Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2026-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es, en sus diversas modalidades, objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, señala que su objeto es regular el ejercicio profesional del trabajador social en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca;
Que, el artículo 2 de la precitada Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, señala que el trabajador social es un profesional con una comprensión amplia de los procesos que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades; a partir de ello participa en la formulación de políticas sociales, contribuye al desarrollo humano y promueve el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. La práctica privada del trabajador social comprende el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones públicas y privadas que los requieran;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30112, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida ley, precisando que, para tal efecto, se conformará una comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y un representante de las asociaciones representativas de trabajadores sociales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2023-TR, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar el proyecto de Reglamento de Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual se instaló el 17 de noviembre de 2023 y culminó su vigencia el 29 de enero de 2024;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que dicho sistema tiene por finalidad establecer, desarrollar y ejecutar la política del Estado en materia de servicio civil en las entidades del sector público, encontrándose su rectoría a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; a través de comunicación electrónica de fecha 20 de abril de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante respecto de la presente norma, dado que no genera o implica variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social, por lo que no se requiere presentar el expediente AIR Ex Ante por parte de la entidad; asimismo, en la medida que no se regulan procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), se precisa que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, a fin de garantizar la adecuada aplicación de la precitada Ley Nº 30112, que regula el ejercicio profesional del trabajador social en todos los regímenes laborales existentes, en los sectores público y privado, estableciendo los principios que deben orientar la interpretación de sus disposiciones, y dando cumplimiento así, a la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, que consta de cuatro (4) capítulos y catorce (14) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. - Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. - Publicación
El presente Decreto Supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30112, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social (en adelante, la Ley).
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la adecuada aplicación de la Ley, estableciendo los principios que orientan la interpretación de sus disposiciones y asegurando el adecuado ejercicio profesional del trabajo social en los distintos campos de intervención.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todos los trabajadores sociales que ejerzan su profesión en los sectores público y/o privado, así como en las organizaciones sociales, los organismos no gubernamentales u otros espacios en los que se desarrollen funciones propias de la profesión, cualquiera sea la modalidad contractual de prestación de servicios, en el marco de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 4. Principios del trabajo social
4.1 El trabajo social se sustenta en los siguientes principios:
a) Reconocimiento de la dignidad inherente de la persona. El trabajador social respeta la dignidad y el valor inherente a todas personas, en su actuación profesional y promueve conductas orientadas a prevenir acciones que generen prejuicios o estigmas.
b) Promoción de los derechos humanos. El trabajador social respeta, promueve y orienta su actuación al reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales aplicables.
c) Promoción de la justicia social. El trabajador social promueve la justicia social mediante el rechazo de toda forma de discriminación y opresión institucional, reconociendo y respetando la diversidad, la equidad e igualdad en el acceso a todos los recursos, construyendo la solidaridad, vinculadas a las condiciones personales, sociales, económicas y culturales.
d) Promoción del derecho a la autodeterminación. El trabajador social respeta la capacidad de las personas a la toma de sus propias decisiones, siempre que no afecten los derechos o intereses legítimos de terceros.
e) Promoción del derecho a la participación. El trabajador social promueve la participación activa de las personas en las decisiones y acciones que inciden en sus vidas, fortaleciendo sus capacidades, acceso a recursos y procesos de inclusión social, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.
f) Respeto a la confidencialidad y privacidad. El trabajador social protege la confidencialidad y privacidad de la información obtenida en el ejercicio profesional, salvo las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico o cuando exista un riesgo cierto de daño para la propia persona o para terceros.
g) Integridad profesional. El trabajador social actúa con honestidad, independencia, responsabilidad y respeto a los límites de la relación profesional, absteniéndose de utilizar su posición para obtener beneficios personales o generar situaciones de abuso de poder.
Los principios anteriormente desarrollados tienen un carácter enunciativo. Los colegios profesionales pueden desarrollar principios complementarios en sus respectivos códigos de ética y demás instrumentos deontológicos, de acuerdo con las necesidades y particularidades del ejercicio profesional.
4.2 En el sector público, el ejercicio del trabajo social se rige, además, por los principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como por los principios del servicio civil y/o de la carrera especial correspondiente.
CAPÍTULO II
EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la profesión
5.1 Para el ejercicio de la profesión de trabajo social, en el territorio nacional, se requiere lo siguiente:
a) Contar con título profesional universitario en trabajo social o asistente social, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). En el caso de títulos extranjeros, estos deben ser reconocidos conforme a la normativa vigente.
b) Contar con colegiatura y habilitación profesional vigente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
5.2 En el sector público, además, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, el cual incorpora los requisitos previstos en la normativa vigente que resulte aplicable.
Artículo 6. Rol de trabajador social
6.1 El trabajador social ejerce su profesión con una relevancia pública y social, sustentando su intervención en conocimientos científicos para el análisis e interpretación de la realidad social de las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades, promoviendo condiciones que contribuyan a su bienestar social, desarrollo humano y al ejercicio de derechos y deberes, con la participación activa de los actores involucrados.
