Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/10/2026
Aprueban “Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres”

Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Puno - Programa Regional EDUCCA Puno

ORDENANZA REGIONAL

N° 000012-2026-GRP/GR PUNO

Puno,14 de septiembre del 2026

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE PUNO - PROGRAMA REGIONAL EDUCCA PUNO

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 10 de setiembre del año 2026, en atención al Oficio N° 000026-2026-GRP/CR-AUU, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el literal e) del artículo 53° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función específica de los gobiernos regionales, en materia ambiental, promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, constituyendo dicha función el marco competencial que sustenta la implementación de acciones regionales orientadas al fortalecimiento de la educación, cultura y ciudadanía ambiental;

Que, el según prescribe el artículo 13º de la referida Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, que es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica que el consejo regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 47º de la referida norma le otorga la función sectorial de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, en armonía con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 127° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, reconoce a la educación ambiental como un proceso educativo integral que se desarrolla durante toda la vida de las personas y que tiene por finalidad generar conocimientos, actitudes, valores y prácticas necesarias para desarrollar actividades en forma ambientalmente adecuada y contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, establece que la Política Nacional de Educación Ambiental es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por las entidades que tengan ámbito de acción en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, instrumento orientador de la gestión educativa y ambiental que promueve la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, constituyendo un marco de referencia para el desarrollo de acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental en los distintos ámbitos territoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, estableciendo como Objetivo Prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, orientado, entre otros aspectos, al fortalecimiento de capacidades y a la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos y comunitarios, resultando necesario que las entidades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen instrumentos que contribuyan al cumplimiento de dicho objetivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, la cual incorpora, dentro de sus metas, la implementación de programas EDUCCA por parte de los gobiernos regionales y locales, orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía respecto del uso y conservación de la diversidad biológica, considerando los enfoques territorial e intercultural, lo que evidencia la pertinencia de institucionalizar un Programa Regional EDUCCA en el ámbito del departamento de Puno;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Puno, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000026-2026-GRP/CR-AUU, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi, mediante el cual pone a consideración del Pleno el proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Puno - Programa Regional EDUCCA Puno; como instrumento de planificación y gestión orientado a fortalecer, en el ámbito regional, los procesos de educación, cultura y ciudadanía ambiental, promoviendo la generación de conocimientos, actitudes, valores y prácticas ambientalmente responsables, así como la participación y articulación de las entidades públicas, instituciones educativas, organizaciones privadas y sociedad civil, en el marco de las competencias y funciones que corresponden a cada una de las entidades involucradas;

Que, la implementación del Programa Regional EDUCCA Puno responde a la necesidad de contar con un instrumento regional que permita articular las intervenciones de las diferentes unidades de organización del Gobierno Regional Puno, así como fortalecer la coordinación con las entidades públicas, gobiernos locales, instituciones educativas, organizaciones privadas y sociedad civil, dentro del ámbito de las competencias legalmente asignadas a cada entidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 006 2026GOB.REG.PUNO/GRAA/SGGA, el especialista en Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, sustentó técnicamente la aprobación del Programa Regional EDUCCA Puno, determinándose su correspondencia con el marco normativo ambiental nacional y con los instrumentos de política pública aplicables en materia de educación, cultura, ciudadanía ambiental y conservación de la diversidad biológica; sustento que fue elevado mediante Informe N° 000194-2026-GRP/SGGA y remitido al Consejo Regional mediante Oficio N° 000500-2026-GRP/GRAA;

Que, mediante Opinión Legal N° 000240-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica efectuó el análisis jurídico de la propuesta normativa, reconociendo la competencia del Gobierno Regional Puno para promover políticas, programas y acciones orientadas a la educación, cultura y ciudadanía ambiental dentro de su jurisdicción, precisando que su implementación debe efectuarse respetando la rectoría del Ministerio de Educación y las competencias sectoriales correspondientes;

Que, en atención a las precisiones efectuadas en el análisis jurídico, la propuesta fue sometida a evaluación de la Dirección Regional de Educación Puno, cuya Dirección de Gestión Pedagógica, mediante Informe N° 000007-2026-GRP/DREP-DGP-ROPA, emitió opinión técnica favorable, precisando que las acciones del Programa Regional EDUCCA Puno que involucren directamente a las instituciones educativas deberán desarrollarse en articulación con la Dirección Regional de Educación Puno y, según corresponda, con las Unidades de Gestión Educativa Local, observando las políticas, normas y orientaciones técnico-pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficio N° 311-2026-GR PUNO/GRDS/DREP/OAJ, la Dirección Regional de Educación Puno remitió los actuados y la opinión técnica especializada emitida por sus áreas competentes, con lo cual se incorporó al expediente el pronunciamiento técnico sectorial requerido para la viabilidad de la propuesta normativa;

