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Fecha de publicación: 01/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; del proyecto de Reglamento; y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000350-2026-MC

San Borja, 25 de setiembre del 2026

VISTOS: El Informe N° 000339-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000684-2026-OT-OGA-SG/MC de la Oficina de Tesorería; el Memorando N° 001584-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando
N° 001252-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Informe
N° 000069-2026-OGETIC-SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 000885-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001136-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes culturales, expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose bajo protección del Estado; asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo establece que todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general; y, el Estado fomenta, conforme a ley, la participación privada en su conservación, restauración, exhibición y difusión;

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante, “Ley N° 28296”), establece el régimen de protección aplicable a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que corresponde al Estado su identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, promoción y difusión, conforme a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y demás entidades competentes;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, establece que el Estado es responsable de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, en tanto constituye testimonio de la identidad cultural nacional; asimismo, dispone que el Estado promueve la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, (en adelante, “Ley N° 32586”), tiene por objeto crear el boleto turístico y establecer su régimen de gestión en cada departamento del país, con la finalidad de incentivar la visita turística a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, administrados por el Ministerio de Cultura e integrados en rutas, circuitos o corredores; así como promover su conservación y acondicionamiento turístico;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32586, dispone que el Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, aprueba el reglamento de la referida ley;

Que, en atención a dicho mandato legal, se ha elaborado el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, con el objeto desarrollar sus disposiciones, regulando la organización, funcionamiento, administración y mecanismos operativos necesarios para la implementación del Boleto Turístico;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en adelante, Reglamento de publicación y difusión normativa), establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de publicación y difusión normativa, y conforme a los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Oficina General de Administración emitieron opinión técnica y formularon aportes respecto de la propuesta normativa, los cuales fueron evaluados e incorporados en la versión consolidada del proyecto;

Que, a través del Informe N° 001136-2026-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico y de su Exposición de Motivos;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de publicación y difusión normativa, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, y de su respectiva Exposición de Motivos;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Secretaría General; de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la Dirección General de Museos; de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; del proyecto de Reglamento; y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo de difusión

Se establece el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, a fin que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1.

Artículo 3.- Canales de recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias

Se dispone que los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto normativo sean presentados, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, a través de la Mesa de Partes Física o Virtual del Ministerio de Cultura y/o al correo electrónico institucional reglamentoley32586@cultura.gob.pe.

Artículo 4.- Órgano encargado

Se encarga a la Oficina General de Asesoría Jurídica la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2559326-1