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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 152-2026-OS/CD, mediante la cual, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 180-2026-OS/CD

Lima, 30 de setiembre del 2026

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 25 de julio de 2026 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 152-2026-OS/CD (“Resolución 152”) mediante la cual se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica” (“BDME”), de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Norma BDME”);

Que, con fecha 19 de agosto de 2026, la empresa Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 152, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electro Dunas solicita la modificación de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Se incremente el costo de la partida de “Instalación de Campamentos y Almacenes” para postes de acero-concreto en 60 kV, considerando un costo unitario de 11 840,58 USD.

2. Se considere un porcentaje incremental en el costo de acarreo y trasado interno de material a obra para el módulo LT-220COR0TAD0C1600A.

3. Se incremente el costo de la partida “Instalación de campamentos y almacenes” para torres de acero en 220 kV para el para el módulo LT-220COR0TAD0C1600A.

4. Se incluya la partida de vigilancia en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A con un monto de USD 14 854,11.

5. Se actualice el costo de la partida de servicios sanitarios portátiles en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A con un monto de USD 15 915,12.

6. Se considere una partida de concreto premezclado para cimentaciones en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A con un monto de USD 171,60/m3.

7. Se implemente un nuevo módulo de edificios GIS de 60 kV.

8. Se implemente un nuevo módulo para edificación de sala de celdas en media tensión.

9. Se implemente un nuevo módulo de sala de equipos de SSAA y grupo electrógeno.

10. Se incluyan las partidas complementarias en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A.

11. Se incrementen los porcentajes de gastos generales y utilidades del contratista en diversos módulos.

12. Se reconozca el costo real de la servidumbre de línea de transmisión y/o crear un módulo específico para servidumbre y costos asociados.

13. Se cree el módulo para la línea 60 kV con alta densidad (postes metálicos 27m y postes de concreto 24m) para zonas con interferencias y sistemas de alumbrado; el módulo para LT 220 kV con fibra óptica OPGW; y el módulo de edificio de sala de control.

2.1 SOBRE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LA PARTIDA DE “INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS Y ALMACENES” PARA POSTES DE ACERO-CONCRETO EN 60 KV

2.1.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas solicita considerar el costo reconocido para la partida “Instalación de Campamentos y Almacenes” (“OCOP1”), de los módulos de líneas de transmisión aéreas en zonas rurales, señalando que el monto reconocido no contaría con sustento suficiente;

Que, propone mantener las subpartidas que conforman el costo unitario de OCOP1 y modificar el área correspondiente a la subpartida “Almacén”, considerando una superficie de 100 m², distribuida entre oficinas, taller y almacenes. Como resultado de dicho ajuste, solicita que el costo de la partida “Instalación de Campamentos y Almacenes” se fije en USD 11 840.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, se precisa que el ACU OCOP1 utilizado por Electro Dunas corresponde a la instalación de campamentos y almacenes para líneas de transmisión subterráneas [USD 30 723,78], por lo que no resulta aplicable a las líneas de transmisión aéreas en zonas rurales;

Que, para las líneas de transmisión aéreas en zonas rurales, la BDME [hoja de cálculo “Auxiliar LT”] determina el costo de “Instalación de Campamentos y Almacenes” de manera escalable según la longitud y nivel de tensión de la línea, considerando almacenes, guardianía, cartel de obra, instalaciones de agua y eléctricas, y servicios higiénicos. En consecuencia, no corresponde adoptar el área de 100 m² ni el costo de USD 11 840 propuesto;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.2 SOBRE EL INCREMENTO EN EL COSTO DE ACARREO Y TRASADO INTERNO DE MATERIAL A OBRA

2.2.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que diversas partidas de obras civiles incorporan en su estructura de costos componentes de mano de obra, equipos y materiales; sin embargo, no consideran de manera específica los costos asociados a acarreo y transporte de materiales hasta los puntos de ubicación de las torres. Asimismo, precisa que el porcentaje de 7% aplicado sobre los costos de los materiales corresponde a conceptos de flete y mermas, y no al traslado de materiales dentro de la obra;

