Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00215-2026-SUNARP/SN
Lima, 30 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 001539-2026-CG/GAD del 8 de setiembre de 2026, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1924-2026-SUNARP/OPPM del 25 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 187-2026-SUNARP/OA del 28 de setiembre de 2026, de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 989 -2026-SUNARP/OAJ del 29 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 229-2025-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2025, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2026, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Según el tarifario (Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG), el monto por concepto de retribución económica más IGV, es de S/ 1’484,534.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles);
Que, a través del Oficio N° 001539-2026-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Superintendente Nacional realizar la transferencia de retribución económica mediante el SIAF a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General por el monto de S/ 1,484,534.00 (100% de retribución económica incluye IGV del periodo 2026; el pago de derecho de designación y supervisión por el periodo 2028 por el monto de S/ 75,485.00 y la presentación del formulario denominado “Formato de Información y Documentación necesaria para realizar el CPM” para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2026, 2027 y 2028;
Que, por medio del Memorándum N° 1924-2026-
SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que se ha efectuado la aprobación de la certificación de crédito presupuestario N° 613-2026, la cual se emite en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440 señalando que, en el Presupuesto Institucional;
Que, la Oficina de Administración, emite opinión favorable a través del Informe N° 187-2026-SUNARP/OA, señalando que, a fin de atender la solicitud de la Contraloría General realizada mediante el Oficio N° 1539-2026-CG/GAD sobre la transferencia financiera por la suma de S/ 1,484,534.00 correspondiente al pago de la retribución económica para la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026 y S/ 75,485.00 correspondiente al pago por el derecho de designación y supervisión para el periodo 2028, es necesario la emisión el acto resolutivo que autorice la citada transferencia financiera a favor de la CGR, conforme al detalle de la Certificación de Crédito Presupuestal N° 000000613.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, sea materializado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, que establece que el Superintendente Nacional es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; y el literal y) del artículo 11 del citado documento de gestión;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 989-2026-SUNARP/OAJ considera que, atendiendo a que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha otorgado la respectiva disponibilidad presupuestal - Certificado de Crédito Presupuestario N° 613-2026; habiendo además emitido junto a la Oficina de Administración opinión favorable, concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República por el importe de S/ 1,484,534.00 correspondiente al pago de la retribución económica para la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026 y S/ 75,485.00 correspondiente al pago por el derecho de designación y supervisión para el periodo 2028; el cual deberá materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional que será publicada en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera en favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General por el importe de S/ 1,484,534.00 correspondiente al pago de la retribución económica para la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026, conforme al detalle de la certificación de crédito presupuestal Nº 000000613, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2026 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001: SUNARP Sede Central, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme con el siguiente detalle:
Pliego: 067 Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
Unidad Ejecutora : 001 Sunarp Sede Central
Actividad Presupuestal : 5000276 Gestión del Programa
Meta : 0005 Oficina de Administración
Genérica 5-24 : 24 1 Donaciones y Transferencias
corrientes
Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios
Específica de Gasto : 2.4.1 3.11 A otras Unidades del Gobierno
Nacional
Monto de la Transferencia : S/ 1,484,534.00
Artículo 3.- Pago del derecho de designación
Autorizar el único pago de derecho de designación y supervisión en la cuenta corriente N° 0000-282758 del Banco de la Nación CCI: 018-000- 000000-282758-02 de la Contraloría General RUC: 20131378972 conforme al siguiente detalle:
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Concepto |
Monto S/ |
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Derecho de designación y supervisión por el periodo 2028 |
S/ 75,485.00 |
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación y difusión
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2559905-1