Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades siderúrgicas y de fundición” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000323-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 30 de setiembre del 2026
VISTOS: el Informe N° D000074-2026-MINAM-VMGA-DGCA y el Informe N° D000104-2026-MINAM-VMGA-DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° D001101-2026-MINAM-VMGA y el Memorando N° D001802-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° D000277-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000693-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000683-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;
Que, de acuerdo con el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de LMP, los que son remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, según el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de elaborar los LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes;
Que, a través del Informe N° D000074-2026-MINAM-VMGA-DGCA y el Informe N° D000104-2026-MINAM-VMGA-DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades siderúrgicas y de fundición”, en coordinación con el Ministerio de la Producción; dicho proyecto tiene por objeto establecer los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las emisiones atmosféricas que son generadas por las actividades siderúrgicas y de fundición, como un mecanismo de regulación de las fuentes de emisiones para la evaluación de instrumentos de gestión ambiental y las acciones de fiscalización ambiental;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades siderúrgicas y de fundición” y su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe La Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vladimiro Huaroc Portocarrero
Ministro del Ambiente
2559941-1