Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por Ordenanza N° 003-2025-MPH-CM
RESOLUCIÓN Nº 0513-2025/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM, que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral
BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Solicitud de Caducidad Administrativa del Procedimiento Sancionador”, materializada en el procedimiento con Código PA1532CAD2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM.
(ii) La exigencia de presentar una declaración jurada en la cual se señale que se cuenta con un patrimonio mínimo de 30 UIT en caso de rutas urbanas como requisito para obtener la Autorización o Renovación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 7 del procedimiento con Código: PA1532F968 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM.
(iii) La exigencia de presentar una declaración jurada en la cual se señale que se cuenta con un patrimonio mínimo de 15 UIT para el caso de rutas periféricas con paradero fuera de lo urbano y periurbano como requisito para obtener la Autorización o Renovación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 7 del procedimiento con Código: PA1532F968 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003 2025-MPH-CM.
(iv) La exigencia de presentar la copia legalizada del contrato de arrendamiento del local, donde, como mínimo se desarrolle un área de administración y operaciones (Terminal), dentro de la organización empresarial, como requisito para la obtención o renovación de la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 8 del procedimiento con Código: PA1532F968 del TUPA de la Municipalidad.
(v) La exigencia de presentar la copia legalizada del Padrón de vehículos propios o de los contratos de arrendamiento de las unidades con las que prestará el servicio, acreditando el 100% de la flota requerida para operar en la ruta solicitada, como requisito para obtener la Autorización o Renovación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 9 del procedimiento con Código: PA1532F968 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM.
(vi) La exigencia de no contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción para la obtención de la Habilitación de Unidad Vehicular (anual) para prestar el Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 8 del procedimiento con Código: PA15328760 del TUPA de la Municipalidad y en las Cartas Nº 200-2025-SGETT/GTTSV/MPH y Nº 221 2025-SGETT/GTTSV/MPH.
(vii) La exigencia de presentar copia legalizada del contrato vigente de arrendamiento o alquiler de los vehículos como requisito para la Renovación de la Tarjeta Única de Circulación (anual), respecto del Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 7 del procedimiento con Código: PA15324D26 del TUPA de la Municipalidad.
(viii) La exigencia de no contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción para la Renovación de la Tarjeta Única de Circulación (anual), respecto del Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 8 del procedimiento con Código: PA15324D26 del TUPA de la Municipalidad.
(ix) La exigencia de no contar con multas pendientes de pago por Actas de Control o Papeletas de Infracción mayores) para el procedimiento de sustitución de unidades vehiculares respecto del Servicio de Transporte Especial de Personas bajos la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 7 del procedimiento con Código: PA15322F8C del TUPA de la Municipalidad.
(x) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Prescripción de Papeletas de Infracción”, materializada en el procedimiento con Código PA1532704C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM.
(xi) La limitación máxima de 6 años de antigüedad de los vehículos para acceder al Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ordenanza Nº 019 2016- MPH.
(xii) La exigencia de presentar el récord del conductor sin sanciones pendientes de pago, como requisito para obtener la Tarjeta Única de Circulación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH.
(xiii) La exigencia de que todo vehículo autorizado que se destine al transporte terrestre de personas en la Provincia de Huaral deberá ser sometido periódicamente a una revisión de características mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, materializada en el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH.
La ilegalidad de las medidas señaladas en los numerales (i) y (x) del párrafo precedente radica en que la Municipalidad Provincial de Huaral contraviene los artículos 253 y 259 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, toda vez que dichas disposiciones establecen que la prescripción de infracciones y la caducidad administrativa del procedimiento sancionador son declaradas de oficio.
Respecto a la medida señalada en el numeral (ii), la ilegalidad radica en que la Municipalidad Provincial de Huaral transgrede el principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que dicha entidad ha establecido una exigencia que va en contra de lo dispuesto en las normas nacionales en materia de transporte terrestre, contraviniendo así el numeral 38.1.5.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que establece que las empresas que brindan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional, interregional e interprovincial, deben contar con un patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
Con relación a la medida detallada en el numeral (iii), la ilegalidad radica en que vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1) y 40.3) del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en tanto que la medida impuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral no se encuentra establecida en una disposición sustantiva, sino que únicamente ha sido establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad denunciada.
Respecto a las medidas señaladas en los numerales (iv), (v) y (vii), su ilegalidad se origina en que dichas medidas contravienen el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 al exigir copias legalizadas de documentos para la tramitación de procedimientos administrativos.
De otro lado, la ilegalidad de las medidas señaladas en los numerales (vi), (viii) (ix) y (xii), se sustenta en que dichas medidas vulneran el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, al exceder los requisitos previstos en el artículo 65 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte para la habilitación vehicular.
En cuanto a la medida señalada en el numeral (xi), si bien la Municipalidad Provincial de Huaral puede emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre; no obstante, con la imposición de la medida se encuentra vulnerando el principio de Legalidad y lo establecido en el numeral 25.1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que únicamente establece que la antigüedad máxima de los vehículos es de 15 años para la permanencia en el servicio de transporte terrestre, mas no establece una antigüedad máxima para el acceso al mencionado servicio.
Respecto a la medida señalada en el numeral (xiii), la ilegalidad radica en que transgrede el Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que la Municipalidad Provincial de Huaral ha establecido una exigencia que excede lo dispuesto en las normas nacionales en materia de transporte terrestre al atribuirse una función designada de forma exclusiva a los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA
Presidente de la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas
2559681-1