Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas facultad en materia de contrataciones durante el Ejercicio Fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000292-2026-MIGRACIONES
Breña, 29 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000350-2026-OAF-MIGRACIONES y los Memorandos Nº 002749 y Nº 002763-2026-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000150 y Nº 000157-2026-UFEI-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Ejecución de Inversiones de la Oficina de Administración y Finanzas; el Proveído Nº 008880-2026-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; y el Informe Nº 000460-2026-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, vigente a la fecha, prescribe que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, en ese sentido, para todo contrato derivado de un procedimiento de selección convocado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la normativa aplicable es esta ley y reglamento mencionados;
Que, el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 8.2 del referido artículo señala que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Sin embargo, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, concordantemente, el numeral 219.6 del artículo 219 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, dispone en su artículo 10 que, el Despacho del Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Que, considerando la naturaleza y volumen de las actuaciones vinculadas a la cartera de inversiones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y que actualmente se encuentran vigentes dos contratos de obras bajo la modalidad de diseño y construcción, derivados de procedimientos de selección convocados durante la vigencia del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias, la Unidad Funcional de Ejecución de Inversiones propone mediante los documentos de vistos, delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas la siguiente facultad: “Aprobar expedientes técnicos de obra o estudios definitivos y/o su modificación”;
Que, bajo el marco normativo habilitante mencionado y con el propósito de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, a fin de cumplir con las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026, resulta necesaria la delegación de la facultad descrita en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas durante el presente ejercicio presupuestal; correspondiendo realizar la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000460-2026-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delegue la facultad antes descrita, en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, según los términos y alcances propuestos y los documentos de vistos, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, según ha sido solicitado por la Oficina de Administración y Finanzas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES;
Con los vistos de la Gerencia General, y de las Oficinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente facultad:
“Aprobar expedientes técnicos de obra o estudios definitivos y/o su modificación”.
Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso.
Artículo 3.- La Oficina de Administración y Finanzas debe informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.
Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a la Oficina de Administración y Finanzas para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- La Unidad de Imagen y Comunicación deberá efectuar la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 6.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FARES YUNIS HERRERA
Superintendente
2559634-1