Resolución de Consejo Directivo que modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 95-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó los Procedimientos Técnicos del Coes N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” y
Nº 30 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 173-2026-OS/CD
Lima, 29 de setiembre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“Coes”) consiste en elaborar los procedimientos en materia de operación del sistema eléctrico interconectado nacional (“Sein”) y administración del mercado de corto plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;
Que, en los literales g) y h) del artículo 14 de la Ley 28832, se prevé como una función operativa del COES, el determinar y valorizar las transferencias de potencia y energía entre los integrantes del COES y administrar el mercado de corto plazo;
Que, como resultado de la aplicación de los Procedimientos Técnicos del Coes N° 10 y N° 30 vigentes, se identificaron aspectos de mejora vinculados, entre otros, con el monitoreo del consumo máximo permitido de los Distribuidores y Usuarios Libres en el Mercado de Corto Plazo, la evaluación de la consistencia de la información remitida por los Participantes, el tratamiento de las inconsistencias entre los retiros declarados y los consumos, así como el ordenamiento de los procesos de liquidación y sus actualizaciones;
Que, con Resolución N° 95-2026-OS/CD, publicada el 29 de mayo de 2026, Osinergmin aprobó los nuevos Procedimientos Técnicos del Coes N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10) y N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), estableciendo su inicio de vigencia a partir del 1 de octubre de 2026, salvo lo previsto en el numeral 7.6 del PR-10 que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la Resolución N° 95-2026-OS/CD;
Que, los nuevos PR-10 y PR-30 incorporan nuevas verificaciones para los procesos de liquidación de energía y potencia, a su vez, requieren integrar y relacionar mayor información asociada, sobre las potencias contratadas, factores de expansión de pérdidas, áreas de demanda, barras de recaudación de excesos de energía reactiva y registros utilizados en los procesos de Valorización de las Transferencias de Energía Activa (VTEA) y Valorización de las Transferencias de Potencia (VTP);
Que, la implementación de los nuevos procedimientos requiere incorporar nuevos atributos, relaciones y reglas de validación que permitan asegurar la trazabilidad y consistencia de la información empleada en las liquidaciones de energía y potencia, en un nuevo sistema; asimismo, el nuevo tratamiento de la potencia contratada exige que la información declarada por los Participantes represente adecuadamente las condiciones aplicables a cada suministro, la cual también debe ser reportada;
Que, mediante Carta N° COES/D-771-2026, de fecha 23 de setiembre de 2026, el Coes sustentó la necesidad de disponer de un periodo de transición que permita culminar el despliegue y validación de las herramientas desarrolladas, completar el poblamiento y verificación de la información requerida y facilitar la adecuación de los procesos internos de los Participantes, incluyendo capacitación y un mayor periodo de prueba;
Que, respecto de la adecuación e integración de sus sistemas de información, el Coes informó que ha culminado el diseño y configuración de la base de datos destinada a integrar los parámetros técnicos de los nuevos PR-10 y PR-30, permitiendo vincular más de 6 500 registros de códigos VTEA con sus respectivos parámetros; asimismo, se encuentra disponible en su extranet la interfaz para el registro, consulta y carga, encontrándose aún pendientes el poblamiento, validación y depuración de datos, así como la culminación de las pruebas unitarias, funcionales y de carga de los módulos de VTEA y VTP;
Que, de la evaluación efectuada se advierte que resulta necesario desarrollar un periodo de pruebas y marcha blanca que permita validar integralmente el funcionamiento de la interfaz, la aplicación de las nuevas reglas y la consistencia de la información utilizada en la elaboración de las VTEA y VTP, antes de que el nuevo esquema sea aplicado en liquidaciones con efectos económicos, reduciendo con ello el riesgo de errores o inconsistencias en las liquidaciones del Mercado de Corto Plazo;
Que, para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2026, el Coes ha propuesto un cronograma que comprende el despliegue del aplicativo, la carga masiva de información, la capacitación de los Participantes, la ejecución de la marcha blanca, las verificaciones de Potencias Contratadas y la consolidación de las declaraciones;
Que, en consecuencia, independientemente de las acciones de revisión que hubiere lugar, sobre el respectivo cumplimiento de las obligaciones previas del Coes para la aplicación de los procedimientos, corresponde modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 95-2026-OS/CD únicamente respecto de la fecha de inicio entrada en vigencia de los nuevos PR-10 y PR-30; estableciéndola para el 1 de enero de 2027; hasta dicha fecha continuarán aplicándose los procedimientos vigentes aprobados mediante Resoluciones N° 187-2017-OS/CD y N° 200-2017-OS/CD, respectivamente; lo que no afecta la aplicación del numeral 7.6 del PR-10 actualmente en vigencia;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 577-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual forma parte integrante de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento del Coes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2026, de fecha 29 de setiembre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 95-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó los nuevos Procedimientos Técnicos del Coes N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10) y N° 30 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10)”, contenido en el Anexo 1, el mismo que será vigente a partir del 1 de enero de 2027, dejando sin efecto en dicha oportunidad el aprobado con Resolución N° 187-2017-OS/CD, salvo lo previsto en el numeral 7.6 del PR-10 aprobado en la presente resolución, que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la Resolución N° 95-2026-OS/CD.
Artículo 2.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), contenido en el Anexo 2, el mismo que será vigente a partir del 1 de enero de 2027, dejando sin efecto en dicha oportunidad el aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 577-2026-GRT, que la integra, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2559474-1