Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2026-MPU/C
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, en sesión ordinaria de fecha 20/08/2026, bajo la convocatoria por el Sr. alcalde Ronald Vera Gallegos y la asistencia de los regidores: Sr. Yuri Robinson Durand Flores, Sra. María Guadalupe Romero Ochoa, Sr. Roberto Rojas Concha, Sr. Juan Escobedo Quin, Sr. Efraín Achahui Cuyro, Sra. Victoria Quispe Tito, Sr. Marcos Marcial Concha Tupayachi, Sra. Cinthia Fiorella García Tisoc, y el Sr. Mariano Tapia Yupanqui; y
VISTO:
El acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba de fecha 20/08/2026, en la que se trató y debatió la solicitud de aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. También se encuentra regulado en el numeral 5) del artículo 20º del mismo cuerpo normativo, que son atribuciones del alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Que, los numerales 36-A. 1 y 36-A.4 del artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señalan: la estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala: todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 38.1 o 38.5 de la presente Ley. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley;
Que, los numerales 38.1, 38.2, 38.3, 38.4 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala: el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que, con fecha 23 de marzo del año 2018 la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, emiten el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procesos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyo objeto es establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación, y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, a través del SUT a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del año 2018, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuya finalidad es orientar el proceso de elaboración, aprobación y publicación del TUPA, en concordancia con la normatividad vigente sobre el análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; y, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, cuya tramitación corresponde a las municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2018-MPU/A, de fecha 30 de noviembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el mismo que consta de ciento setenta y tres (173) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que, como Anexo I, forma parte integrante de la referida ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MPU/A, de fecha 13 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, así como la incorporación de veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados y un (01) servicio administrativo prestado en exclusividad;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2024-MPU, de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación de treinta y dos (32) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2018-MPU/C, con la finalidad de eliminar requisitos identificados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como posibles barreras burocráticas, promoviendo con ello la simplificación administrativa, la eliminación de exigencias innecesarias y la adecuación de los procedimientos municipales a los principios de legalidad, razonabilidad y simplificación administrativa, conforme al marco normativo vigente;
Que, mediante Carta Nº 001-2025-YMJA de fecha 30/12/2025, la consultora Yeni Maribel Jaime Allcarima remitió a la Municipalidad Provincial de Urubamba el Plan de Trabajo correspondiente a la consultoría para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Sistema Único de Trámites (SUT) de la Municipalidad Provincial de Urubamba;
Que, mediante Carta Nº 004-2026-YMJA de fecha 23/03/2026, la consultora Yeni Maribel Jaime Allcarima remitió a la Entidad el Informe Único correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1614, mediante el cual presentó los resultados de la consultoría para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Sistema Único de Trámites (SUT) de la Municipalidad Provincial de Urubamba;
Que, mediante Informe Nº 081-2026-OPEO/MPU de fecha 23/04/2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo solicitó a la Gerencia Municipal, con carácter de urgente, la validación del proyecto de TUPA 2026 de la Entidad por parte de las unidades de organización responsables de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En atención a ello, la Oficina de Secretaría General, la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres, la Oficina de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Administración Tributaria y el OSAPAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitieron los informes correspondientes, expresando su conformidad y validación respecto de los procedimientos y servicios comprendidos en el proyecto de TUPA;
Que, mediante Informe Nº 0134-2026-OPEO/MPU de fecha 09/07/2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo solicitó la emisión del informe técnico de validación respecto de la determinación de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Urubamba;
Que, mediante Informe Nº 01009-2026-GA/GM/MPU/U/C de fecha 20/07/2026, la Gerente de Administración informó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17.2.2, inciso IV, de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, corresponde validar la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación contenidos en el proyecto de TUPA. En ese sentido, señaló que se valida la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los 250 derechos de tramitación, correspondiente a los 247 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el expediente, habiéndose revisado la consistencia de la información relacionada con remuneraciones, adquisiciones, servicios, bienes, depreciaciones y demás conceptos comprendidos en el costeo. Asimismo, precisó que dicho costeo fue efectuado conforme a la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, verificándose que la información utilizada respecto de costos de personal, bienes, servicios, depreciación y amortización corresponde a la información oficial proporcionada por las unidades de organización competentes de la Municipalidad. En consecuencia, concluyó que existe trazabilidad documental suficiente para sustentar la validación de la determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el proyecto de TUPA;
