Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/09/2026
Aceptan renuncia de Jefa del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Confirman la Resolución Nº 00375-2026-
JEE-CHTA/JNE

Resolución Nº 3124-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026029498

NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2026026537)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Benicio Díaz Vargas (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00375-2026-JEE-CHTA/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de don Óscar Paico Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº ERM.2026020846

1.1. Con la Resolución Nº 00266-2026-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), siendo parte de esta lista el señor candidato, en el marco de las ERM 2026. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional el 3 de julio de 2026 y notificado a la casilla electrónica del personero legal titular de la OP, el 4 de julio de 2026.

En el Expediente Nº ERM.2026025711

1.2. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato; sin embargo, no cumplió con adjuntar el comprobante de pago correspondiente, por el contrario, adjuntó una declaración jurada de insolvencia económica. No obstante, no presentó ningún documento idóneo para acreditar la veracidad de dicha situación.

1.3. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00344-2026-JEE-CHTA/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la tacha interpuesta, otorgándole el plazo de un (1) día hábil con la finalidad de que subsane la observación advertida, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de su solicitud.

1.4. El 12 de julio el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de la tacha, al cual adjuntó una Declaración Jurada de Insolvencia Económica, suscrita ante juez de paz del distrito de Ninabamba, entre otros.

1.5. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando lo siguiente:

a) La Resolución Nº 00344-2026-JEE-CHTA/JNE fue comunicada al solicitante mediante la Notificación Nº 334131-2026-CHTA, registrada el 10 de julio a las 19:12:39 horas.

b) Conforme al cómputo de plazos previsto en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el plazo de un (1) día calendario otorgado para subsanar las observaciones se computó a partir del día siguiente de la notificación, esto es, desde el 10 de julio de 2026, venciendo indefectiblemente el día 11 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas.

c) No obstante, de la constancia de presentación generada por el sistema Declara+, se advierte que el escrito de subsanación de observaciones fue registrado con hora de creación 10:34:59 y hora de presentación 10:34:26 del día 12 de julio de 2026, correspondiente a la Solicitud Nº 202623210518695, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado mediante la Resolución Nº 00344-2026-JEE CHTA/JNE, deviniendo en improcedente la subsanación por extemporánea.

d) En cuanto al pedido de justicia gratuita del solicitante, no ha lugar por cuanto una Declaración Jurada de Insolvencia Económica emitida por el juez de paz del Distrito de Ninabamba no es un documento eficiente para acreditar insolvencia económica.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00375-2026-JEE-CHTA/JNE, solicitando que sea revocada y que se declare fundada la tacha, además de concedérsele el beneficio de justicia gratuita, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El plazo otorgado por el JEE para la subsanación del escrito de tacha fue de un (1) día hábil, no de un (1) día calendario, tal como figura en la Resolución Nº 00344-2026-JEE-CHTA/JNE.

b) El JEE ha denegado el beneficio de justicia gratuita sin motivación suficiente y sin valorar las pruebas presentadas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción

1.3. El artículo 35 indica lo siguiente:

Artículo 35.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren.

1.4. El numeral 36.2 del artículo 36 precisa que:

Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas

[…]

36.2 Debe adjuntarse el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.5. El artículo 23-B señala:

Artículo 23-B.- El pago de tasas en materia electoral y sus excepciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba el cuadro de tasas en materia electoral conforme a su competencia. Quedan exceptuados del pago de tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El recurso de apelación tiene por objeto que se revoque la Resolución Nº 00375-2026-JEE-CHTA/JNE, que declaró improcedente la tacha interpuesta en contra del señor candidato, la cual se fundamentó en que el plazo otorgado por el JEE para la subsanación del escrito de tacha fue de un (1) día hábil, mas no de un (1) día calendario, así como que se le ha denegado el beneficio de justicia gratuita sin motivación suficiente y sin valorar las pruebas presentadas.

2.2. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 00344-2026-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró inadmisible la tacha interpuesta contra el señor candidato, al verificarse que el escrito no fue acompañado del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, requisito exigido para su admisión; otorgándose, en consecuencia, el plazo de un (1) día hábil para que el señor recurrente proceda a subsanar la observación advertida.

2.3. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución Nº 00344-2026-JEE-CHTA/JNE fue notificada el viernes 10 de julio de 2026, el plazo para presentar el escrito de subsanación vencía el lunes13 de julio de 2026; en ese sentido, el señor recurrente sí presentó el escrito de subsanación dentro del plazo legal establecido en el Reglamento de Inscripción (ver S.N. 1.4.).

2.4. Sin embargo, de la revisión del escrito de subsanación, se tiene que el señor recurrente no adjuntó la tasa electoral correspondiente, sino, una declaración jurada de insolvencia económica, suscrita ante juez de paz del distrito de Ninabamba, entre otros documentos que buscaban sustentar su solicitud de beneficio de justicia gratuita.

2.5. Al respecto, corresponde señalar que la normativa electoral vigente no prevé la posibilidad de conceder ampliaciones de plazo para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las tachas (tales como el pago de la tasa electoral correspondiente) ni exoneraciones a las personas que no tengan la calidad de candidatos en contextos específicos (ver S.N. 1.5.). En efecto, los plazos establecidos en materia electoral tienen naturaleza preclusiva y de cumplimiento obligatorio (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.6. De lo mencionado en los considerandos anteriores, si bien el JEE incurrió en un error respecto a los plazos legales establecidos para la presentación del escrito de subsanación de la tacha (otorgó un (1) día hábil, en lugar de un (1) día calendario), eso no obsta de que con el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente no se haya subsanado la observación advertida en la resolución que declaró inadmisible la tacha por la falta del pago de la tasa electoral. Por tanto, la decisión de declararla improcedente es conforme a las formalidades establecidas por la normativa vigente, sin admitir interpretaciones extensivas ni excepciones no previstas por la ley.

2.7. En consecuencia, al haberse verificado que el señor recurrente no presentó la tasa electoral dentro del plazo establecido, el recurso de apelación debe ser desestimado.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Benicio Díaz Vargas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00375-2026-JEE-CHTA/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de don Óscar Paico Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2559424-1