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Fecha de publicación: 30/09/2026
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Defensoría del Pueblo

DECRETO SUPREMO

Nº 209-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 1221-2026-DP, la Defensoría del Pueblo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la citada Entidad, para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de las elecciones regionales y municipales 2026 (primera vuelta), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 0030-2026-DP/OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto del citado pliego, con el respectivo sustento. Asimismo, mediante el Oficio Nº 0072-2026-DP/OGPP, se adjunta el Informe Técnico Nº 0031-2026-DP/OGPP-OPRE con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 3491-2026-EF/53.04 que adjunta el Informe Nº 2593-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por la Defensoría del Pueblo;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 319 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Defensoría del Pueblo, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 319 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Defensoría del Pueblo, para financiar los gastos asociados a la supervisión nacional de las elecciones regionales y municipales 2026 (primera vuelta), en el marco del literal c) del numeral 17.1 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 319 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 319 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 020 : Defensoría del Pueblo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Defensoría del Pueblo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001790 : Acciones de Actuación Defensorial a Nivel Descentralizado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 319 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 319 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2559612-6