6.2 El trabajador social desarrolla una intervención profesional de carácter técnico y especializado, cuyo aporte es primordial en los procesos de orientación, intervención social y fortalecimiento organizacional, participando en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones sociales, de manera articulada con otros profesionales, y conforme al marco normativo vigente.
6.3 El trabajador social, en el ejercicio de una especialidad determinada, desarrolla sus funciones conforme a la normativa sectorial vigente aplicable al campo de intervención correspondiente, así como a los lineamientos técnicos y disposiciones emitidas por las entidades competentes.
Artículo 7. Campos de intervención profesional
7.1 Para el ejercicio de las especialidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, el profesional del trabajo social puede desarrollarse, entre otros, en los siguientes campos de intervención:
a) Familia y poblaciones vulnerables.
b) Salud integral y comunitaria.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Rehabilitación y reintegración social.
e) Gerontología social y atención a personas adultas mayores.
f) Bienestar social y laboral en entidades públicas y privadas. Así como en las organizaciones sociales, los organismos no gubernamentales u otros espacios.
g) Intervención en el sistema educativo y bienestar universitario.
h) Mediación, conciliación y gestión de conflictos.
i) Gestión del talento humano y selección de personal.
j) Gestión social para el desarrollo y gerencia social.
k) Gestión en servicios sociales de políticas públicas.
l) Ética y deontología profesional.
m) Trabajo social forense, peritaje social y sistema de justicia.
n) Intervención penitenciaria y postpenitenciaria.
o) Trabajo social organizacional.
p) Comunidad y desarrollo territorial.
q) Trabajo social clínico y terapia familiar sistémica.
r) Investigación y formulación de proyectos sociales
s) Gestión del riesgo, atención de emergencias, desastres y crisis sanitarias.
t) Protección social, atención integral, gestión de riesgo y acompañamiento a víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
u) Docencia e investigación.
7.2 El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en los sectores público y privado, comprendiendo ámbitos esenciales vinculados al bienestar social, tales como la salud, la educación, la justicia, el trabajo, el desarrollo e inclusión social y la gestión del talento humano, conforme al marco normativo vigente.
7.3 Los campos de intervención señalados en el numeral 7.1 del presente artículo, son enunciativos y no taxativos; y se adaptan a las necesidades sociales del mercado laboral, sin desnaturalizar el rol profesional del trabajador social.
Artículo 8. Funciones del trabajador social
8.1 Además de lo previsto en la Ley, el trabajador social, según su ámbito de ejercicio y especialidad, desarrolla funciones orientadas a la intervención social integral, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a) Realizar intervención social directa mediante la atención, acompañamiento y gestión de casos con personas, familias, grupos y comunidades, incluyendo visita social propias de la profesión, con la finalidad de identificar necesidades, problemas, riesgos y factores de vulnerabilidad, de acuerdo a las características diferenciadas de la población por sexo, edad, condición de discapacidad, identidad étnico-cultural, ámbito geográfico, entre otros, así como promover el bienestar y fortalecer capacidades.
b) Elaborar diagnósticos, evaluaciones, estudios e informes sociales, socioeconómicos y sociofamiliares, valorando condiciones sociales, determinantes sociales, riesgos y barreras de acceso a derechos, lo cual permitirá llegar a un diagnóstico social, complementando la intervención con visita social, que permitirá un diagnóstico social como base para la toma de decisiones y la planificación de intervenciones.
c) Formular, diseñar y gestionar planes, programas y proyectos sociales, de bienestar social, comunitario o laboral, adecuados al diagnóstico social identificado de cada caso o contexto de intervención.
d) Elaborar y ejecutar planes de acción e intervención social, que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas, familias y entorno, articulando acciones con entidades públicas, e instituciones privadas, comunitarias y de la sociedad civil, tanto a nivel microsocial como macrosocial.
e) Intervenir de manera oportuna en situaciones de riesgo, crisis, urgencias o emergencias sociales, aplicando estrategias preventivas, intervenciones tempranas y acciones de protección orientadas a evitar la vulneración de derechos y fortalecer las capacidades y resiliencia de las personas, familias y comunidades.
f) Desarrollar procesos de educación social, orientación, capacitación y sensibilización, orientados a promover prácticas saludables, conductas protectoras, inclusión social y participación ciudadana, aplicando enfoques de derechos humanos, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, interculturalidad, territorialidad y otros pertinentes.
g) Coadyuvar en la implementación y gestión de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa vigente.
h) Ejercer actividades de docencia, formación, capacitación, supervisión, y acompañamiento profesional, e investigación social aplicada, incluyendo la sistematización de experiencias, orientadas a la mejora de metodologías y políticas sociales.
i) Brindar asesoría técnica especializada y elaborar informes técnicos o periciales en materias propias del trabajo social, en el ámbito administrativo, judicial o extrajudicial, conforme a la normativa aplicable.
8.2 Las funciones señaladas en el numeral anterior son de carácter enunciativo y no taxativo, y se ejercen de acuerdo con el cargo, puesto, ámbito institucional, régimen laboral y especialidad de intervención del trabajador social.
