Modifican el Plan Técnico Fundamental de Numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 529-2026-MTC/01.03
Lima, 29 de setiembre de 2026
VISTO: El Informe N° 0209-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos en materias de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29370 establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función específica de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, mediante el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (TUO de la Ley de Telecomunicaciones) se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones dentro del marco de la libre competencia y se establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado; asimismo, en su artículo 3 se establece que toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 75 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de telecomunicaciones fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados, así como elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2002-MTC se aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración que tiene como objetivos, entre otros, establecer las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional a través de una asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles; definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores;
Que, el numeral 6 de la Segunda Etapa de implementación del Plan Técnico Fundamental de Numeración contenido en las Disposiciones Transitorias del referido Plan, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial puede modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, las estructuras de numeración y los procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesaria para el cumplimiento del Plan Técnico Fundamental de Numeración;
Que, el artículo único de la Ley N° 32323, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM incorpora el numeral 58.3 al artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323 dispone que para la aplicación del numeral 58.3 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los consumidores puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1723, Decreto Legislativo que establece reglas, medidas, y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323, disponiéndose que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 58.3 antes señalado, el Poder Ejecutivo establece la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los consumidores puedan identificar las llamadas y mensajes de texto (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2026-MTC/01.03 se publicó para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios y su Exposición de Motivos, así como el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC;
Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2026-MTC, se aprobó la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios, disponiéndose en su Cuarta Disposición Complementaria Final que mediante Resolución Ministerial se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fin de incorporar disposiciones para complementar la aplicación de la referida norma;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe de Visto, concluye que conforme a las normas antes citadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para establecer la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores; en tal sentido, propone la modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM; el Decreto Supremo N° 018-2026-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC
Se incorpora al Plan Técnico Fundamental de Numeración los numerales 3.4.3 y 4.8 y se modifica la numeración correlativa correspondiente, conforme a los siguientes textos:
“3. ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN
(…)
3.4.3 Estructura de numeración para comunicaciones con fines comerciales y/o publicitarios
La serie 500 corresponde a numeración no geográfica destinada a la identificación de llamadas telefónicas y mensajes de texto (SMS) realizados con fines comerciales y/o publicitarios.
La estructura de dicha numeración es la siguiente:
500 XXX XXX
Donde X puede tomar cualquier valor del 0 al 9.
(…)
4. PROCEDIMIENTO DE MARCACIÓN
(…)
4.8. Identificación de comunicaciones mediante la serie 500
Las llamadas telefónicas y mensajes de texto (SMS) realizados con fines comerciales y/o publicitarios mediante la serie 500 deberán identificarse utilizando la siguiente estructura:
500 XXX XXX
Donde X puede tomar cualquier valor del 0 al 9.
4.9 Acceso a Facilidades de Red Inteligente
(…)
4.10 Acceso a Servicios Especiales
(…)
4.11 Acceso a Servicios Diversos
(…).
4.12 Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad
(…)”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2559785-1