Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 146-2026-OS/CD que fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 170-2026-OS/CD
Lima, 29 de septiembre del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Nº 146-2026-OS/CD (“Resolución 146”), publicada el 22 de julio de 2026, el Consejo Directivo de Osinergmin fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros no Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030;
Que, el 19 de agosto de 2026, la empresa Entelin Perú S.AC. (“Entelin”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 146;
2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Entelin solicita se reconsidere lo dispuesto en Resolución 146, de acuerdo con los siguientes extremos:
2.1. No observar a Entelin sobre la falta o deterioro de iluminación y tomacorrientes, dado que el armado del modelo 2G y de potencia 160 Wp, 240 Wp y 320 Wp no contempla los gastos de dichas instalaciones eléctricas;
2.2. Actualizar el precio de los costos de armado para el sistema 3G de potencia 320 e incorporar costos adicionales de instalación;
2.3. Actualizar el precio de los costos de armado para el sistema 3G de potencia 620 Wp e incorporar costos adicionales de instalación;
2.4. Considerar que los Sistemas 3G de 320 y 620 Wp trabajan en AC y DC de forma simultánea;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1. Sobre la no asignación de responsabilidad a causa de la falta o deterioro de iluminación y tomacorrientes
Argumentos de Entelin
Que, respecto a no asignar responsabilidad sobre la falta o deterioro de iluminación y tomacorrientes en el modelo 2G y de potencia 320 Wp, la recurrente manifiesta que en dicho armado no se contempla los gastos para las instalaciones eléctricas como iluminación y tomacorrientes, habiendo señalado el regulador que corresponde al usuario asumir dichos costos; por lo que solicita dejar constancia expresa de que, durante las supervisiones anuales para verificar instalaciones y operatividad, no podrá constituir observación que el sistema carezca de dichas instalaciones o que sean deficientes, precisando además que, si bien sus instalaciones reales contemplan obligatoriamente 3 puntos de iluminación y 2 de tomacorrientes dobles, su representada ya no tendría responsabilidad en reponer dichos materiales ante futuras fallas o deterioros;
Que, durante la audiencia pública de sustento de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 146, el representante de Entelin señaló que, la falta de reconocimiento de los accesorios de iluminación y tomacorrientes se presenta también en los SFV 2G de 160 Wp y 240 Wp. Además, hizo referencia a una supervisión efectuada realizada por Osinergmin en el mes de mayo de 2026, en la cual se evaluó el parámetro FM10 que exige que los cables de conexión deben estar instalados en tuberías adosadas o empotradas en la pared;
Análisis de Osinergmin
Que, tanto el numeral 10.3 de la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0132-2018-MEM/DGE, como el artículo 12 del “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 051-2021-OS/CD, disponen que la determinación del indicador de mantenimiento (Im), en el que se evalúa el parámetro FM10 señalado por la recurrente y referido a la condición de instalación de los cables de conexión, se encuentra sujeto a los aspectos establecidos en la tarifa regulada. En ese sentido, el alcance de la supervisión y posterior fiscalización realizada por Osinergmin se extiende a lo reconocido en la tarifa de los SFV, la cual, a la fecha, no reconoce cables de conexión para los SFV 2G de 160 Wp, 240 Wp y 320 Wp;
Que, en el Anexo 1 del Informe Técnico Nº 477-2026-GRT se señaló que, el costo de la instalación de los cables de conexión debe ser asumido por los usuarios puesto que la extensión de dichos cables depende de las cargas que cada usuario desee utilizar. Sin perjuicio de ello, se ha visto por conveniente reconocer para los SFV 2G de 160 Wp, 240 Wp y 320 Wp, un dimensionamiento básico que comprende la instalación de una (1) luminaria y un (1) tomacorriente, siendo que, los costos relacionados a las instalaciones adicionales que excedan dicho dimensionamiento deben ser asumidos por los usuarios;
Que, en ese sentido, al incorporarse en la tarifa los gastos de una instalación de iluminación y tomacorrientes para los SFV 2G de 160 Wp, 240 Wp y 320 Wp, corresponde que estas sean materia de supervisión por parte de Osinergmin;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;
3.2. Sobre la actualización del precio de los costos del armado para el sistema 3G de potencia 320 Wp y sus costos de instalación
Argumentos de Entelin
Que, la recurrente señala que, Osinergmin ha reconocido un costo de 354,16 USD y 155,07 USD para una batería de 50 Ah (24V) con sistema de regulación y un inversor DC/AC 24V/220V que soporta picos de 700 W, respectivamente; sin embargo, advierte que, no observa un reconocimiento de los accesorios que integran ambos componentes. Indica que, los costos reconocidos por Osinergmin no guardan relación con una cotización de la empresa Zimpertec que muestra un costo EXW total de 510,21 USD asociado a la batería de 50 Ah (12V), controlador de carga, inversor, gabinete y accesorios, a lo cual debe agregarse otra batería de 50 Ah (12V) para obtener un batería de 50 Ah (24V), tal como se especifica en el armado del SFV 3G de 320 Wp;
Que, por ello, solicita la actualización del costo total de los componentes de los SFV 3G de 320 Wp considerando un costo EXW de 660,21 USD más el factor de importación;
Análisis de Osinergmin
Que, corresponde aclarar que, la aparición de textos referentes a una batería de 24 V en el archivo de cálculo corresponde a un error material, siendo que el diseño aprobado para los SFV 3G de 320 Wp considera el uso de una batería litio-ferrofosfato (LiFePO4) de 50 Ah (12 V), tal como ha sido descrito en el Informe Técnico Nº 477-2026-GRT. En ese sentido, se corregirá dicho error material;
