Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua para incorporar a la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS
ORDENANZA REGIONAL
N° 006-2026-CR/GRM
Moquegua, 3 de setiembre del 2026
VISTOS:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2026-CR/GRM del 03 de septiembre del 2026, sobre aprobación de Dictamen Nº 003-2026-GRM/CR/CO-DSyLCP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua para incorporar a la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los Gobiernos Regionales aprueban su Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Regional.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión regional se rige por el principio de inclusión, promoviendo la inclusión y protección de las personas con discapacidad y de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Que, de conformidad con el literal h) del artículo 60 de la Ley N° 27867, corresponde a los Gobiernos Regionales formular y ejecutar políticas y acciones de protección y apoyo a las personas con discapacidad y a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, de conformidad con el numeral 69.1 del artículo 69 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, los Gobiernos Regionales deben contemplar en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, así como prever los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre discapacidad.
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones procede por modificación de la estructura orgánica cuando se incremente el número de unidades de organización, supuesto aplicable a la incorporación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.
Que, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el informe técnico que sustenta la modificación del Reglamento de Organización y Funciones debe comprender la justificación de la necesidad, el análisis de racionalidad y los recursos presupuestales, así como los anexos correspondientes.
Que, de conformidad con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el expediente del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones debe contar con la documentación técnica y legal correspondiente.
Que, mediante Informe Técnico Vinculante N° D00007-2025-CONADIS-DPSGE de fecha 17 de diciembre de 2025, la Directora II de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, emitió opinión técnica vinculante sobre la creación e incorporación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.
Que, mediante Carta N° 16-2026-L.E.H.B. de fecha 30 de enero de 2026, la Coordinadora de la Sub Unidad No Estructurada de las Personas con Discapacidad - OREDIS, traslada el Informe Técnico - Sustento técnico para la incorporación de la OREDIS en la estructura organizacional del Gobierno Regional.
Que, mediante Informe N° 0014-2026-GRM/ORA-ORH-NGVT de fecha 13 de marzo de 2026, el Área Legal de la Oficina de Recursos Humanos emitió opinión técnica sobre la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, concluyendo que las plazas que sean solicitadas para su creación pueden ser cubiertas por el personal repuesto judicial, de acuerdo con los requerimientos existentes en la Entidad.
Que, mediante Informe N° 952-2026-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE de fecha 19 de marzo de 2026, el Ing. Oswaldo Orlando Mamani Flores en su condición de Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión presupuestal sobre la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, concluyendo que se cuenta con disponibilidad presupuestal que será atendida a través de modificaciones presupuestales a nivel funcional programático, de conformidad con la Ley N° 32139.
Que, mediante Informe N° 263-2026-GRM/GRPPAT-SOMI de fecha 12 de junio de 2026, el Eco. Julio Alberto Muñoz Palomino en su condición de Subgerente de Organización y Modernización Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión técnica sobre la viabilidad de la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, adjuntando el Informe Técnico, el Anexo 01 - Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y el Proyecto de Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe N° 721-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 03 de julio de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal procedente sobre la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.
Que, mediante Oficio N° 461-2026-GRM/GGR de fecha 07 de julio de 2026, el Ing. Abraham Mario Ponce Sosa en su condición de Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, remitió al Consejo Regional el expediente administrativo sobre la creación e incorporación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua.
Que, mediante Oficio N° 039-2025- GRM/CR/CO-DSLCP de fecha 10 de diciembre de 2025, la Sra. Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se derive a uno de los abogados del Consejo Regional a fin de que emita la opinión técnica - legal correspondiente sobre el expediente de la referencia.
Que, mediante Dictamen N° 003-2026-GRM/CR/CO-DSyLCP de fecha 12 de agosto del 2026, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, dictamina por unanimidad: “Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua para incorporar a la Oficina Regional de atención a la persona con discapacidad - OREDIS”.
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua N° 004-2026 de fecha 12 de agosto del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen N° 003-2026-GRM/CR/CO- DSLCP.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
LA ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA PARA INCORPORAR A LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OREDIS
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por O.R. N° 011-2021-CR/GRM, por modificarse su estructura orgánica.
Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 99-C y 99-D del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 99-C
La Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad es la unidad orgánica responsable de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales según las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; asimismo, administrar el Registro Regional de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 99-D
Son funciones de la Oficina Regional de Atención de las Personas con Discapacidad:
a. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad.
b. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad garantizando la participación de sus organizaciones.
c. Promover y proponer que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.
f. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley General de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
i. Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
j. Gestionar información regional sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas, a partir de la información que de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED).
k. Las demás funciones que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.
Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 8 del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por O.R. N° 011-2021-CR/GRM, y, todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por O.R. N° 011-2021-CR/GRM, debiendo quedar de la siguiente manera:
Artículo 99. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social contará con las sub unidades orgánicas no estructuradas de niñas, niños y adolescentes, de violencia contra la mujer, de adulto mayor y de comunidades campesinas.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen las acciones correspondientes para que, en cumplimiento Ley Nº 32139 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 264-2024-EF, se asigne el presupuesto ascendente al 0.5% del total de los créditos presupuestarios del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional de Moquegua, para:
5.1. La realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y para la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades.
5.2. Financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED)
Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina de Recursos Humanos, realicen las acciones correspondientes para la implementación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS en el Gobierno Regional de Moquegua, con personal especializado y un equipo técnico multidisciplinario para su funcionamiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Administración, realicen las acciones correspondientes para la implementación de Oficinas Desconcentradas en la Gerencia Sub Regional de Ilo y Gerencia Sub Regional de Sánchez Cerro.
Artículo Octavo.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica del Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por O.R. N° 011-2021-CR/GRM, conforme a lo previsto en los demás artículos de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, su anexo será publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 03 días del mes de septiembre del dos mil veintiséis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintidós del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
Gobierno Regional de Moquegua
2559837-1