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Fecha de publicación: 01/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI

Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional para la Prevención y Atención de los matrimonios y las uniones infantiles tempranas forzadas (MUITF) en la región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 561-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos presentada en el Dictamen Nº10-2026-GRA/CR-CMNAPDAM de la Comisión de la Mujer, Niña, Niño Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor y al amparo de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; y en observancia del marco Legislativo Regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 508-AREQUIPA, Nº 528-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MATRIMONIOS Y LAS UNIONES INFANTILES TEMPRANAS FORZADAS (MUITF)

EN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1º.- CREACIÓN Y OBJETO

Créase la Mesa Regional para la Prevención y Atención de los matrimonios y las uniones infantiles tempranas forzadas (MUITF) en la región Arequipa. Este órgano tiene por objeto coordinar, articular e implementar acciones de prevención, protección y restitución de derechos orientados a la erradicación de los matrimonios y uniones tempranas o forzadas, bajo el principio del interés superior de niño, niña y adolescente.

Artículo 2º.- CONFORMACIÓN DE LA MESA REGIONAL

La Mesa Regional tendrá carácter multisectorial, y estará integrada por:

1. El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, quien presidirá la mesa regional.

2. El o la Gerente (a) Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa.

3. El o la Gerente (a) Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa.

4. El o la Jefe (a) de la Jefatura de la Policía Nacional del Perú de mayor grado del Departamento de Arequipa.

5. El o la Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de la Región de Arequipa.

6. El o la Presidente (a) de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Arequipa.

7. El o la Jefe (a) de la Oficina Regional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Arequipa

8. El o la Jefe (a) de la Oficina Defensorial de la región de Arequipa.

9. El o la Decano (a) del Colegio de Abogados de Arequipa.

10. El o la Decano (a) del Colegio de Psicólogos de Arequipa.

11. El o la Decano (a) del Colegio de Médicos de Arequipa.

12. El o la Decano (a) del Colegio de Obstetras de Arequipa.

13. El o la Decano (a) del Colegio de Trabajadores Sociales de Arequipa.

14. Un representante de la Prefectura Regional de Arequipa.

15. Un representante de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente (DEMUNA) de cada provincia de la región Arequipa.

16. Un representante de la Universidad Nacional de San Agustín.

17. Un representante de las Universidades Privadas de la Región Arequipa.

18. Un representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan - Arequipa.

19. Un representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA.

20. Un representante de la Instancia Regional de Concertación de la Región Arequipa para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.

Los (as) representantes titulares de la Mesa Regional, designan a un (a) representante con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados (as) mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 3º.- FUNCIONES PRINCIPALES

La instancia permanente creada, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar un Plan de Acción Multisectorial Regional de Prevención y Atención de los matrimonios infantiles y uniones tempranas, articulando acciones vinculadas a la prevención de la violencia sexual, el embarazo adolescente y la deserción escolar.

b) Realizar el seguimiento de la implementación de la Ley N.º 31945, en coordinación con las entidades competentes y en el marco de sus respectivas competencias.

c) Articular, en el marco de sus competencias, mecanismos y canales de atención y denuncia oportuna ante las autoridades competentes, incluido el Ministerio Público y el Poder Judicial, frente a casos de matrimonios, uniones de hecho o convivencias forzadas que involucren a niñas, niños y adolescentes.

d) Diseñar, promover y articular campañas de sensibilización e información sobre los MUITF, dirigidas a la población y a las instituciones que integran la respuesta pública frente a la violencia y otras prácticas nocivas que afectan a niñas, niños y adolescentes.

e) Fortalecer las capacidades institucionales, técnicas y operativas de las entidades públicas regionales y locales con competencias en educación, salud, protección y justicia, así como de los sistemas locales de protección de niñas, niños y adolescentes, para la prevención, identificación temprana, atención, derivación y seguimiento de casos de matrimonios infantiles y uniones tempranas y forzadas (MUITF) y de las problemáticas asociadas, promoviendo mecanismos de coordinación y respuesta intersectorial.

f) Articular con los sectores de educación, la implementación de mecanismos regionales específicos, que garanticen la permanencia, continuidad o reinserción educativa de niñas y adolescentes en situación de riesgo o afectadas por MUITF.

g) Articular con el sector salud y justicia, el acceso oportuno y de calidad a servicios de salud sexual y reproductiva, salud mental y atención integral; así como medidas de protección, acompañamiento familiar y fortalecimiento de proyectos de vida que favorezcan el ejercicio de sus derechos y autonomía progresiva.

h) Promover la incorporación de acciones sobre prevención y abordaje de MUITF en el Presupuesto Institucional de Apertura de los organismos públicos involucrados, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de las entidades competentes

i) Monitorear los logros obtenidos a nivel regional, respecto la implementación de las acciones de prevención, protección y restitución de derechos orientados a la erradicación de los matrimonios y las uniones infantiles tempranas forzadas (MUITF).

La funciones descritas en el presente artículo, serán desarrolladas conforme a la autonomía y competencias de la institución que representan.

Artículo 4º.- SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica de la Mesa Regional, estará a cargo, de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 5.- ENTRADA EN VIGENCIA

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Artículo 6.- AUTORIZAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La implementación de las acciones previstas en la presente Ordenanza Regional se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades competentes, de acuerdo con sus respectivas funciones, programación presupuestal y disponibilidad de recursos, y en el marco de la normativa presupuestaria vigente.

Segunda.- REGLAMENTACIÓN

Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, la elaboración del Reglamento de la Mesa Regional para la Prevención y Atención de los matrimonios y las uniones infantiles tempranas forzadas (MUITF) en la región Arequipa, en Cumplimiento de la Ley Nº 31945 y resguardo del Principio del interés superior de niño, niña y adolescente, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los once días del mes de setiembre de 2026.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veintiséis.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2559872-1