Ordenanza que aprueba las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter no tributario en cobranza coactiva y de carácter tributario
ORDENANZA Nº 756-MSB
San Borja, 15 de setiembre de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; En la XVII-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 063-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº045-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, y el Dictamen Nº 021-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, respecto a la propuesta de la Ordenanza que aprueba las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario de Cobranza Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 5 del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, prescribe que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa;
Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5º que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución;
Que, el literal c) del inciso 1) del artículo 51º de la Ordenanza Nº 734-MSB, ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de San Borja, dispone que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se declare mediante resolución su cobranza dudosa;
Que, mediante el Memorándum Nº D002099-2026-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 31 de julio de 2026, se remite la versión final del proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter no tributario en cobranza coactiva y de carácter tributario, acompañando la exposición de motivos, el mismo que se encuentra elaborado en concordancia con lo dispuesto en la normativa legal vigente, y el literal c) del inciso 1) del artículo 51º de la Ordenanza Nº734-MSB, Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de San Borja, para la continuación de su trámite y aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante el Informe Legal Nº D000592-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 17 de agosto de 2026, concluye que resulta conforme a la normativa vigente de la aprobación del proyecto de Ordenanza que sustenta la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum Nº D000589-2026-MSB-GM de fecha 17 de agosto de 2026, opina que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación de la indicada ordenanza, y remite los actuados para que se sirva poner en consideración al Pleno Municipal para la aprobación respectiva;
Que, resulta necesario emitir una normativa que establezca los criterios para la declaración y extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa y recuperación onerosa, a efectos de permitir el sinceramiento de los saldos pendientes y el saneamiento contable de la deuda tributaria;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Artículo 1º.- Objeto
Es objeto de la presente ordenanza establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa y de cobranza dudosa de carácter tributario, así como las deudas de cobranza dudosa de carácter no tributario en estado de cobranza coactiva.
Artículo 2º.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad viabilizar el sinceramiento de los saldos deudores de las deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de optimizar la eficiencia en la recaudación municipal.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza se deberán considerar las siguientes definiciones:
a) Deudor tributario: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, obligadas al pago de deuda tributaria como contribuyente o responsable.
b) Deudor no tributario: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, obligado al pago de deudas no tributarias.
c) Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias, intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.
d) Deuda no tributaria: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas de carácter pecuniario y las costas generadas dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.
e) Deuda de cobranza dudosa: deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación o multa tributaria u órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción.
f. Deuda de recuperación onerosa: deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como las que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
g. Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS o norma que haga sus veces.
Artículo 4º.- Criterios para la calificación
4.1 Criterios para declarar la deuda como deuda de cobranza dudosa
4.1.1. Deuda tributaria
Se calificará como deuda tributaria de cobranza dudosa, aquella:
a) Que conste en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva y que hayan resultado infructuosas, siempre que haya sido posible ejercerlas presupuestalmente.
b) Respecto de la cual hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
4.1.2. Deuda no tributaria en cobranza coactiva:
Se calificará como deuda no tributaria de cobranza dudosa, aquella:
a) Que conste en una resolución de sanción administrativa, y por la cual se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles, habiendo éstas resultado infructuosas.
4.2 Criterios para declarar la deuda tributaria como de recuperación onerosa
Se calificarán como deuda tributaria de cobranza onerosa, aquellas:
a) Cuando el monto insoluto de la deuda tributaria incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el monto fijado mediante Decreto de Alcaldía.
b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el monto fijado por tributo y período anual mediante Decreto de Alcaldía, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 5º. - De la selección de información y emisión de informes de sustentos
5.1. Deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa
Con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo precedente y a efectos de determinar las deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa en cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo dispondrá la revisión de los expedientes a cargo de los auxiliares coactivos.
Como resultado de dicha revisión, el auxiliar emitirá un informe técnico que acredite el agotamiento de las medidas de cobranza previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que deberá encontrarse sustentado en los siguientes documentos:
1. Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles no exista respuesta alguna de dichas entidades.
2. Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
3. Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.
4. En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja.
5. En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o el reporte de disolución de SUNARP.
6. En el caso de deudores sometidos a concurso, los documentos que sustenten la declaración de disolución y liquidación, la inscripción de la extinción del patrimonio en registros públicos y/o la declaración judicial de quiebra.
El informe técnico será remitido al Ejecutor Coactivo para su revisión y eventual subsanación. Otorgada la conformidad, el Ejecutor Coactivo lo derivará a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la misma que de encontrarse conforme elevará el informe a la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:
a) El detalle de las deudas seleccionadas, precisando: concepto (tributo o multa tributaria o multa administrativa pecuniaria), monto discriminado (insoluto, intereses y reajustes), nombre o razón social del deudor y número de expediente coactivo.
b) El proyecto de resolución correspondiente.