8.3 El trabajador social elabora el informe social, el cual constituye un instrumento técnico-profesional destinado a desarrollar el diagnóstico situacional, la valoración sociofamiliar y la propuesta de intervención, con el propósito de orientar adecuadamente la toma de decisiones.
Artículo 9.- Ejercicio profesional independiente
El ejercicio liberal de la especialidad y la oferta de servicios profesionales de forma independiente, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley, se rigen por las disposiciones sobre locación de servicios del Código Civil, y por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas o las que hagan sus veces, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SOCIALES
Artículo 10. Régimen laboral aplicable
10.1 En el sector privado, el trabajador social se rige por las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada, el cual resulta aplicable también a las empresas del Estado sujetas a dicho régimen, sin perjuicio de las normas especiales que correspondan.
10.2 En el sector público, el trabajador social se rige por el régimen laboral bajo el cual mantiene vínculo con la entidad pública empleadora, conforme a la normativa vigente, salvo que se encuentre comprendido en una carrera especial por norma con rango de ley, en cuyo caso se aplican las normas específicas que correspondan.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores sociales
11.1 Para garantizar el derecho contemplado en el literal a) del artículo 6 de la Ley, el empleador:
a) Establece y aplica medidas para el control de los riesgos asociados con la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, de tal manera que estos no generen daños a la salud de los trabajadores, de acuerdo con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, normas reglamentarias, o las que hagan sus veces.
b) Facilita, de acuerdo con la naturaleza del puesto y el ámbito de intervención, el acceso a herramientas, equipamiento tecnológico y otros medios necesarios para el adecuado desempeño de las funciones profesionales.
11.2 Para garantizar el derecho contemplado en el literal b) del artículo 6 de la Ley, se considera lo siguiente:
a) Las remuneraciones de los trabajadores sociales se determinan conforme al régimen laboral aplicable, el nivel de calificación, la experiencia, las responsabilidades del puesto y los instrumentos de gestión correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
b) El empleador debe evitar situaciones de inequidad remunerativa injustificada respecto de puestos de similar responsabilidad y carga funcional, conforme a la normativa laboral vigente.
En el sector público, la remuneración del trabajador social se determina de acuerdo a la política de ingresos aplicable al régimen laboral bajo el cual se vincula con la entidad pública.
11.3 Para garantizar el derecho contemplado en el literal c) del artículo 6 de la Ley, el empleador puede considerar lo siguiente:
a) Brindar facilidades, como horarios flexibles, permisos de estudio, licencias por capacitación o modalidades de trabajo que favorezcan la continuidad académica, que permitan a los trabajadores sociales acceder y cursar programas de posgrado o especialización, priorizando las barreras de acceso que enfrentan las mujeres trabajadoras sociales. En el sector público, dichas facilidades se otorgan conforme al régimen laboral que vincula al servidor con la entidad, las disposiciones internas y, de ser el caso, lo establecido en la negociación colectiva. En el sector privado, se otorgan conforme a las disposiciones internas de la empresa; y, de ser el caso, a los acuerdos adoptados en el marco de las relaciones laborales.
b) Difundir información sobre oportunidades de formación académica y capacitación, nacionales o internacionales, orientadas al fortalecimiento de las competencias profesionales del trabajador social. En el sector público, estas acciones se desarrollan conforme al subsistema de capacitación y desarrollo correspondiente.
11.4 Los derechos reconocidos en el presente artículo se ejercen sin perjuicio de los demás derechos laborales establecidos en el régimen laboral aplicable y no generan, por sí mismos, la creación de beneficios, cargos, compensaciones económicas o condiciones distintas a las previstas en la normativa vigente.
Artículo 12. Ascenso y línea de carrera en el sector público
El ascenso o promoción del trabajador social se realiza conforme a los procedimientos establecidos en el régimen laboral en el cual mantiene vínculo con la entidad pública.
Artículo 13. Dirección de las unidades orgánicas de trabajo social, servicio social o bienestar social
13.1 Para la aplicación del artículo 9 de la Ley, el directivo público a cargo de las unidades orgánicas de trabajo social, servicio social o bienestar social, debe cumplir con los requisitos del perfil del puesto, relacionados con la formación, experiencia y conocimientos, previamente aprobados, así como otras normas que resulten aplicables.
13.2 Los directivos públicos acceden a dichos puestos mediante concurso público de méritos, conforme al régimen laboral aplicable y a la normativa vigente.
13.3 Lo dispuesto en los numerales anteriores no implica la creación de nuevas unidades de organización o funcionales ni autoriza la modificación del nivel organizacional de las unidades de organización existentes en la entidad. Solo debe entenderse como disposiciones para la designación de los directivos públicos responsables del cumplimiento de dichas funciones al interior de la entidad.
CAPÍTULO IV
ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN Y/U ORIENTACIÓN A TRABAJADORES Y EMPLEADORES
Artículo 14. Orientación asistencia técnica y capacitación a las personas trabajadoras y empleadoras del trabajo social sujetos al régimen laboral privado.
14.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brinda orientación, así como, realiza capacitación de la normativa de trabajo aplicable a personas que son trabajadores o empleadores de trabajo social.
14.2 Sin perjuicio de ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación sobre la materia en el marco de sus competencias.
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