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Fecha de publicación: 30/09/2026
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Delegan facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros

resolución ministerial

N° 337-2026-PCM

Lima, 29 de septiembre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley N° 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 369-2025-PCM se delegaron al Jefe de la Oficina General de Administración diversas facultades y atribuciones, durante el Año Fiscal 2026, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2026-EF;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, deroga el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en dicho contexto, mediante el Memorando Nº D000550-2026-PCM-SA la Secretaría Administrativa remite la Nota de Elevación N° D000350-2026-PCM-OGA y el Informe N° D000298-2026-PCM-OA, emitidos por la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, en los cuales se propone y sustenta la necesidad de delegar facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas asignadas al Titular del Pliego, durante el Año Fiscal 2026, precisando que las mismas resultan aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, debido a que se cuenta con un procedimiento de selección convocado y contratos suscritos al amparo de la Ley Nº 30225 y su Reglamento;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026, resulta necesario delegar facultades y atribuciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, asignadas al Titular del Pliego durante el presente ejercicio presupuestal;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas, en el caso de procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los cuales se rigen por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, según lo siguiente:

a) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por ley.

c) Suscribir, modificar (incluso cuando estas impliquen incremento del precio) y resolver contratos y contratos complementarios.

d) Aprobar o denegar la subcontratación en el caso de contratos de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225 y su Reglamento.

e) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

Artículo 2.- Plazo de la delegación

La delegación autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 3.- Obligación de dar cuenta

El Jefe de la Oficina General de Administración informa al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emita y acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

2559601-1