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Fecha de publicación: 01/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 01202-2026-DE

Lima, 30 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 7435/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 02258-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01807-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio EXT-S-26-033, la Agregaduría de Defensa a la Embajada de España en el Perú remite a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú la Carta/Certificado de invitación de fecha 27 de abril de 2026, por el cual la mencionada Agregaduría invita al Teniente Primero CHRISTIAN RICARDO RIVAS OSORIO, a participar del Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”, ubicada en el municipio de Cartagena, región de Murcia, Reino de España, del 11 de mayo al 30 de setiembre de 2026 en su fase a distancia y del 13 de octubre al 11 de diciembre de 2026 en su fase presencial; asimismo, precisa que, deberá presentarse en su fase presencial el 8 de octubre de 2026 en el Cuartel General de la Armada, ubicado en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, con Oficio Nº 7435/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero CHRISTIAN RICARDO RIVAS OSORIO, identificado con CIP Nº 00118199 y DNI Nº 73631887, para participar del Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”, ubicada en el municipio de Cartagena, región de Murcia, Reino de España, del 13 de octubre al 11 de diciembre de 2026, debiendo presentarse el 8 de octubre de 2026 en el Cuartel General de la Armada, ubicado en la ciudad de Madrid, Reino de España; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 6 de octubre y su retorno el 12 de diciembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite, entre otros, el Informe Legal Nº 061-2026-OAJ-DIREDUMAR; la exposición de motivos; el documento “Disponibilidad Presupuestaria Nº 197-2026”; las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000004 y Nº 0000000094, que garantizan el financiamiento correspondiente; así como, el documento “Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nº 184-2026”, mediante el cual, precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), pasajes terrestres (ida y retorno) y la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar; por cuanto, le permitirá contar con un conocimiento fundamental y entrenamiento práctico, y mejorará las habilidades del citado oficial subalterno para realizar los diferentes operativos en los cuales estaría designado, aportando sus conocimientos adquiridos en el planeamiento y conducción de operaciones anfibias de nivel táctico;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio Nº 02258-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 116-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, a través del Informe Legal Nº 01807-2026-
MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable emitir la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero CHRISTIAN RICARDO RIVAS OSORIO, para participar en el Curso de Táctica Anfibia, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”, ubicada en el municipio de Cartagena, región de Murcia, Reino de España, del 13 de octubre al 11 de diciembre de 2026, debiendo presentarse el 8 de octubre de 2026 en el Cuartel General de la Armada, ubicado en la ciudad de Madrid, Reino de España; así como, autorizar su salida del país el 6 de octubre y su retorno el 12 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos

Lima – Madrid (Reino de España) - Lima

clase económica

US$ 2,594.02 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,594.02

Pasajes terrestres:

US$ 80.00 x 1 persona Madrid – Cartagena (Reino de España) US$ 80.00

US$ 80.00 x 1 persona Cartagena – Madrid (Reino de España) US$ 80.00

Subtotal: US$ 160.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

€ 4,210.42/31 x 24 días (oct.) € 3,259.68

€ 4,210.42 x 1 mes (nov) € 4,210.42

€ 4,210.42/31 x 11 días (dic.) € 1,494.02

Subtotal: € 8,964.12

Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,754.02

Total a pagar en euros: € 8,964.12

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF y en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El personal autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 7.-El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

Ministerio de Defensa

2559962-1