Que, los costos reconocidos para i) la batería de 50 Ah (12 V) con sistema de regulación y ii) el inversor DC/AC 12V/220V que soporta picos de 700 W fueron obtenidos de una cotización emitida por la empresa Zimpertec. la cual mostraba precios en EXW (China), por lo que al incorporarse el factor de importación de 3,38%, se obtuvieron los costos finales de 354,16 USD y 155,07 USD, respectivamente. Además, el costo de 354,16 USD incluye la batería, el controlador de carga (o sistema de regulación), la caja de protección y conexiones de integración de la batería, inversor y demás componentes electrónicos y de protección;
Que, en ese sentido, los costos que han sido reconocidos para los SFV 3G de 320 Wp se sustentan a partir de una referencia de costos válida; además, estos costos incluyen el efecto del factor de importación (3,38%) y consideran todos los componentes necesarios para la operación de estos sistemas, entre los cuales se encuentran los accesorios de integración señalados por la recurrente. Asimismo, no corresponde agregar una batería de 50 Ah (12V) puesto que el diseño aprobado para los SFV 3G de 320 Wp solo considera una (1) batería LiFePO4 de 50 Ah (12 V), la cual ya ha sido reconocida en la tarifa;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración;
3.3. Sobre la actualización del precio de los costos del armado para el sistema 3G de potencia 620 Wp y sus costos de instalación
Argumentos de Entelin
Que, Entelin señala que, Osinergmin ha reconocido un costo de 630,29 USD y 222,83 USD para una batería de 100 Ah (24V) con sistema de regulación y un inversor DC/AC 24V/220V que soporta picos de 2 000 W, respectivamente; sin embargo, advierte que, no observa un reconocimiento de los accesorios que integran ambos componentes. Indica que, los costos reconocidos por Osinergmin no guardan relación con una cotización de la empresa Zimpertec que muestra un costo EXW total de 1 320,00 USD asociado a la batería de 50 Ah (12V), controlador de carga, inversor, gabinete y accesorios, a lo cual debe agregarse otra batería de 50 Ah (12V) para obtener un batería de 100 Ah (24V), tal como se especifica en el armado del SFV 3G de 620 Wp;
Que, por ello, solicita la actualización del costo total de los componentes de los SFV 3G de 620 Wp considerando un costo EXW de 1 625,04 USD más el factor de importación;
Análisis de Osinergmin
Que, corresponde aclarar que, la aparición de textos referentes a una batería con capacidad de 100 Ah en el archivo de cálculo corresponde a un error material, toda vez que el diseño aprobado para los SFV 3G de 620 Wp considera el uso de una batería litio-ferrofosfato (LiFePO4) de 50 Ah (24 V), tal como ha sido descrito en el Informe Técnico Nº 477-2026-GRT. En ese sentido, se corregirá dicho error material;
Que, la recurrente ha presentado una cotización emitida por la empresa Zimpertec en la cual se muestra un costo EXW total de 1 320,00 USD; sin embargo, no ha presentado información adicional sobre el detalle de los componentes asociados a la caja metálica de protección, siendo esta información fundamental para poder evaluar el costo propuesto por la recurrente por lo que este no está sustentado. Sin perjuicio de ello, la empresa Acciona.org Perú ha presentado una propuesta de costos optimizada para los SFV 3G de 620 Wp y considera los componentes imprescindibles que debe contener la caja metálica de protección, por lo que está propuesta ha sido aceptada;
Que, de acuerdo a ello, corresponde reconocer una caja metálica de protección con un costo EXW de 298,83 USD y, por tanto, el costo total del conjunto batería, controlador de carga, inversor y caja de protección se actualiza a un valor de 984,42 USD, el cual incluye el factor de importación (3,38%);
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;
3.4. Sobre considerar que los Sistemas 3G de 320 y 620 Wp trabajan en AC y DC simultáneamente
Argumentos de Entelin
Que, respecto a que los Sistemas 3G de 320 y 620 Wp trabajan en AC y DC de forma simultánea, la recurrente cuestiona que en el informe técnico se describa a estos sistemas con salida de carga 100% en AC tomando como base la cotización de Zimpertec. Argumenta que la ficha técnica y la referida cotización evidencian una salida de carga en DC destinada a la iluminación y una salida en AC para cargas de mayor potencia, lo cual se corrobora con la ficha técnica de las luminarias que funcionan en DC, debiendo considerarse técnicamente el diseño de los sistemas de 320 y 620 Wp como modelos que operan en AC y DC de manera simultánea;
Análisis de Osinergmin
Que, el diseño aprobado para los SFV 3G de 320 Wp y 620 Wp permite la configuración señalada y sustentada por la recurrente, es decir que, estos sistemas pueden alimentar cargas en corriente continua (DC), como puede ser el caso de iluminación, y en corriente alterna (AC). Sin embargo, en la tabla “Módulos y energía promedio mensual disponible de los SFV 3G (kW.h/mes)” contenida en el Informe Técnico Nº 477-2026-GRT, se ha especificado una tensión de servicio de 220 AC para los SFV 3G de 320 Wp y 620 Wp puesto que dicha tabla busca identificar la tensión asociada a las cargas predominantes de los usuarios de estos sistemas, las cuales trabajarán en AC;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración;
Que, se han emitido el Informe Legal Nº 556-2026-GRT/OS y el Informe Técnico Nº 569-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2026, de fecha 29 de setiembre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte en parte el recurso de reconsideración de la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 146-2026-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1. y 2.3., por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1. y 3.3., de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 146-2026-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2. y 2.4., por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2. y 3.4., de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.
Artículo 4.- Incorporar los Informes 556-2026-GRT/OS y 569-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Nº 569-2026-GRT/OS y el Informe Legal Nº 556-2026-GRT/OS en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2559461-1