Resolución de Consejo Directivo que modifica el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6, a partir de las solicitudes de Pluz Energía Perú S.A.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. e Hidrandina S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 175-2026-OS/CD
Lima, 29 de setiembre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD publicada el 10 de junio de 2024, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2025 - abril 2029, el mismo que fue posteriormente reemplazado mediante Resolución N° 149-2024-OS/CD publicada el 26 de julio de 2024, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”). Dentro del Plan de Inversiones se considera, entre otros aspectos, la determinación de la inversión a ser ejecutada (elemento de transmisión eléctrica), el titular responsable y el plazo para su ejecución;
Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que, en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la modificación del referido Plan, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado;
Que, adicionalmente en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta días hábiles de presentada la solicitud; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios aplicados en la formulación del citado Plan;
Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;
Que, la Resolución N° 112-2024-OS/CD, en su primera disposición transitoria establece como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación del Plan de Inversiones 2025 - 2029, las siguientes fechas: (i) Para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el último día hábil del mes de mayo de 2026. (ii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11, el último día hábil del mes de junio de 2026. (iii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14, el último día hábil del mes de julio de 2026;
Que, mediante Carta SGR-080-2026, de fecha 29 de mayo de 2026, Pluz Energía Perú S.A.A. (“PLUZ”), solicitó a Osinergmin la modificación del Plan 2025 - 2029 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando su Estudio Técnico Económico. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de PLUZ, y, dentro del plazo otorgado la referida empresa presentó la respuesta a dichas observaciones;
Que, mediante Oficio N° 00221-2026-GT-ADINELSA, de fecha 29 de mayo de 2026, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”) solicitó a Osinergmin la modificación del Plan 2025 - 2029 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando su Estudio Técnico Económico. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de Adinelsa, y, dentro del plazo otorgado, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones;
Que, mediante Carta N° S-LIM-PLA-26-00052, de fecha 29 de mayo de 2026, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), solicitó a Osinergmin la modificación del Plan 2025 - 2029 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de Coelvisac, y, dentro del plazo otorgado, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones;
Que, mediante Carta N° HDNA-GR/CF-0792-2026, de fecha 29 de mayo de 2026, Hidrandina S.A. (“Hidrandina”), solicitó a Osinergmin la modificación del Plan 2025 - 2029 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de Hidrandina, y, dentro del plazo otorgado, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones;
Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por Pluz, Adinelsa, Coelvisac e Hidrandina, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, vinculado a las inversiones del Área de Demanda 6, resulta procedente que el Consejo Directivo, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, cumpliendo con el Principio de Eficiencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin;
Que, las nuevas solicitudes de modificación del Plan formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio. Asimismo, aquellos aspectos que no han sido subsanados en las propuestas finales (presentadas junto a las respuestas a las observaciones), no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones para dichas empresas;
Que, las causales que motivan la solicitud de Pluz, son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan, ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva y iii) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, propone incorporar y modificar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha verificado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2025-2029; y sobre las causales de cambios en las condiciones técnicas o constructiva y otras razones debidamente justificadas, resulta válido realizar el análisis de la solicitud;
Que, las causales que motivan la solicitud de Adinelsa, según su contenido, son: i) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, propone modificar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, sobre esta causal referida a otras razones debidamente justificadas, resulta válido realizar el análisis de la solicitud;
Que, las causales que motivan la solicitud de Coelvisac, según su contenido, son: i) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, sobre esta causal referida a otras razones debidamente justificadas, resulta válido realizar el análisis de la solicitud;
Que, las causales que motivan la solicitud de Hidrandina, según su contenido, son: i) otras razones debidamente justificadas; por lo cual, propone incorporar y modificar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, sobre esta causal referida a otras razones debidamente justificadas, resulta válido realizar el análisis de la solicitud;
Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el informe técnico, que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 578-2026-GRT y el Informe Legal N° 579-2026-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2026, de fecha 29 de setiembre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, presentados por las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. e Hidrandina S.A.
Artículo 2.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, aprobado mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 149-2024-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6, según se detalla para cada empresa, en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2025-2029) del Informe Técnico N° 578-2026-GRT, a partir de las solicitudes de Pluz Energía Perú S.A.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. e Hidrandina S.A.
Artículo 3.- Disponer que, las modificaciones al Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 contenido en la Resolución N° 149-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla con el Informe Técnico N° 578-2026-GRT e Informe Legal N° 579-2026-GRT, que forman parte integrante de la resolución, en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2560029-1