Que, indica que las condiciones de traslado dependen de la accesibilidad del terreno, pudiéndose realizar mediante vehículos en zonas con acceso vial o mediante personal de obra, acémilas u otros medios cuando el acceso es peatonal. Sobre dicha base, sostiene que el acarreo y traslado constituye un costo general de las líneas de transmisión y propone se incorpore un porcentaje adicional de 5% en los módulos de líneas de transmisión en zonas rurales;

Que, la recurrente sustenta el incremento porcentual en base al presupuesto del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Independencia - SE El Ángel”, cuya partida “Traslado de material a ubicación de torres” asciende a S/ 1 205 928,00, equivalente al 12,32%.

2.2.2 Análisis de Osinergmin

Que, el flete asociado al suministro de materiales y el acarreo interno durante la ejecución de la obra constituyen conceptos diferenciados. La BDME contempla los costos asociados al transporte interno mediante las partidas de caminos de acceso y a los equipos de transporte considerados en los ACU de obras civiles y montaje, por tanto, no se verifica una omisión de este concepto en la estructura de costos de los módulos;

Que, si bien pueden presentarse situaciones en las que sea necesario trasladar materiales mediante medios especiales, ese costo depende de las condiciones particulares de cada proyecto, tales como la accesibilidad, distancia, pendiente, altitud y características de los materiales, por tanto, no resulta técnicamente representativo ni estándar, establecer un porcentaje adicional por un caso particular;

Que, en tal sentido, respecto del 12,32% planteado, éste corresponde a las condiciones específicas de un proyecto, por lo que no constituye, una referencia representativa para su aplicación general a los módulos estándares. En ese sentido, no corresponde incorporarlo ni otro porcentaje adicional por concepto de acarreo y traslado interno, ya reconocido en la base datos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.3 SOBRE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LA PARTIDA “INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS Y ALMACENES” PARA TORRES DE ACERO EN 220 KV

2.3.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que para el módulo LT-220COR0TAD0C1600A, de una línea de transmisión de 220 kV en costa rural y con una longitud estándar de 100 km, la BDME reconoce un costo de USD 60 000, siendo lo reconocido por “Instalación de Campamentos y Almacenes” un monto que no tendría sustento suficiente. Como referencia, presenta el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Independencia - SE El Ángel”, en el cual, el costo de las obras provisionales asociadas a campamentos y almacenes asciendió a USD 413 275,90;

Que, en ese sentido, solicita incrementar el costo de dicha partida considerando una estructura mínima que incluya áreas de oficinas, vestuarios, comedor, sala de reuniones, talleres, caseta de vigilancia y servicios higiénicos. Asimismo, señala que, debido a la longitud de la línea, varias de estas instalaciones deberían distribuirse a lo largo del proyecto.

2.3.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, se advierte que el costo reconocido en la BDME para el módulo LT-220COR0TAD0C1600A asciende a USD 264 144,12 y no a USD 60 000 como señalaría Electro Dunas. Asimismo, la metodología empleada en la BDME para valorizar la partida “Instalación de campamentos y almacenes” en líneas aéreas ya considera componentes como almacenes, guardianía, instalaciones de agua, instalaciones eléctricas y servicios higiénicos, mediante un esquema escalable en función de la longitud y el nivel de tensión de la línea;

Que, por otro lado, el costo de USD 413 275,90 presentado por Electro Dunas corresponde a un proyecto específico e incluye instalaciones adicionales, tales como oficinas, vestuarios, comedor, sala de reuniones y talleres; cuya información no acredita que dicha configuración, dimensiones y distribución sean representativas de los requerimientos de un módulo estándar de línea de transmisión ni que el costo actualmente reconocido en la BDME resulte insuficiente para cubrir las condiciones en su estructura de costos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.4 SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PARTIDA DE “SERVICIO DE VIGILANCIA”

