Modifican la R.M. N° 004-2026-EF/10 que delegó facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026 sobre distintas materias
Resolución Ministerial
Nº 437-2026-EF/10
Lima, 28 de setiembre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante y es responsable, entre otras, de autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento; y de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley;
Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, establecen disposiciones para determinar a los sujetos obligados, la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como los plazos y responsables de su publicación;
Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 328-2015-CG se aprueba la Directiva Nº 013-2015-CG/GPROD- “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”, la cual, entre otros, establece una serie de obligaciones a cargo del Titular de la Entidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, se delegan facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026 sobre distintas materias, entre ellas, en materia de contratación pública y materia administrativa;
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de las contrataciones de la entidad en base al criterio de especialización, se propone incorporar como facultades delegadas al Jefe de la Oficina General de Administración, las referidas a evaluar y autorizar las prestaciones adicionales de obra hasta el monto máximo permitido por Ley, así como aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069;
Que, asimismo, a fin de coadyuvar con el adecuado cumplimiento de las disposiciones en torno a las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos obligados a su presentación, promoviendo el ejercicio correcto y transparente de la gestión pública; resulta conveniente realizar modificaciones a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10; y,
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; en la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; en la Resolución de Contraloría Nº 328-2015-CG que aprueba la Directiva Nº 013-2015-CG/GPROD- “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de los literales m), n) y o) al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, conforme a los siguientes términos:
“2.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:
(…)
m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, a partir del 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos, en el marco de la Ley Nº 32069.
n) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo que corresponde al componente de ejecución, a partir del 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento.
o) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 8.- Delegación en materia administrativa
8.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones previstas en la Directiva Nº 013-2015-CG/GPROD- “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 328-2015-CG:
a) Comunicar a Contraloría General de la República (CGR) los nombres y apellidos, el documento de identidad y demás datos del responsable de la Dirección General de Administración (DGA) o el que a haga sus veces, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles desde que asume el cargo, a fin de que la CGR remita al DGA su código de usuario y contraseña para acceder al Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea.
b) Poner en conocimiento de la CGR, las sanciones impuestas a los obligados por la no presentación oportuna de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, dentro de los cinco (05) días hábiles de aplicadas.
8.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de autorizar impresos a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM.”
Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2559401-1