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Fecha de publicación: 30/09/2026
Aceptan renuncia de Jefa del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Resolución Complementaria, derivada de las resoluciones de recursos de reconsideración que modifican la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030, aprobada por Resolución N° 146-2026-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 172-2026-OS/CD

Lima, 29 de setiembre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución 146-2026-OS/CD (“Resolución 146”), publicada el 22 de julio de 2026, el Consejo Directivo de Osinergmin fija la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030 (“Tarifa Rural”);

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Tre Perú S.A.C., Asociación acciona.org Perú y Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución 146, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos recibidos, habiendo decidido que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar en resolución complementaria las modificaciones pertinentes a la Resolución 146;

Que, se ha expedido el Informe N° 571-2026-GRT de la División de Distribución Eléctrica, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2026, de fecha 29 de septiembre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquense las tablas del artículo 1 de la Resolución N° 146-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Sistemas Fotovoltaicos 2G-Postpago

Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio

de los SFV 2G (en ctm S//kW.h)

Inversiones 100% Empresa

Región

Tipo de Módulo

BT8-070

BT8-100

BT8-160

BT8-240

BT8-320

Costa

752,06

616,05

480,55

385,39

366,72

Sierra

745,26

609,29

473,47

378,67

358,70

Selva

1 044,90

862,58

665,48

533,96

528,50

Amazonía

1 114,77

926,23

721,49

582,89

579,72

Inversiones 100% Estado

Región

Tipo de Módulo

BT8-070

BT8-100

BT8-160

BT8-240

BT8-320

Costa

496,38

407,16

304,74

241,86

228,60

Sierra

496,43

405,82

302,59

239,05

224,80

Selva

732,59

604,54

446,61

354,16

355,56

Amazonía

771,48

642,56

479,62

383,74

387,79

Sistemas Fotovoltaicos 3G-Prepago

Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio

de los SFV 3G (en ctm S//kW.h)

Inversiones 100% Empresa

Región

Tipo de Módulo

BT8-050-PRE

BT8-120-PRE

BT8-240-PRE

BT8-320-PRE

BT8-620-PRE

Costa

859,46

493,75

269,21

256,29

192,17

Sierra

851,30

486,94

266,04

251,48

187,30

Selva

1 143,18

662,98

360,07

338,06

245,66

Amazonía

1 195,23

701,62

382,36

363,37

267,00

Inversiones 100% Estado

Región

Tipo de Módulo

BT8-050-PRE

BT8-120-PRE

BT8-240-PRE

BT8-320-PRE

BT8-620-PRE

Costa

680,13

363,43

190,15

163,01

109,21

Sierra

675,20

359,77

188,27

160,70

107,12

Selva

916,54

499,73

260,82

222,35

144,55

Amazonía

943,00

519,24

271,57

233,85

154,24

Artículo 2.- Modifíquese la tabla del artículo 3 de la Resolución N° 146-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Tipo de Módulo

A

B

Total

BT8-070/BT8-100

0,7140

0,2860

1,0000

BT8-160/BT8-240/BT8-320

0,5875

0,4125

1,0000

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico 571-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 571-2026-GRT/OS en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2559466-1