2.4.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que el módulo LT-220COR0TAD0C1600A no contempla una partida específica al servicio de vigilancia. Precisa que la BDME considera la subpartida “Guardianía - Caseta de Vigilancia” (OCOP5); sin embargo, sostiene que dicho costo comprende únicamente la infraestructura física de la caseta y no el costo de personal encargado del servicio de vigilancia durante la obra;

Que, Electro Dunas presenta información del proyecto “LT en 220 kV SE Independencia - SE El Ángel”, en el cual el costo del servicio de vigilancia asciende a USD 14 854,11 y solicita incorporar dicho monto en una partida independiente de “Servicio de Vigilancia” en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A.

2.4.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, corresponde diferenciar el costo asociado a la infraestructura de la caseta de vigilancia, reconocida en la partida “Instalación de Campamentos y Almacenes”, del costo correspondiente al personal encargado de las labores de vigilancia durante la ejecución de obra. Este último constituye un costo indirecto asociado a la ejecución y se encuentra comprendido dentro de los Gastos Generales considerados en la estructura de costos de la BDME, por consiguiente, la BDME sí reconoce el concepto materia de cuestionamiento;

Que, el monto de USD 14 854,11 planteado corresponde a las condiciones particulares de un proyecto específico, no a un costo estándar y no acredita que los Gastos Generales reconocidos en la BDME resulten insuficientes para cubrir dicho concepto, ni sustenta técnicamente incorporar el servicio de vigilancia como una partida independiente;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.5 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL COSTO DE LA PARTIDA DE SERVICIOS SANITARIOS PORTÁTILES

2.5.1 Sustento del petitorio

Que, la recurrente señala que en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A no se considera una partida correspondiente a servicios sanitarios portátiles. Como referencia toma la estructura general de la partida “Instalación de Campamentos y Almacenes”, en la cual identifica la subpartida “Servicios Higiénicos” con un costo de USD 300, solicitando la actualización del monto;

Que, adicionalmente, presenta como referencia el costo correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Independencia - SE El Ángel”, en el cual se habría incurrido USD 15 915,12 por concepto de servicios sanitarios portátiles, solicitando que dicho valor sea considerado.

2.5.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, el costo de USD 300 corresponde a la estructura de costos utilizada para líneas de transmisión subterráneas y no es aplicable a las líneas aéreas. Para estas últimas, la BDME contempla la partida OCOP25 - “Servicios Higiénicos”, cuyo reconocimiento se determina en función de la longitud de la línea, considerando un costo de 200 USD/km;

Que, el criterio de valorización de la partida OCOP25 fue evaluado durante el proceso de aprobación de la BDME. En el presente caso, la recurrente no presenta elementos técnicos o económicos que permitan demostrar que el parámetro actualmente reconocido no resulta representativo para las condiciones estándar de la valorización de líneas de transmisión aéreas. Por su parte, el costo total de USD 15 915,12 presentado corresponde a las condiciones particulares de un proyecto específico y, no constituye una referencia representativa y estándar para modificar el criterio general;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.6 SOBRE LA PARTIDA DE CONCRETO PREMEZCLADO PARA CIMENTACIONES

2.6.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que en el módulo LT-220COR0TAD0C1600A se considera la partida “Concreto f’c = 210 kg/cm² para cimentaciones” (OCCE6) y propone sustituir la estructura de costos unitarios vigentes por una partida de concreto premezclado, sustentando un costo unitario de USD 171,60 mediante una cotización.

