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Fecha de publicación: 30/09/2026
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Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 8999-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Cusco, 29 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe Nº 926-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen Nº 505-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 926-2026-MPC-GTVT de fecha 21 de setiembre de 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite veinticinco (25) RESOLUCIONES DE FLAGRANCIA DEL AÑO 2026 con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026- JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado).

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veinticinco (25) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):

Nº

Nº RESOL.

FECHA DE RESOL.

NRO. DE EXPEDIENTE

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1

7123-2026

19/08/2026

047391

JOSE ANTONIO CHAVEZ QUISPE

M02

09/07/2026

2

7130-2026

19/08/2026

048522

JUAN CARLOS CAMPOS CESPEDES

M02

27/06/2026

3

7133-2026

19/08/2026

047936

JUVENAL QUISPE YUPA

M02

02/07/2026

4

7134-2026

19/08/2026

047937

MARIO DIAZ ROJAS

M02

05/07/2026

5

7139-2026

19/08/2026

044645

ALEX MICHE CRUZ

M01

30/05/2026

6

7144-2026

19/08/2026

043157

JOJAN JULINIO VILLANUEVA MAMANI

M02

11/04/2026

7

7151-2026

19/08/2026

044301

ALEXANDER SOLIS CHAICO

M02

22/06/2026

8

7154-2026

19/08/2026

044301

ALEXANDER SOLIS CHAICO

M03

22/06/2026

9

7158-2026

19/08/2026

047117

JOSUEL ELIAS CONDORI YLLA

M03

05/07/2026

10

7159-2026

19/08/2026

037610

FERNANDO ALAIN CONTRERAS ALCCAIHUAMAN

M02

13/05/2026

11

7170-2026

19/08/2026

048133

MARIO OLIVER TORRES CHURA

M02

17/05/2026

12

7171-2026

19/08/2026

048135

EDWIN QQUELLON ORCCON

M02

21/05/2026

13

7223-2026

20/08/2026

044307

WILLIAM IRENEO RIOS FLOREZ

M02

19/04/2026

14

7229-2026

20/08/2026

037542

JULIO SUNI MONTAÑEZ

M02

04/05/2026

15

7231-2026

20/08/2026

038372

ANTHONY REY ARTEAGA CASTRO

M01

16/05/2026

16

7595-2026

31/08/2026

038785

VICTOR SAUL DUEÑAS PEÑA

M39

13/02/2026

17

8285-2026

11/09/2026

041707

WILINGTON AYMA CRUZ

M02

18/04/2026

18

8290-2026

11/09/2026

050888

PERCY REY MOLLESACA SUCAPUCA

M03

17/07/2026

19

8292-2026

11/09/2026

050852

JHON ZEVALLOS QUISPE

M01

13/07/2026

20

8403-2026

14/09/2026

058374

ESTEBAN QUISPE QUISPE

M02

08/06/2026

21

8287-2026

11/09/2026

050853

LUIS GERMAN ASTO CONDORI

M02

14/07/2026

22

8399-2026

14/09/2026

057582

JOSE LUIS CALLAÑAUPA CONTRERAS

M02

05/07/2026

23

8400-2026

14/09/2026

057623

ELIAS HUANACO CCOLLANA

M03

20/08/2026

24

8405-2026

14/09/2026

057892

IGOR MARISCAL UGARTE

M01

14/07/2026

25

8406-2026

14/09/2026

057478

GERBER HENRY CHACON CURI

M01

06/08/2026

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2559312-1