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre de 2026:
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2027 (6 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.
DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Apurímac.
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Amazonas y Cajamarca.
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia Cañete.
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
- Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Pilco Marca y provincia de Huánuco.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa Rupa y provincia de Leoncio Prado.
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito El Tambo y provincia de Huancayo
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz y provincia de Chiclayo.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Ferreñafe.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte.
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto.
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y Provincia de Maynas.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana.
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Pachacútec del distrito Ventanilla y provincia del Callao.
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Pachacútec del distrito Ventanilla y provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas.
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Juanjuí provincia de Mariscal Cáceres.
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Juanjuí provincia de Mariscal Cáceres.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja
DISTRITO JUDICIAL DE LA SELVA CENTRAL
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo.
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Pariñas y provincia de Talara.
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ucayali.
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo.
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2027 (4 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 (3 MESES)
DISTRITO JUDICIAL AYACUCHO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y Provincia de Huamanga.
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho, provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.
- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia de Chucuito.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Raymondi y provincia de Atalaya.
Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga a Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash, Huaura, Loreto y Piura:
3.1 De manera excepcional, redistribuir la cantidad total de 73 expedientes en trámite del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio ambos del distrito, provincia y Corte Superior.
3.2 Cerrar el turno judicial ordinario al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura; al alcanzar la equidad de la carga procesal con el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia se deberá abrir el turno nuevamente.
3.3 Aperturar el turno judicial por tres (3) meses al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la misma competencia territorial y funcional, con excepción de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios, del 1°, 2°, 3° Juzgado Penal Unipersonal y 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.
3.4 Cerrar el turno judicial por tres (03) meses con excepción a los procesos por delitos de corrupción de funcionarios del 1°, 2°, 3° Juzgado Penal Unipersonal y 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas del distrito de Iquitos, provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.
3.5 De manera excepcional, redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite correspondiente a los procesos por delitos tipificados en los artículos 122-B y 149 del Código Penal, que al mes de setiembre de 2026, registren audiencias programadas a partir de junio del 2027 hasta el año 2028, del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.6 Disponer que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el numeral 3.1 en la etapa intermedia, priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o requerimiento mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
3.7 Disponer que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el numeral 3.5 en la etapa de juzgamiento, esta medida deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, y Piura informar, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el cumplimiento de la actualización de la Agenda Judicial Electrónica respecto a los expedientes redistribuidos. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente deberá actualizar su agenda judicial y el órgano jurisdiccional receptor deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, debiendo acreditar documentalmente las acciones realizadas, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huaura a través de sus respectivas oficinas técnicas, remita un informe detallado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para optimizar y regularizar la programación de audiencias, debiendo adjuntar el registro actualizado de la agenda judicial conforme a los meses con espacios disponibles evidenciados, evitando agendamientos irrazonables que comprometan la celeridad, continuidad y eficiencia del servicio de administración de justicia penal, bajo responsabilidad.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Loreto, Puno y Ucayali, en coordinación de sus respectivas Oficinas Técnicas, remitan un informe técnico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las causas de data negativa reportada, las acciones correctivas - preventivas, capacitaciones presenciales respecto a la trazabilidad y asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), para subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Selva Central, Tumbes y Ucayali, en el marco de sus competencias funcionales, evalúen el desempeño de los magistrados (provisional y supernumerario), en atención a los bajos niveles de productividad identificados, y, de ser el caso, adopten las acciones administrativas que resulten pertinentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberán remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para revertir los indicadores de productividad identificados.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ, la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
Artículo Décimo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Décimo Primero.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Tecnología de la información; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2560105-1