Revocan la Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE
Resolución Nº 3130-2026-JNE
Expediente Nº ERM.2026029856
VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO -
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2026028657)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026A
PELACIÓN
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cesar Augusto Sagástegui Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la tacha interpuesta contra don Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente Nº ERM.2026015278
1.1. Con la Resolución Nº 01447-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), que incluyó al señor candidato, con motivo de las ERM 2026. Dicho pronunciamiento se publicó a través del portal institucional el 6 de julio de 2026 y se notificó a la casilla electrónica del personero legal titular de la OP esa misma fecha (Notificación Nº 32656-2026-TRUJ).
Asimismo, la citada resolución se publicó a través del diario La República el 9 de julio de 2026. Además, por el Oficio Nº 207-2026-SG-MDVLH, del 14 de julio de 2026, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera informó sobre el cumplimiento de dicha publicación a través del periódico mural institucional.
1.2. Posteriormente, por el Oficio Nº 208-2026-SG-MDVLH, del 20 de julio de 2026, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera comunicó nuevamente el cumplimiento de la publicación a través del periódico mural institucional y adjuntó fotografías adicionales a las presentadas con el oficio anterior.
En el Expediente Nº ERM.2026028657
1.3. El 19 de julio de 2026, el señor recurrente formuló tacha contra el señor candidato.
1.4. La Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, señaló que la tacha debía declararse improcedente debido a su presentación extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 24 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE, solicitó su revocatoria y la admisión a trámite de la tacha, y sustentó su pretensión, esencialmente, con los siguientes argumentos:
a) El JEE habría incurrido en error de hecho al considerar plenamente acreditado que la última publicación oficial de la lista admitida se efectuó el 14 de julio de 2026, a las 12:09:05 p. m., a través del periódico mural de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, sobre la base del Oficio Nº 207-2026-SG-MDVLH y de un registro fotográfico que habría considerado suficiente. Sin embargo, los anexos visuales del citado oficio no tendrían legibilidad suficiente para sustentar, con un estándar probatorio razonable, la conclusión atribuida a dichos elementos.
b) Además, antes de emitirse la resolución impugnada, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera incorporó al expediente el Oficio Nº 208-2026-SG-MDVLH, del 20 de julio de 2026, que adjuntó material fotográfico más legible y que no habría sido valorado ni mencionado por el JEE. Por tanto, la base fáctica utilizada para computar el plazo de presentación de la tacha no habría sido acreditada con la exhaustividad exigible.
c) El JEE habría rechazado de plano la tacha, pese a que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera rectificó el error atribuido a la publicación de la Resolución Nº 01447-2026-JEE-TRUJ/JNE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.
1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.5. El artículo X del Título Preliminar determina que:
Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.6. El artículo 34 señala lo siguiente:
Artículo 34.- Admisión y publicación de listas de candidatos
Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:
34.1 La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones pueden realizarse por correo electrónico u otro medio que permita verificar su recepción.
[…]
1.7. El artículo 35 ordena:
Artículo 35.- Interposición de tachas
Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El recurso de apelación tiene por objeto que se revoque la Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la tacha interpuesta contra el señor candidato, debido a que el JEE consideró extemporánea su presentación.
2.2. Corresponde determinar si el señor recurrente interpuso la tacha dentro del plazo legal o de forma extemporánea, conforme a lo señalado por el JEE.
2.3. Conforme a los documentos que obran en autos, por el Oficio Nº 207-2026-SG-MDVLH, del 14 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera comunicó la publicación de la Resolución Nº 01447-2026-JEE-TRUJ/JNE a través del periódico mural institucional y adjuntó fotografías que permiten advertir que se trata de dicho pronunciamiento. Asimismo, acompañó el Informe Nº 005-2026-AFII/MDVLH, de la misma fecha, que da cuenta de los documentos publicados ese día.
2.4. Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera remitió el Oficio Nº 208-2026-SG-MDVLH, del 20 de julio de 2026, por el cual comunicó nuevamente la publicación de la resolución que admitió la solicitud de inscripción de la lista de la OP a través del periódico mural institucional y adjuntó fotografías de mayor nitidez que las presentadas con el oficio anterior.
2.5. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte que los Oficios Nº 207-2026-SG-MDVLH y Nº 208-2026-SG-MDVLH remitidos por la municipalidad no precisan el periodo durante el cual permaneció publicada la resolución que admitió la lista de candidatos. Dicha información tampoco consta en el Informe Nº 005-2026-AFII/MDVLH –adjunto al Oficio Nº 207-2026-SG-MDVLH–.
2.6. Por ello, no existe certeza acerca del inicio y término del periodo durante el cual la Resolución Nº 01447-2026-JEE-TRUJ/JNE –que admitió la lista de candidatos–permaneció publicada a través del panel de la municipalidad. Ante esta falta de certeza y conforme al principio pro participación (ver SN 1.5.), que exige una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política reconocido por el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como a la atribución constitucional de este Supremo Tribunal Electoral de administrar justicia electoral y apreciar los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.3. y 1.4.), corresponde adoptar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de participación política del señor recurrente.
2.7. Bajo ese criterio, y ante la ausencia de información que permita establecer con certeza el periodo de publicación, debe considerarse que la tacha presentada por el señor recurrente el 19 de julio de 2026 fue formulada dentro del plazo previsto por la normativa electoral.
2.8. Por lo tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de la tacha.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cesar Augusto Sagástegui Córdova; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01742-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra don Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite respectivo.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.
SS.
BURNEO BERMEJO
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
Expediente Nº ERM.2026029856
VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO -
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2026028657)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 18 de agosto de 2026
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
En el presente caso, la municipalidad distrital ha confirmado la publicación del aviso, por lo que otros medios probatorios informales no pueden desvirtuar su mérito, en consecuencia, la tacha fue presentada en forma extemporánea.
Por tales consideraciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación.
S.
GONZALES BARRÓN
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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