El informe técnico junto con los documentos sustentatorios, deberán anexarse al expediente coactivo de la deuda calificada como de cobranza dudosa.
Respecto de las deudas previstas en el literal b) del numeral 4.1.1 del artículo 4 de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria solicitará información a la Oficina General de Tecnologías de la Información para la verificación y emisión del informe técnico correspondiente.
5.2 Deudas tributarias de recuperación onerosa
Para la determinación de las deudas tributarias de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria requerirá la información de los saldos de deudas que cumplan con los criterios previstos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente ordenanza a la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Validada la información, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria elevará el informe y el proyecto de resolución al Gerente de Administración Tributaria para la firma correspondiente.
Artículo 6.- De la Resolución Gerencial
De encontrar conformes los informes técnicos elevados, el Gerente de Administración Tributaria emitirá la respectiva resolución.
La Resolución Gerencial declara las deudas detalladas en el informe técnico alcanzado, como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso y dispondrá además dejar sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las mismas.
Con la publicación de la Resolución Gerencial en la página web institucional, se extinguen las deudas declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa.
Artículo 7º. - Notificación
La Resolución Gerencial prevista en el artículo anterior se notificará a través de su publicación en la página web institucional www.gob.pe/munisanborja, surtiendo efectos al día siguiente de su incorporación en dicha página. No resulta necesaria otra forma de notificación adicional.
La publicación deberá contener el nombre o denominación social del contribuyente notificado, el código de contribuyente, tributo, período, monto y la numeración de la resolución gerencial.
La notificación de la resolución que declare deuda no tributaria como de cobranza dudosa observará lo previsto en el numeral 23.1.1. del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8º.- Efectos de la resolución gerencial
Producida la eficacia de la resolución gerencial con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior:
8.1. Se extinguirá la deuda declarada como de cobranza dudosa o recuperación onerosa pendiente de pago, así como las costas a que hubiere lugar.
8.2. No se podrá ejercer ninguna acción de cobranza respecto de la deuda extinguida.
8.3. Se emitirá la resolución gerencial respecto de los recursos interpuestos contra los valores tributarios que contienen las deudas declaradas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, declarando la procedencia de los mismos, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.
Artículo 9º.- Roles a cargo de la Ejecutoría Coactiva
Tratándose de las deudas previstas en el literal a) del numeral 4.1.1 y en el numeral 4.1.2 del artículo 4 de la presente ordenanza, la ejecutoría coactiva dependiente de la Subgerencia de Ejecución Coactiva realiza las siguientes acciones:
9.1. Emite la resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciadas, así como el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran dispuesto.
9.2. Verifica la extinción de las deudas detalladas en la Resolución Gerencial, así como de las costas relacionadas en el sistema tributario, sin necesidad de la emisión de otro acto administrativo, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.
9.3. Remite el detalle de las deudas extinguidas a la Oficina de Contabilidad para el respectivo castigo contable.
Artículo 10º.- Roles a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria
Tratándose de las deudas previstas en el literal b) del numeral 4.1.1 y el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente ordenanza, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria realiza las siguientes actividades:
10.1. Verifica que los valores tributarios dejados sin efecto por la Resolución Gerencial, se encuentren registrados como tales en el sistema tributario.
Tratándose de valores tributarios derivados para la cobranza coactiva ejecuta esta acción previa suspensión de la misma.
10.2. Verifica la extinción de las deudas detalladas en la Resolución Gerencial en el sistema tributario, a que se refiere el literal b) del numeral 4.1.1 del artículo 4 de la presente ordenanza.
10.3. Remite el detalle de las deudas extinguidas a la Oficina de Contabilidad para el respectivo castigo contable.
Artículo 11º.- Rol de la Gerencia de Administración Tributaria
11.1 Emitir y coordinar la publicación de la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa.
11.2. Emitir la Resolución Gerencial que dispone la procedencia de oficio de los recursos interpuestos a que se refiere el numeral 8.3. del artículo 8 de la presente ordenanza.
11.3 Cursar el oficio al Tribunal Fiscal comunicando la extinción de la deuda tributaria, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Valor de la deuda considerada de recuperación onerosa
A efectos de la calificación prevista en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente ordenanza, para el ejercicio en vigencia se considerará un monto máximo equivalente al 0.9507% de la UIT vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Costas
Extíngase las costas originadas en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes.
Tercera.- Del pago de las deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa
Las deudas que cumplan con los criterios de calificación previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de su notificación vía publicación.
Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.
Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución.
Cuarta.- Del cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva dependiente de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Oficina de Contabilidad y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma.
Quinta.- De la publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información para la publicación en el portal institucional (www.gob.pe/munisanborja)
Sexta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
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