2.6.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, la propuesta de sustituir la preparación de concreto en obra por concreto premezclado ha sido evaluada durante el proceso de aprobación de la BDME, sin que Electro Dunas presente nuevos elementos técnicos o económicos que justifiquen modificar el criterio adoptado. La recurrente no sustenta en un análisis comparativo que el uso de concreto premezclado es técnica y económicamente más eficiente y representativo para su incorporación como costo estándar;

Que, atendiendo a las características de las cimentaciones de líneas de transmisión, los volúmenes variables de vaciado y las restricciones de acceso y distancia respecto de las plantas de concreto, corresponde mantener la preparación de concreto en obra como solución estándar representativa para la valorización de los módulos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.7 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO MÓDULO DE EDIFICIOS GIS DE 60 KV

2.7.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que el módulo OC-COENI138LTV comprende la valorización del edificio GIS mediante Valores Unitarios Oficiales de Edificación; sin embargo, sostiene que dicha metodología no resultaría representativa de las características constructivas propias de este tipo de infraestructura, al no corresponder a una edificación convencional;

Que, presenta las características del edificio GIS de la SE Alto La Luna, señalando que éste considera una altura particular, puente grúa y una losa de cimentación especial para la instalación de los equipos. Solicita que el edificio GIS de 60kV sea valorizado como un módulo independiente que incorpore partidas específicas de movimiento de tierras, obras de concreto y arquitectura.

2.7.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, la BDME ya contempla la partida específica OCES10 - “Edificio GIS”, diferenciada del “Edificio de Control”, reconociendo para las subestaciones GIS de 60 kV un área de 108,2 m² para cuatro celdas. Asimismo, la metodología de valorización considera las características constructivas asociadas a este tipo de infraestructura mediante valores unitarios aplicables a edificaciones de uso industrial;

Que, las características consideradas en el edificio GIS de la SET Alto La Luna corresponden condiciones particulares y no constituyen una referencia representativa y estándar para modificar la configuración del módulo. Asimismo, Electro Dunas no presenta un análisis técnico-económico que demuestre que el valor reconocido resulta insuficiente para las condiciones representativas consideradas en su estructura;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.8 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO MÓDULO PARA EDIFICACIÓN DE SALA DE CELDAS EN MEDIA TENSIÓN

2.8.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que los módulos de obras comunes contemplan el Edificio de Control y el Edificio GIS; sin embargo, no se dispone de un módulo específico para una sala de celdas de media tensión. Menciona el caso de la SET Tacama, en la cual fue necesario implementar infraestructura adicional debido a que el espacio disponible resultó insuficiente;

Que, propone considerar una edificación de dos niveles, destinando el primer nivel a la sala de celdas y el segundo a la sala de tableros. Para cada nivel plantea dimensiones de 7,00 m x 13,525 m, obteniendo un área total de 189,35 m² comprendida en los dos niveles y un costo de edificación de USD 87 266,30; y considerando los costos de ingeniería de detalle, gastos generales y utilidad, propone un costo total de USD 108 592,47.

2.8.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, la BDME ya contempla dentro del Edificio de Control los espacios destinados a alojar las celdas de media tensión y los tableros asociados, reconociendo para ello un área total de 123,8 m². En caso se requiera infraestructura adicional, corresponde acreditar previamente, en el planeamiento correspondiente, la insuficiencia de la infraestructura existente y valorizar dicha necesidad mediante los módulos de obras comunes que resulten aplicables;

Que, respecto de la configuración de una edificación de dos niveles, se ha determinado que los mayores costos constructivos asociados a esta solución puede compensarse con la reducción del área de terreno requerida; por tanto, dicha configuración puede ser valorizada mediante los módulos de obras comunes, sin que resulte necesario crear un módulo específico;

Que, la propuesta de Electro Dunas considera un área superior al área reconocida en la BDME, sin presentar sustento técnico que demuestre que dicha mayor superficie sea necesaria bajo las condiciones representativas consideradas para los módulos estándar;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.9 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO MÓDULO DE SALA DE EQUIPOS DE SSAA Y GRUPO ELECTRÓGENO

2.9.1 Sustento del Petitorio

Que, Electro Dunas señala que los módulos de obras comunes contempla el Edificio de Control y el Edificio GIS; sin embargo, no considera una edificación independiente destinada a la sala de equipos de servicios auxiliares (SSAA) y grupo electrógeno. En ese sentido, propone incorporar dicha edificación dentro de los módulos de obras comunes o, alternativamente, como parte de los módulos de celdas;

Que, propone considerar para dicha edificación un costo unitario de S/ 1 007,56 por m² y un área total de 40,00 m², obteniendo un costo total estimado de USD 10 690,28 para la Sala de Equipos de SSAA y Grupo Electrógeno.

