Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 289-2026-CRC/GRC
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha diez de agosto del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio Nº 079-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 24 de Julio del 2026, suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Abg. María Elena Yábar Peralta, mediante el cual remite el Dictamen Nº017-2026-GR CUSCO-CRC/COPPAOT, de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO INCORPORANDO (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PA) Y OCHO (8) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD (SPE) A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que: “El consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Además, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, promueve la modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modelización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (I) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (II) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (III) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (IV) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (V) revalorización de la Carrera Pública, (VI) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (VII) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (VIII) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se establecieron inicialmente noventa y siete (97) procedimientos administrativos (PA) a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Posteriormente, dicha relación de procedimientos administrativos fue objeto de diversas modificaciones. Actualmente, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo mantiene a su cargo únicamente nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados (PAE). En consecuencia, los veintiún (21) procedimientos administrativos (PA) y los ocho (08) servicios prestados en exclusividad (SPE) contenidos en el presente expediente de modificación del TUPA constituyen nuevas incorporaciones;
Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, determina sobre la Legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad lo siguiente: “36.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el numeral 36.3 señala: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;
Que, el artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, entre los cuales se encuentran: “5.2 Cuando se requiera Incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17º del mismo cuerpo normativo establece que, para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) o de su modificatoria, el expediente correspondiente debe contener: I) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME - VM y Resumen de Costos, debidamente visados. II) Formato de Informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). III) Formatos de sustentación legal y técnica (formato b) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. IV) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentar los derechos de tramitación;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, aprueba la actualización del Manual de Sistema Único de Trámites (SUT), Indicando como registrar en la plataforma del Sistema Único de Tramites las Tablas ASME, el sustento de los costos de personal, material fungible, servicio Identificable, servicio no identificable y depreciación;
Que, mediante Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, FORMULACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2024-GR CUSCO/GGR, del 07 de agosto de 2024, se regulan los procedimientos para la formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”;
Que, mediante Memorándum Nº 841-2025-GR CUSCO/GRTPE, de fecha 30 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 44-2025-GR CUSCO/GRTPE-OPPM, de fecha 24 de julio de 2025 de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GRTPE, mediante el cual se emite opinión respecto a la modificación del TUPA, concluyendo lo siguiente: “a. Por lo expuesto, el presente expediente de incorporación de veintiún (21) Procedimientos Administrativos (PA) y ocho (8) Servicios Prestados en Exclusividad (SPE) asegura el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR y el Decreto Supremo Nº 002-2024-TR, actualizando y optimizando la oferta de servicios a la ciudadanía. b. Las correcciones realizadas en las tablas ASME (Anexo 05) aseguran la adecuación técnica de los instrumentos de gestión para la operatividad y la transparencia; Estas correcciones incluyen: la alineación con las estructuras organizativas mediante la actualización del recurso humano, basándose en el Cuadro de Asignación Provisional (Ordenanza Regional Nº 267-2025-CR/GRC), lo que elimina inconsistencias en las denominaciones de cargos; la optimización de tiempos y recursos, como la reducción del tiempo de “Elaboración de dictamen económico laboral de 1440 a 420 minutos y la eliminación de recursos con frecuencia “cero”; y la reclasificación de actividades, de acuerdo con los estándares del Sistema Único de Trámites (SUT) para garantizar la interoperabilidad. c. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de las recomendaciones del INFORME TÉCNICO Nº 32-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, remite los Anexos 03 “Formato A” y 05 “Tablas ASME” y de demás anexos, debidamente actualizados, para su evaluación y la continuación de los trámites administrativos pertinentes”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 48-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 29 de agosto de 2025, la Subgerencia de modernización y Tecnologías de la Información concluye que: “3.1. Conforme a lo señalado en el numeral 2.3.1 del presente Informe Técnico, el anexo Nº 03 “Formato A” que contempla está elaborado conforme a lo establecido en la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR “Formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, la SGMTI emite opinión favorable. 3.2. De acuerdo con lo indicado en el 2.3.2 del presente Informe Técnico, las veintinueve (29) Tablas ASME-VM remitidas por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo han sido corregidas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.3 de la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, denominada “Formulación, Revisión, Aprobación y Publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, así como en el numeral 4.2.1.2 del Decreto Supremo Nº 007 - 2011-PCM, que establece la metodología para la elaboración de las Tablas ASME, Las referidas tablas ASME fueron elaboradas tomando como insumos la estructura orgánica vigente de la GRTPE establecida en el ROF vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO y modificado con Ordenanza Regional Nº 214-2022-GR CUSCO/CR y la información proporcionada por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos mediante INFORME Nº 2426-2025.GR CUSCO/GRAD.SGGRH. Asimismo, se verificó que las actividades consignadas en las Tablas ASME se encuentren debidamente formuladas. En tal sentido, esta Subgerencia emite opinión favorable, por cuanto cumplen con los criterios técnicos establecidos en la normativa aplicable;
