Amplían plazo de medida transitoria de excepción del cumplimiento de obligación sobre uso y comercialización de Gasolina de 84 octanos en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 417-2026-MINEM/DM
Lima, 29 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 254-2026-MINEM/DGH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 01318-2026/MINEM-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, conforme al artículo 44 del citado cuerpo normativo, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; y su artículo 76 establece que las actividades de comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deben contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, conforme a los artículos 4, 5 y 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este ejerce competencia en materia de hidrocarburos y tiene, entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, así como dictar normas y lineamientos técnicos para su adecuada ejecución;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol; se dispuso el uso y comercialización obligatoria para uso automotor a nivel nacional de la Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina Premium y Gasohol Premium desde el 1 de enero de 2023 a nivel nacional;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, se autorizó temporalmente el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín; plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante el Decreto Supremo N° 018-2022-EM, mediante el Decreto Supremo N° 012-2024-EM y, finalmente, mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-EM, que autorizó el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos exclusivamente en el departamento de Loreto hasta el 30 de junio de 2026;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 255-2026-MINEM/DM, se exceptuó transitoriamente en el departamento de Loreto el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en relación con el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, por un periodo de tres (3) meses, contado desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2026, inclusive;
Que, el departamento de Loreto tiene una demanda significativa de Gasolina 84 octanos de 1.96 MBPD y de Gasolina Regular de 0.60 MBPD. En ese sentido, la migración de la Gasolina de 84 octanos hacia la Gasolina Regular a partir del 1 de octubre de 2026 implicaría que la demanda de la Gasolina Regular se incremente de 0.60 MBPD a 2.56 MBPD;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 146-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos exceptuó en el departamento de Loreto, desde el 4 de septiembre de 2026 hasta el 2 de octubre de 2026, el cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, respecto de la Gasolina Regular y la Gasolina de 84 octanos; ello ante los niveles mínimos de inventario registrados en la Planta de Ventas Iquitos como consecuencia de las restricciones del transporte fluvial por aspectos climatológicos;
Que, la Refinería Iquitos, clasificada como Activo Crítico Nacional mediante Resolución Directoral N° 130-2020-DINI-01, produce Gasolina de 84 octanos y Gasolina Regular en una proporción aproximada de 77/23, respectivamente, según su reporte de producción correspondiente a julio de 2026. Dicha estructura productiva, sumada a las restricciones logísticas propias de la región amazónica, agravadas por la actual vaciante de los ríos amazónicos por aspectos climatológicos, determina que coyunturalmente no resulta viable una sustitución inmediata de la Gasolina de 84 octanos por Gasolina Regular en el departamento de Loreto;
Que, se evidencia vulnerabilidad en el abastecimiento de gasolinas, toda vez que la migración hacia la Gasolina Regular, incrementaría los volúmenes que deben trasladarse vía fluvial, elevando el riesgo de desabastecimiento en dicha región por las brechas logísticas, de infraestructura y de producción;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, Decreto Supremo que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones; en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, en esa línea, de acuerdo con el Informe N° 254-2026-MINEM/DGH, se considera viable ampliar el plazo de la medida transitoria para exceptuar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en lo referido al uso y comercialización de la Gasolina de 84 octanos, exclusivamente para el departamento de Loreto, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 255-2026-MINEM/DM, lo cual contribuirá al bienestar de la población de dicha localidad, al generar condiciones de mayor estabilidad y previsibilidad necesarias para una transición progresiva y ordenada en el sector energético regional;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Hidrocarburos señala que, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario ampliar por el plazo de un (1) mes, hasta el 31 de octubre de 2026, la medida transitoria dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 255-2026-MINEM/DM que exceptúa el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en lo referido al uso y comercialización de la Gasolina de 84 octanos, exclusivamente para el departamento de Loreto, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Gasolinas en dicha zona;
Que, en ese mismo sentido, a través del Informe N° 01318-2026/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, de conformidad con lo sustentado por la Dirección General de Hidrocarburos, resulta viable continuar con el trámite de la emisión de la Resolución Ministerial que amplía el plazo de la medida transitoria de excepción del cumplimiento de la normativa del subsector de hidrocarburos en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;
De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol; y el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, Decreto Supremo que Establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 255-2026-MINEM/DM
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 255-2026-MINEM/DM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Plazo de la medida transitoria de excepción
Disponer que la medida transitoria de excepción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2559470-1