2.9.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, esta solicitud fue evaluada durante el proceso de aprobación de la BDME, sin que Electro Dunas presente nuevos elementos técnicos que sustenten la modificación del criterio adoptado. Los módulos de obras comunes ya consideran, como parte del Edificio de Control, los ambientes destinados a los equipos de servicios auxiliares y al grupo electrógeno, en particular, para una SET de 60 kV se reconoce un área de 21,8 m² destinada a dichos ambientes;

Que, la propuesta de la recurrente emplea valores unitarios de edificación que ya se encuentran considerados en la BDME y no identifica requerimientos funcionales constructivos o de equipamiento adicionales que justifiquen la incorporación de una edificación un módulo independiente para la Sala de Equipos de SSAA y Grupo Electrógeno;

Que, en consecuencia, no corresponde incorporar un nuevo módulo ni reconocer un costo adicional por la Sala de Equipos de SSAA y Grupo Electrógeno, toda vez que dichos ambientes se encuentran considerados dentro del Edificio de Control de los módulos de obras comunes;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.10 SOBRE LA INCLUSIÓN DE PARTIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL MÓDULO LT-220COR0TAD0C1600A

2.10.1 Sustento del Petitorio

Que, Electro Dunas señala que el módulo LT-220COR0TAD0C1600A no incorporaría determinados costos y que los valores reconocidos resultarían inferiores a los observados en el mercado. De ese modo, solicita considerar costos adicionales por acarreo y traslado de materiales, instalación de campamentos y almacenes, servicio de vigilancia y servicios sanitarios portátiles;

Que, cuestiona el vano promedio considerado en la base modular, indicando que para líneas ubicadas en la costa el vano sería de aproximadamente 450 m y que, en zonas urbanas, debido a la instalación de cable de OPGW y a las interferencias con redes de media tensión y alumbrado público, podría reducirse hasta aproximadamente 390 m. Propone considerar que el 30% de las estructuras corresponda a postes metálicos de 27 m de altura, e incrementar el porcentaje conjunto de los Gastos Generales y Utilidad del Contratista;

Que, finalmente, Electro Dunas señala que el costo reconocido para ingeniería de detalle, gestión de servidumbre y estudio de impacto ambiental de una línea de 100 km resultaría inferior a los costos de mercado y, tomando como referencia un proyecto de 21,6 km, solicita incrementar dicho costo a USD 200 000. Asimismo, cuestiona los porcentajes reconocidos para inspección de línea construida, pruebas, puesta en servicio, ingeniería, servidumbre y estudios ambientales, proponiendo considerar un 17 % del costo de la obra para estudios, pruebas, supervisión y gestión de proyectos.

2.10.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, los requerimientos relacionados al acarreo y traslado de materiales, campamentos y almacenes, servicio de vigilancia y servicios sanitarios portátiles ya han sido evaluados en la presente resolución. En dichas evaluaciones se determinó que estos conceptos se encuentran contemplados en la estructura de costos de la BDME o que, por responder a condiciones particulares, no corresponde reconocerlos mediante porcentajes o costos adicionales de aplicación general;

Que, respecto del vano promedio y de la propuesta de incorporar 30% de estructuras metálicas de 27 m, se precisa que el módulo LT-220COR0TAD0C1600A corresponde a una línea de transmisión en Costa Rural, por lo que no resulta técnicamente representativo incorporar condiciones particulares de zonas urbanas. Asimismo, la BDME contempla configuraciones estándar para cada ámbito de aplicación y el vano considerado resulta compatible con la instalación del cable OPGW. En consecuencia, no corresponde modificar el módulo con base en las condiciones urbanas planteadas por Electro Dunas;

