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Fecha de publicación: 01/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI

Decreto Supremo que declara en emergencia el Sector Textil y Confecciones

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2026-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, la Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados, aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM (en adelante, “Política General de Gobierno 2026-2031”), es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM señala que la Política General de Gobierno 2026-2031 se desarrolla sobre cinco (5) ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes estratégicos del país, entre los cuales se encuentra el “Eje 2: Reducir la vulnerabilidad de la población, de los ecosistemas y los medios de vida frente a desastres y al cambio climático” y el “Eje 4: Elevar la productividad del país, con empleo formal e integración económica del territorio”;

Que, sobre los lineamientos de la Política General de Gobierno 2026-2031, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que el referido Eje 2 tiene, entre otros, el “L2.4: Fortalecer la capacidad de adaptación de los sistemas productivos, las ciudades y los ecosistemas frente al cambio climático”; además, el referido Eje 4 tiene, entre otros, el “L4.1: Elevar los niveles de competitividad y productividad de las micro y pequeñas empresas, cooperativas u otras formas asociativas, fortaleciendo su articulación con el mercado, acceso al financiamiento, desarrollo de su madurez digital, así como sus capacidades técnicas, de gestión e innovación”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 dispone que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; asimismo, son rubricados por el presidente de la Republica y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 indica que son funciones generales de los ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, de acuerdo con sus competencias sectoriales;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa (MYPE), comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, el artículo 4 de la referida norma señala que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que, como parte de sus funciones rectoras, la mencionada entidad formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, siendo que en esa medida dicta normas para la gestión de los recursos del sector;

Que, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, el Sector Textil y Confecciones se encuentra comprendido dentro del ámbito material de competencia del Ministerio de la Producción, en tanto forma parte de la actividad industrial y comprende una importante participación de unidades productivas de menor escala. En consecuencia, las medidas orientadas a atender factores que afectan el desempeño productivo y competitivo de dicha actividad se encuentran vinculadas con las competencias del Sector Producción, siempre que se desarrollen dentro del ámbito de atribuciones conferido por el ordenamiento jurídico;

Que, durante los últimos años, el Sector Textil y Confecciones ha evidenciado una pérdida estructural de dinamismo productivo y competitividad, que trasciende los efectos derivados de eventos coyunturales; así, entre 2018 y 2025, el valor agregado generado por dicha industria disminuyó de S/ 5765 millones a S/ 5482 millones, equivalente a una reducción cercana al 5 %, mientras que su participación en el Producto Bruto Interno (PBI) nacional se redujo de 1,1 % a 0,9 % y su participación en el producto manufacturero pasó de 8,1 % a 7,4 %; asimismo, durante dicho periodo, la productividad laboral disminuyó 4,6 % y la producción nacional de algodón se redujo en 53 %, evidenciándose un debilitamiento progresivo de las capacidades productivas y de determinados eslabones de la cadena de valor; a ello se suma que, entre enero y julio de 2026, la producción de la industria textil y confecciones se contrajo en 9,9 % respecto del mismo periodo del año anterior, registrándose reducciones de 5,4 % en la industria textil y de 12,7 % en la industria de confecciones, mientras que la utilización de la capacidad instalada del sector descendió a 58,4 %, ubicándose 3,7 puntos porcentuales por debajo del promedio de la industria manufacturera; situación que evidencia un deterioro reciente de las condiciones productivas del Sector Textil y Confecciones y una mayor vulnerabilidad para sostener su actividad, empleo y competitividad;

Que, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 17-2026, de fecha 28 de septiembre de 2026, mantiene el estado de alerta de El Niño Costero, que se prolongaría hasta otoño del 2027; asimismo, sostiene que el Niño Costero (región Niño 1+2) se mantendría con una magnitud extraordinaria, respecto al calentamiento del mar, hasta enero 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de 2027; por otro lado, El Niño (región Niño 3.4) se mantendría con una magnitud muy fuerte hasta enero de 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de dicho año. Ante estos escenarios de calentamiento anómalo del mar, entre otros, se prevé lo siguiente: a) para el trimestre octubre – diciembre, precipitaciones superiores a lo normal en la costa norte, costa central y valles de la vertiente occidental andina norte. No se descarta la ocurrencia de episodios puntuales de lluvia de moderada a fuerte intensidad, concentrándose principalmente en la costa norte, tal como se han venido presentando en los últimos días en la región costera de Tumbes. Esta condición favorecería a un incremento de los caudales por encima de sus valores habituales en los ríos Tumbes, Chira, Piura, la Leche y Jequetepeque, principalmente; b) en contraste, la sierra sur y la región amazónica mantendrán precipitaciones y caudales de normal a inferior de sus promedios; asimismo, en la región hidrográfica del lago Titicaca, caudales por debajo de lo normal; c) para el verano de 2027, lluvias superiores a lo normal en la costa norte, costa central y sierra norte occidental, y condiciones deficitarias a normales en la sierra sur y la región amazónica; y d) temperaturas del aire muy superiores a sus valores habituales en toda la costa peruana, con una alta probabilidad de registrar nuevos récords térmicos;

Que, la ocurrencia y eventual intensificación del Fenómeno “El Niño” durante el segundo semestre de 2026 constituye un factor de riesgo susceptible de agravar la situación antes descrita, toda vez que la evidencia de episodios anteriores muestra que dicho fenómeno puede afectar al Sector Textil y Confecciones mediante interrupciones en las cadenas de abastecimiento y distribución, restricciones logísticas, afectaciones a la infraestructura y a la continuidad de las operaciones, así como cambios en los patrones de demanda; en efecto, durante el año 2023, en un contexto marcado por los efectos del Fenómeno “El Niño”, el PBI de la industria textil y confecciones registró una contracción de 20,2 %; asimismo, bajo un escenario de intensificación del Fenómeno “El Niño” durante el segundo semestre de 2026, se estima que, al cierre del año, la producción de la industria textil y confecciones podría contraerse en más de 3,4 %, las exportaciones en más de 3,9 % y el empleo en 2,8 %, situación que profundizaría las brechas productivas y laborales acumuladas, limitaría la continuidad del proceso de recuperación y acentuaría el deterioro de las capacidades productivas y competitivas del Sector Textil y Confecciones;

Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia del Sector Textil y Confecciones con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la reactivación de dicho sector, promoviendo su productividad y competitividad;

Que, en virtud a lo señalado en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia del Sector Textil y Confecciones

Declarar en emergencia el Sector Textil y Confecciones por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones

El Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Líneas de acción del Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones

El Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones comprende las siguientes líneas de acción:

a) Impulso al financiamiento.

b) Fortalecimiento de capacidades, competitividad y productividad.

c) Facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, a través del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

d) Promoción de la comercialización y apertura de nuevos mercados.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de las medidas del Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones; formulando las recomendaciones del caso ante el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Modificación o ampliación de las líneas de acción

Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, pueda modificar o ampliar las líneas de acción del Plan para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones, en función de la evolución de las condiciones que afectan al referido sector y de las necesidades identificadas durante su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN

Ministro de la Producción

2560050-2