Que, mediante Informe N° 000214-2026-GRP/GGR, la Gerencia General Regional elevó el expediente al Gobernador Regional, quien, mediante Oficio N° 000544-2026-GRP/GR PUNO, lo remitió al Consejo Regional; y que, luego de su derivación al Consejero Regional competente, la propuesta del Programa Regional EDUCCA Puno fue presentada al Pleno, contando con sustento técnico-ambiental, opinión legal institucional y opinión técnica favorable de la Dirección Regional de Educación Puno, por lo que resulta procedente, en el marco del artículo 123° del Reglamento Interno del Consejo Regional, solicitar la exoneración del procedimiento legislativo y estudio de comisión;

Que, la aprobación del Programa Regional EDUCCA Puno permitirá institucionalizar un marco de planificación y articulación para las acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental en el ámbito regional, orientando su implementación hacia el fortalecimiento de capacidades, la participación ciudadana, la generación de prácticas ambientalmente responsables y la prevención y atención de los principales problemas ambientales existentes en el territorio regional;

Que, el Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición y sustentación por parte del consejero Alfredo Ucharico Uruchi y del especialista de la Gerencia de Autoridad Ambiental, así como del análisis y debate correspondiente, y contando con las adhesiones de los consejeros regionales: Percy Mamani Vargas, Abad Vizcarra Estrella, Basilio Mendoza Uriarte, Wido Willam Condori Castillo, Walker Narciso Mamani Ururi, Leyder Carina Puma Ojeda, Esteban Mamani Quispe, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, Jaime Chanel Perlas Hancco, María Elena Mamani Apaza, Percy Quispe Miranda, Concepción Aguirre Ccaso y Rolando Rivera Zevallos, procedió a someter a votación la propuesta normativa, la misma que fue aprobada con diecisiete (17) votos a favor, en consecuencia, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional EDUCCA Puno;

Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional Puno - Programa Regional EDUCCA Puno, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la aprobación, mediante resolución de Gerencia General y durante el primer trimestre de cada año, de los planes de trabajo anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades, tareas y proyectos para efectos de la implementación del Programa Regional EDUCCA Puno.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, coordinar la elaboración participativa de la propuesta de Plan de Trabajo Anual del Programa Regional EDUCCA Puno, gestionar su aprobación a través de las instancias correspondientes y coordinar su implementación con el conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional Puno; generar o aplicar los mecanismos de coordinación, concertación y participación, así como las alianzas necesarias; implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación, elaborar los reportes requeridos aplicando los canales, formatos e indicadores que establezca la Autoridad Ambiental Nacional; presentar el reporte anual correspondiente a la Gerencia General Regional, al Consejo Regional, a la Comisión Ambiental Regional (CAR) Puno y al Ministerio de Ambiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional Puno aportar a la implementación del Programa Regional EDUCCA de Puno y, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, programar y asignar anualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal el presupuesto y los recursos necesarios para asegurar la implementación del Plan de Trabajo Anual del Programa Regional EDUCCA Puno.

Artículo Quinto.- DISPONER la entrega de la presente Ordenanza Regional y el programa anexo, así como los planes de trabajo anuales, a la Comisión Ambiental Regional (CAR) Puno y al Ministerio del Ambiente, para los fines de registro y seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa internacional vigente, de las políticas y normativa ambiental nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, así como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 14 días del mes de setiembre del año 2026.

GIORNI BAUTISTA TICONA

Presidenta del Consejo Regional (e)

Gobierno Regional Puno

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno y suscrita digitalmente en la fecha que consta en la presente ordenanza.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

Gobierno Regional Puno

NOTA: El Gobierno Regional Puno precisa, que el anexo de la Ordenanza Regional N° 000012-2026-GRP/GR Puno, se podrá visualizar en el portal Institucional https://consejo.regionpuno.gob.pe/documentos/ver/3316323bcc764ab1a5b15ea337a42d8d el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano

2559348-1