Que, en cuanto a los gastos generales y utilidad del Contratista, así como a las partidas de ingeniería, gestión de servidumbre y estudio de impacto ambiental, inspección de línea construida, pruebas y puesta en servicio, las referencias presentadas por Electro Dunas no sustentan una modificación general de los criterios establecidos en la BDME. No obstante, respecto de la partida de ingeniería, gestión de servidumbre y estudio de impacto ambiental, se ha verificado que la modificación del rendimiento del módulo de 100 km, previamente determinada, no fue implementada por lo que corresponde efectuar dicho ajuste;

Que, en consecuencia, corresponde acoger únicamente el extremo referido a la modificación del rendimiento del módulo de 100 km de la partida de ingeniería, gestión de servidumbre y estudio de impacto ambiental, manteniéndose los demás criterios y costos establecidos en la BDME;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte.

2.11 SOBRE EL INCREMENTO DE LOS PORCENTAJES DE GASTOS GENERALES Y UTILIDADES DEL CONTRATISTA EN DIVERSOS MÓDULOS

2.11.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas señala que los módulos consideran únicamente un 10% por concepto de gastos generales y utilidad del contratista y sostiene que, en el caso de obras ejecutadas en zonas urbanas, dichos costos serían mayores. En ese sentido, se solicita incrementar el porcentaje conjunto correspondiente a ambos conceptos a 20% o 22,65%;

Que, como sustento, Electro Dunas señala que determinados módulos consideran porcentajes de 11,05% y 8,59 % para gastos generales y utilidad, respectivamente. Asimismo, presenta información correspondiente a diversos proyectos, a partir de la cual obtiene un porcentaje conjunto de 22,65% respecto del costo total del proyecto;

2.11.2 Análisis de Osinergmin

Que, al respecto, este requerimiento fue evaluado durante el proceso de aprobación de la BDME, determinándose, con base en la información de CAPECO, la cual, bajo condiciones eficientes de mercado corresponde ser considerada en el orden de 10% para gastos generales y 10% para utilidad del contratista, aplicados sobre el valor de las obras civiles y del montaje electromecánico. En consecuencia, la BDME reconoce un porcentaje conjunto de 20% para ambos conceptos;

Que, la información correspondiente a los proyectos presentada no permite sustentar técnicamente un incremento de los porcentajes reconocidos en la BDME, debido a que no se identifica la composición de los Gastos Generales y de la Utilidad considerados en cada proyecto, ni se acredita que las condiciones, alcance y estructura de costos de dicha referencia sean comparables con las consideradas en los módulos estándar de la BDME;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.12 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL COSTO REAL DE SERVIDUMBRE

2.12.1 Sustento del Petitorio

Que, Electro Dunas señala que los costos reconocidos actualmente en la BDME por concepto de servidumbre resultarían inferiores a los costos efectivamente requeridos por los interesados. En ese sentido, solicita que se reconozcan los costos reales de servidumbre de las líneas de transmisión;

Que, alternativamente, Electro Dunas solicita la incorporación de un módulo específico para la valorización de la servidumbre y los costos asociados, a fin de que estos conceptos sean reconocidos de manera independiente.

2.12.2 Análisis de Osinergmin

Que, conforme fue analizado en el sustento de la Resolución 152, la aprobación de la BDME constituye un acto administrativo, no siendo viable jurídicamente que comprenda disposiciones reglamentarias, las mismas que deben contar con su proceso de formación normativa, así como con las garantías de análisis, transparencia, participación y publicidad, según las exigencias propias de la potestad reglamentaria. Por tanto, la incorporación de una nueva metodología normativa de reconocimiento de costos de servidumbre no es admitida dentro del presente proceso;