Que, mediante Informe Nº 0136-2026-OPEO/MPU de fecha 24/07/2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo presentó el Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado de la Municipalidad Provincial de Urubamba, señalando que este ha sido elaborado conforme a los lineamientos y disposiciones normativas aplicables. Asimismo, precisó que la actualización y adecuación de los procedimientos se realizó en coordinación y con la participación de las diferentes unidades de organización responsables de prestar los servicios y administrar los procedimientos, contando, por tanto, con su revisión, aportes y validación. En tal sentido, recomendó continuar con el procedimiento correspondiente para su aprobación, previo pronunciamiento de las áreas competentes respecto de los aspectos legales y de costos, así como efectuar su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT). Finalmente, señaló que, una vez aprobada la actualización del TUPA mediante ordenanza municipal, corresponde efectuar las publicaciones previstas por el marco normativo aplicable, así como realizar su registro y publicación en el SUT y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2018-MPU, de fecha 28 de noviembre de 2018, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, y la Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MPU/A, de fecha 11 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó la adecuación de procedimientos estandarizados, quedando ambas disposiciones sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la actualización del TUPA 2026;
Que, mediante Opinión Legal Nº 0287-2026-DYC-OAJ/MPU de fecha 24/07/2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de evaluar los antecedentes administrativos y el marco normativo aplicable, opinó que resulta jurídicamente procedente aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, cuyo Anexo 1 forma parte integrante de la referida opinión y comprende doscientos cuarenta y siete (247) procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el proyecto. Asimismo, señaló que corresponde dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2018-MPU/A, que aprobó el TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Urubamba, así como la Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MPU/A, mediante la cual se aprobó la modificación de determinados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la incorporación de procedimientos administrativos y servicios estandarizados;
Que, mediante Carta Nº 012-2026-COATF/U de fecha 05/04/2026, el presidente de la Comisión Ordinaria de Administración Tributaria y Fiscalización remitió el Dictamen de Comisión, mediante el cual dicha comisión dictaminó, por unanimidad, que resulta procedente emitir opinión favorable respecto de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, dictamen suscrito por los regidores Mariano Tapia Yupanqui, Juan Escobedo Quin y Victoria Quispe Tito;
Que, mediante Informe Nº 050-2026-GM-MPU/C de fecha 07/08/2026, el Gerente Municipal señaló que la Municipalidad Provincial de Urubamba ha culminado la formulación de la propuesta de actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), desarrollada a través del Sistema Único de Trámites (SUT) y sustentada técnica, legal y económicamente. Precisó que el proyecto comprende doscientos cuarenta y siete (247) registros, conformados por sesenta y seis (66) procedimientos administrativos, siete (7) servicios prestados en exclusividad, ciento setenta y dos (172) procedimientos administrativos estandarizados y dos (2) servicios prestados en exclusividad estandarizados. Asimismo, indicó que los derechos de tramitación han sido determinados conforme a la metodología aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, sustentándose en los respectivos flujos de atención, Tablas ASME y costos registrados en el Sistema Único de Trámites. Señaló, además, que el proyecto se encuentra contenido en el Expediente SUT Nº 03.32.0977-003-2026, cuyas secciones correspondientes a Información al Ciudadano, Datos Generales, Sustento Técnico Legal, Tablas ASME y Sustento de Costos se encuentran culminadas al cien por ciento (100 %). En mérito de los sustentos técnicos, legales y económicos que integran el expediente, y en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Gerencia Municipal otorgó conformidad al proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente para su aprobación;
Que, en atención a los antecedentes expuestos, a los informes técnicos y legales emitidos por las unidades de organización competentes, y habiéndose culminado el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba mediante el Sistema Único de Trámites (SUT), corresponde aprobar la actualización del referido instrumento de gestión, a fin de adecuar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la normativa vigente, establecer los correspondientes derechos de tramitación sobre la base de los costos efectivamente sustentados y garantizar que la ciudadanía cuente con información clara, actualizada y uniforme respecto de los requisitos, plazos y demás condiciones aplicables a cada procedimiento. En ese sentido, resulta necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal, en ejercicio de la competencia normativa del Concejo Municipal y con la finalidad de dotar de eficacia y coherencia al TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, contribuyendo a la simplificación, predictibilidad y adecuada prestación de los servicios administrativos a cargo de la Entidad;
En consecuencia, estando a los considerandos expuestos y las disposiciones legales correspondientes, al amparo de los artículos 39º, 40º numeral 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por votación unánime del Concejo Municipal se promulga la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, Y DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2018-MPU/A Y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MPU/A
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba que contiene doscientos cuarenta y siete (247) procedimientos, los mismos que se anexan en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 026-2018-MPU/A, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del año 2018 y Ordenanza Municipal Nº 008-2023-MPU/A que, aprobó la modificación de del TUPA así mismo, queda sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 010-2024-MPU, y toda norma municipal o disposición administrativa que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, realizar los procedimientos administrativos de su competencia, en cumplimiento de lo aprobado por la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el TUPA en el portal web del Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Urubamba en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por las normas municipales vigentes al momento de su inicio, hasta su conclusión definitiva, en observancia del principio de seguridad jurídica.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme dispone el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Urubamba, a los 24 días del mes de agosto de 2026.
Ronald Vera Gallegos
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2560065-1