Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya
DECRETO SUPREMO
Nº 207-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, autoriza el financiamiento del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de educación secundaria en José Macedo Mendoza – Macusani, distrito de Macusani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2589203, en el presente año fiscal con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, hasta por un monto de S/ 6 241 669,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), las mismas que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 01852-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 241 669,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para financiar la continuidad de ejecución del proyecto de inversión en infraestructura educativa con CUI Nº 2589203, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 01745-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio y el Informe Nº 01309-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 241 669,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 241 669,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para financiar la continuidad de ejecución del proyecto de inversión en infraestructura educativa con CUI Nº 2589203 “Mejoramiento del servicio de educación secundaria en José Macedo Mendoza - Macusani distrito de Macusani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 3 700 395,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 2 541 274,00
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TOTAL EGRESOS 6 241 669,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 210301 : Municipalidad Provincial de Carabaya - Macusani
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica
PROYECTO 2589203 : Mejoramiento del servicio de educación secundaria en José Macedo Mendoza – Macusani distrito de Macusani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 241 669,00
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TOTAL EGRESOS 6 241 669,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2559612-4