Modifican el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000304-
2026-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000329-2026-CE-PJ
Lima, 29 de setiembre del 2026
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 000304-2026-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Técnico del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el Oficio N° 002887-2026-ST-CNF-PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vasquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, y el Informe N° 000002-2026-C-PPOR1002-P-PJ emitido por la señora Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a resultados PPoR RVcM 1002.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000304-2026-CE-PJ, de fecha 9 de septiembre de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas a “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, con sede en la provincia de Bagua; fijando en su artículo segundo que su competencia territorial comprendería las provincias de Bagua y Condorcanqui; y en el ítem c) de su artículo tercero, la atención e inmediata canalización a la justicia estatal de delitos de especial sensibilidad (violación sexual, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas y delitos contra niñas, niños y adolescentes).
Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite el Informe Técnico sobre la modificación de la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas, señalando que la incorporación de la provincia de Condorcanqui carece de condiciones operativas, logísticas y de conectividad mínimas, situación que por el momento afectaría el debido proceso y celeridad de los juicios inmediatos en flagrancia; sin embargo, la provincia de Utcubamba colinda directamente con la provincia de Bagua (interconectada por vía asfaltada a solo 20-30 minutos) y registra históricamente una alta densidad de carga procesal y de delitos comunes flagrantes susceptibles de proceso inmediato, en consecuencia, resulta técnicamente adecuado incorporar a la provincia de Utcubamba dentro del ámbito competencial territorial de la Unidad Piloto.
Tercero. En la misma línea de ideas, la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a resultados PPoR RVcM 1002 solicita la evaluación de la competencia territorial y material de la Unidad Piloto de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas respecto de la provincia de Condorcanqui y su articulación con los órganos jurisdiccionales especializados del Sistema Nacional Especializado de Justicia -SNEJ; asimismo el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial solicita modificar la Resolución Administrativa N° 000304-2026-CE-PJ, en el extremo de la competencia territorial y material de la “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”.
Cuarto. Las modificaciones propuestas responden a criterios objetivos de accesibilidad territorial, oportunidad procesal, pertinencia cultural y sostenibilidad operativa, asegurando que la Unidad Piloto cumpla eficazmente con la finalidad pública establecida en la Ley N° 32348 (Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva) y el Decreto Supremo N° 024-2025-JUS.
Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1082-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000304-2026-CE-PJ, de fecha 9 de septiembre de 2026, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- Disponer que el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas, con sede en la provincia de Bagua, comprenda las provincias de Bagua y Utcubamba, incluyendo sus localidades y comunidades, conforme a la evaluación técnica, logística y territorial correspondiente.”
Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, con el apoyo técnico de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, efectúe el acompañamiento, monitoreo y evaluación periódica del desempeño de la Unidad Piloto, informando oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados e impacto.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2559677-1