Que, mediante Memorándum Nº 1204-2025-GR CUSCO/GRTPE, de fecha 18 de setiembre de 2025, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 60-2025-GR CUSCO/GRTPE-OPPM, de fecha 17 de setiembre de 2025 de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GRTPE, mediante el cual se emite el sustento de la determinación de costos para la incorporación de los procedimientos administrativos a cargo de la GRTPE, concluyendo entre otros lo siguiente: “(...) b. De conformidad con el numeral 8.1.42 de la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, corresponde a la Gerencia de Regional de Administración elaborar el informe técnico que contenga el sustento de determinación de costos correspondientes a los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos a incorporar en el marco del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP. Para tal efecto, se adjunta información proporcionada por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos (mediante Informe Nº 2426-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGRH) y por la Oficina de Administración de la GRTPE (Mediante Memorándum Nº 103-2025-GR-CUSCO/GRTPE-OA) como insumo necesario para dicho propósito. Cabe precisar que, a dicho informe de sustento también se le deberá adjuntar la copia de la documentación (planillas de pago anualizadas, órdenes de compra, órdenes de servicios u otra documentación que sustente los costos). C. En ese sentido, solicitó se remita el presente expediente a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco para la elaboración y emisión del sustento de determinación de costos al ser la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo un órgano dependiente (Unidad Operativa) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central”;
Que, mediante Memorándum Nº 2471-2025-GR CUSCO/GRAD, de fecha 12 de noviembre de 2025, la Gerencia Regional de Administración, remite sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad en proceso de actualización y/o incorporación en el TUPA de la GRTPE, concluyendo que la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos estandarizados se basa en documentos probatorios emitidos por las sub gerencias que integran este Despacho como son órdenes de compra y servicio, consulta de remuneraciones y otros similares, los mismos que previamente fueron socializados con la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información para su revisión;
Que, mediante Memorándum Nº 1176-2026-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 11 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Técnico Nº 22-2026-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 08 de mayo de 2026 de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concerniente al expediente de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, remitido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, concluyendo que: “3.1. Por lo expuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Informe Técnico, el expediente que sustenta la incorporación de veintiún (21) procedimientos administrativos (PA) y ocho (08) servicios prestados en exclusividad (SPE) cumple con la metodología establecida por el ente rector, conforme a la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como con lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, “Formulación, revisión y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Cusco”;
Que, mediante Informe Legal Nº 407-2026-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la Propuesta de Ordenanza Regional que propone “MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIÚN (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PA) Y OCHO (08) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD (SPE) A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO”;
Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Cusco, periodo legislativo 2026, en fecha 07 de julio del 2026 llevó a cabo su Quinta Sesión Ordinaria, presidida por la Consejera Regional Abg. María Elena Yábar Peralta, oportunidad en la cual se efectuó el análisis y evaluación de la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIÚN (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PA) Y OCHO (08) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD (SPE) A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO” y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por mayoría el Proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio Nº 079-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 24 de Julio del 2026, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Abg. María Elena Yábar Peralta, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Cusco el expediente que contiene el Dictamen Nº 017-2026-GR CUSCO-CRC/COPPAOT, mediante el cual se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, denominado: “MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIÚN (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PA) Y OCHO (08) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD (SPE) A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO” , a efecto que sea admitida como parte de la agenda de la Octava Sesión Ordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, periodo legislativo - 2026;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 248 -2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Dictamen Nº 017-2026-GR CUSCO- CRC/COPPAOT, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, con el voto nominal por mayoría de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco INCORPORANDO veintiún (21) procedimientos administrativos (PA) y ocho (08) servicios prestados en exclusividad (SPE) a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y la Pagina Web del Gobierno Regional de Cusco. El Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional será publicado en el portal institucional del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional Cusco
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de setiembre del año 2026.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del Cusco
Gobierno Regional del Cusco
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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