Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”
DECRETO SUPREMO
Nº 210-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 77-1-2019-CD adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 6 de febrero de 2019, se aprobó la incorporación del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción de la inversión privada de Asociación Público Privada Cofinanciada;
Que, mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de agosto de 2023, así como en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, se realizó la nueva convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2025, se realizó el acto de apertura del Sobre Nº 3 y adjudicación de la Buena Pro del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, siendo declarado adjudicatario el Consorcio Saneamiento Puerto Maldonado, integrado por las empresas BTD Capital 12, S.L., Mota-Engil Capital, S.A. y Mota-Engil Perú S.A.;
Que, con fecha 20 de marzo de 2026, sobre la base de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, se suscribió el Convenio de Delegación de Funciones y Competencias de la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de PROINVERSIÓN, a través del cual esta Agencia asumió el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP y de Entidad Pública Titular del Proyecto - EPTP del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, así como la administración y gestión del mencionado proyecto durante las fases de Transacción y Ejecución Contractual, junto con todas las funciones y competencias inherentes al rol de Concedente plasmadas en el Contrato de Concesión durante todo el plazo de su vigencia;
Que, mediante Carta s/n del 24 de abril de 2026, la sociedad de propósito exclusivo denominada Saneamiento Puerto Maldonado S.A., constituida por el Consorcio Saneamiento Puerto Maldonado, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, para desempeñarse como sociedad concesionaria del Proyecto, remitió los documentos de su constitución, solicitando a PROINVERSIÓN proceder con el inicio del procedimiento para la tramitación del Decreto Supremo que respalde las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente contenidas en el Contrato de Concesión;
Que, entre los documentos remitidos por la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A., a que se refiere el considerando precedente, obra la escritura pública de su constitución, de fecha 26 de marzo de 2026, otorgada ante Notario de Lima Dr. Luis Dannon Brender, cuyo objeto es fungir exclusivamente como sociedad concesionaria del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”;
Que, el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, el párrafo 123.3 del artículo 123 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, establece que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; asimismo, el párrafo 123.4 del mencionado artículo de la citada norma establece que dichas garantías no constituyen garantías financieras y no financieras;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 167-1-2026-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 1 de septiembre de 2026, se acordó presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que autoriza el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, a celebrarse con la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A., en calidad de Concesionario;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, a favor de la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A., en calidad de Concesionario, quien suscribirá el indicado contrato y actuará como contraparte del Estado Peruano, representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en calidad de Concedente;
Que, en aplicación del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular, y considerando que no tiene carácter regulatorio;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 1357 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295, el artículo 29 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el párrafo 123.3 y 123.4 del artículo 123 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en calidad de Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, a celebrarse con la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A., en calidad de Concesionario.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien actúa en representación del Estado Peruano, establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”; observándose lo dispuesto por la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera ni no financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2560050-1