Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Primer Libro de Actas de la Agencia Municipal del Distrito de Lurigancho (1899-1905)
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000279-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 29 de setiembre del 2026
VISTOS: el Oficio N° 000267-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000442-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado dispositivo legal, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, el artículo 19 de la norma materia de análisis, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, conforme lo refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de dicha norma legal señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, ahora bien, por Oficio N° 185-2026-MDL/ALC, la Municipalidad Distrital de Lurigancho remite al Archivo General de la Nación, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente al Primer Libro de Actas de la Agencia Municipal del Distrito de Lurigancho (1899-1905);
Que, al respecto, a través del Oficio N° 000267-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del citado documento que es custodiado en el Archivo Central de la municipalidad en mención;
Que, para tal efecto, se adjunta el Informe Técnico N° 000046-2026-AGN/DAH-URDPD-EBB elaborado por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, el cual sustenta la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, acreditando su significado, valor e importancia a través de elementos que sustentan su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, en cuanto a su importancia y significado, el Primer Libro de Actas de la Agencia Municipal del Distrito de Lurigancho (1899-1905) constituye un documento histórico cuya importancia constituye el primer y único registro original que contiene el acta de instalación de la entidad que dio origen al actual distrito. Asimismo, consigna los acuerdos adoptados por sus primeras autoridades ediles en una etapa en la que la capital estaba en proceso de reconfiguración territorial tras la ocupación chilena;
Que, el citado documento, asimismo, posee un notable valor histórico, dado que se inscribe en un periodo clave de la historia peruana, entre la etapa final de la Reconstrucción Nacional posterior a la Guerra con Chile y el inicio de la denominada República Aristocrática. En este contexto, el documento refleja cómo los procesos de modernización y estabilidad económica, se materializaron en el ámbito municipal y la gestión local;
Que, por otro lado, se advierte que constituye fuente de primer orden para la investigación histórica, toda vez que deviene en el primer documento conservado sobre los inicios de la administración municipal del distrito en mención, en el cual se registran las transformaciones del territorio, así como las demandas vecinales en materia de salud, educación, vivienda y participación comunitaria a comienzos del siglo XX. Su autenticidad destaca por tratarse de documentación oficial producida en el ejercicio de funciones municipales;
Que, de igual manera, se sustenta en la continuidad de las sesiones, la secuencia cronológica y la presencia de firmas de las autoridades, elementos que garantizan su carácter original y confiable como fuente pública. El documento precisa, además, el número de asistentes, las juramentaciones y la aprobación de actas, lo cual refuerza su integridad. Además, incorpora información detallada sobre presupuestos, contratos y gastos vinculados a obras públicas, servicios, salarios y adquisiciones, constituyéndose evidencia directa de la gestión administrativa y económica de la entidad;
Que, finalmente, se aprecia que el documento aludido contiene un valor social significativo, en tanto ofrece una perspectiva de la vida cotidiana de aquel entonces, en las necesidades, conflictos y aspiraciones de los habitantes del distrito de Lurigancho en sus primeros años de creación, observándose una activa participación de los vecinos y asociaciones al contribuir económicamente en la mejora de espacios públicos y servicios, lo que refleja un compromiso colectivo con el desarrollo de su localidad;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Informe Técnico N° 000046-2026-AGN/DAH-URDPD-EBB constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Primer Libro de Actas de la Agencia Municipal del Distrito de Lurigancho (1899-1905), conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO LOPEZ SANCHEZ
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2559451-1