Que, la regla normativa vigente de remuneración para las inversiones en los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”), al amparo del principio legal de eficiencia, se encuentra contenida en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del RLCE, la cual establece que el reconocimiento se efectúa sobre la base de costos estándares de mercado. Por tanto, sin ninguna modificación normativa reglamentaria o de desarrollo que reconozca un nuevo mecanismo de estandarización específico basado en costos convencionales o semejantes no es viable considerar dentro de las tarifas el costo real de servidumbre solicitado, ni la creación de un módulo específico para servidumbre que tenga esa misma finalidad, como solicita la recurrente;

Que, en el proceso de aprobación de la BDME, los costos de servidumbre fueron actualizados mediante un nuevo enfoque de valorización, pasando de la referencia de “Tasación de Terrenos Eriazos” a la “Determinación del Valor de Usufructo”, incorporándose además fórmulas financieras para determinar la renta líquida unitaria durante el periodo de vigencia de la servidumbre. Esta actualización produjo un incremento significativo respecto de la BDME anterior y mantiene el criterio de reconocimiento mediante costos estándares de mercado;

Que, la metodología vigente considera lo establecido en el artículo 111 del Reglamento Nacional de Tasaciones y un Factor de Ajuste calibrado con referencias de costos de servidumbre observados en el mercado. Asimismo, este requerimiento fue evaluado durante el proceso de aprobación de la BDME y Electro Dunas no presenta nuevos elementos técnicos que sustenten la modificación de los criterios adoptados;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

2.13 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS MÓDULOS DIVERSOS

2.13.1 Sustento del petitorio

Que, Electro Dunas solicita incorporar tres nuevos módulos en la BDME. El primero corresponde a una línea de transmisión de 60 kV en zonas urbanas de alta densidad, considerando postes metálicos de 27 m y postes de concreto de 24 m a fin de atender condiciones de interferencias con redes de media tensión y sistemas de alumbrado público. El segundo corresponde a la incorporación de un módulo para líneas de transmisión de 220 kV con cable de fibra óptica OPGW. El tercero consiste en la incorporación de un módulo independiente para el edificio de sala de control.

2.13.2 Análisis de Osinergmin

Que, respecto de la propuesta de incorporar un módulo de línea de 60 kV para zonas urbanas con alta densidad, este requerimiento fue evaluado durante el proceso de aprobación de la BDME, verificándose que las estructuras consideradas para las líneas urbanas permiten cumplir las Distancias Mínimas de Seguridad establecidas en el CNE-Suministro. Asimismo, la BDME considera configuraciones representativas para condiciones estándar y, para aquellos casos particulares en los que las condiciones de alta densidad o las interferencias existentes imposibiliten técnicamente el tendido aéreo, contempla módulos de líneas de transmisión subterráneas;

Que, en cuanto a la propuesta de un módulo específico para líneas de 220kV con OPGW, la BDME contempla módulos complementarios de fibra óptica que pueden adicionarse a los módulos correspondientes a líneas aéreas. En consecuencia, dicha configuración puede ser valorizada mediante la combinación de los módulos existentes, sin que resulte necesario incorporar un nuevo módulo integrado de línea de transmisión con OPGW;

Que, respecto del edificio de sala de control, la BDME contempla esta infraestructura mediante la partida “Edificio de Control” incluida en los módulos de Obras Comunes, considerando tanto las partidas fijas como las variables aplicables, incluyendo las ampliaciones de subestaciones existentes;

Que, en consecuencia, los tres requerimientos planteados por Electro Dunas se encuentran atendidos mediante las configuraciones y módulos actualmente considerados en la BDME, y la recurrente no presenta nuevos elementos técnicos que sustenten la necesidad de incorporar módulos adicionales;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado, corresponde consignar en resolución complementaria, la respectiva modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica como consecuencia del extremo del petitorio declarado fundado en parte;

Que, se han emitido los Informes N° 559-2026-GRT y N° 560-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2026, de fecha 29 de setiembre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo 10 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 152-2026-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.10.2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 152-2026-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2, 2.11.2, 2.12.2 y 2.13.2 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica, aprobada mediante Resolución N° 152-2026-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 559-2026-GRT y N° 560-2026-GRT que la integran, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2560040-1