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Fecha de publicación: 01/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI

Aprueban Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel

RESOLUCION N° 000126-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 25 de setiembre del 2026

MATERIA

:

Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel

VISTO:

El Informe Nº 000198-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de norma presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación de la Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General del Osiptel), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 13 del Reglamento General del Osiptel, señala que para el análisis de las decisiones funcionales del Osiptel se tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos relativos, entre otros, a los incentivos para la innovación;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene, entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar las condiciones de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la atención de los usuarios de dichos servicios, se requiere generar espacios de experimentación en un entorno controlado con flexibilidad regulatoria que permitan desarrollar soluciones innovadoras o de mejora de eficiencia normativa, a fin de optimizar la prestación y gestión de los servicios de telecomunicaciones, mediante la implementación de un Sandbox Regulatorio;

Que, el Osiptel aprobó su Agenda Regulatoria 2026-2027, la cual constituye un instrumento destinado a informar a los agentes interesados sobre la emisión o modificación de normas vinculadas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de la cual se contempla el desarrollo del marco normativo para la implementación de un Sandbox Regulatorio;

Que, con el objetivo de recabar información y motivar la discusión con relación a la implementación del Sandbox Regulatorio del Osiptel, se publicó para consulta temprana el Documento Soporte N° 001-2026/DPRC;

Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, así como la información recabada de la experiencia internacional y local, se estimó pertinente la elaboración de una norma que incorpore las disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio;

Que, en atención a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000083-2026-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 000198-2026-DPRC/OSIPTEL, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1090/5237/2026, adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 24 de setiembre de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales:

i. Publicar la presente resolución, así como la norma aprobada en el artículo 1 en el diario oficial El Peruano.

ii. Publicar la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, la Exposición de Motivos, el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000198-2026-DPRC/OSIPTEL y la Matriz de Comentarios, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

iii. Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la norma aprobada en el artículo 1.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SANDBOX REGULATORIO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel, a efectos que se implementen y ejecuten proyectos de experimentación vinculados a servicios públicos de telecomunicaciones en un ambiente controlado y de flexibilización regulatoria.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad impulsar la innovación, promover una mayor eficiencia en la prestación y gestión de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como, facilitar el aprendizaje regulatorio.

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones, acrónimos y siglas:

a) DPRC: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel.

b) Empresa operadora: Empresa que cuenta con título habilitante vigente para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Entidades o empresas colaboradoras: Proveedores tecnológicos, integradores, desarrolladores de tecnología, universidades u otros actores interesados que colaboran con el proponente en el proyecto de experimentación presentado por este último.

d) Flexibilización regulatoria: Medida que adopta el Osiptel para adecuar o exceptuar temporalmente la aplicación de determinadas obligaciones previstas en normas aprobadas por el citado Organismo Regulador, expresamente identificadas en la resolución que aprueba el proyecto de experimentación, a efectos de permitir la realización de proyectos de experimentación.

La flexibilización regulatoria no implica modificaciones o excepciones a normas o disposiciones derivadas de normas con rango de ley, decretos legislativos, decretos supremos, contratos de concesión, títulos habilitantes, mandatos de otras autoridades o disposiciones emitidas por entidades distintas al Osiptel.

e) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Obligaciones económicas sectoriales: Obligaciones pecuniarias de carácter público a cargo de las empresas operadoras, tales como el aporte por regulación, la tasa de explotación comercial del servicio, los derechos establecidos en la normativa sectorial, entre otros.

g) Osiptel: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

h) Proponente: Empresa operadora que presenta un proyecto de experimentación vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones de manera individual o conjunta con otras empresas operadoras.

i) Proyecto de experimentación: Producto, servicio, modelo de negocio, proceso u otra alternativa de solución innovadora, dirigidos a la mejora en la prestación o gestión de los servicios públicos de telecomunicaciones o que constituya una adaptación o mejora significativa de la regulación del Osiptel, los que son materia de flexibilización regulatoria, conforme a las condiciones establecidas en la presente norma.

j) Sandbox Regulatorio: Mecanismo regulatorio que permite al proponente probar proyectos de experimentación en un entorno controlado y por un tiempo determinado, bajo una aplicación flexible o exención de la regulación y el seguimiento del Osiptel.

Artículo 4.- Alcance

La presente norma es aplicable al Osiptel, a las empresas operadoras y a las entidades o empresas colaboradoras, en lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.- Aplicación de la flexibilización regulatoria

5.1. La flexibilización regulatoria es aplicable por el periodo que se extienda la fase de experimentación establecida en el artículo 10 de la presente norma.

5.2. El ámbito de aplicación geográfico de la flexibilización regulatoria lo determina el Osiptel durante la fase de evaluación y se aprueba conforme a lo establecido en el numeral 9.9 del artículo 9 de la presente norma, de acuerdo a las particularidades del proyecto de experimentación.

5.3. No se encuentran dentro del ámbito de aplicación aquellos proyectos relacionados a las materias referidas al otorgamiento, modificación, ampliación, renovación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; la asignación, modificación o uso de espectro radioeléctrico, la gestión y asignación de numeración; la aplicación del canon por el uso del espectro radioeléctrico; las obligaciones económicas sectoriales; el despliegue de infraestructura bajo competencia del MTC u otras entidades; y cualquier materia ajena a la competencia del Osiptel.

5.4. Las actuaciones realizadas dentro del alcance temporal, material y geográfico de la flexibilización regulatoria, de conformidad con las condiciones aprobadas para el proyecto de experimentación, no son susceptibles de sanción por el incumplimiento de las obligaciones expresamente flexibilizadas hasta la culminación de la fase de salida.

5.5. La participación en el Sandbox Regulatorio no exime al proponente del cumplimiento de las demás obligaciones aplicables que no han sido objeto de flexibilización, ni de la responsabilidad derivada de las infracciones, daños o afectaciones que pueda generar.

Artículo 6.- Funciones de los órganos de línea y del Consejo Directivo respecto al desarrollo del Sandbox Regulatorio

6.1 La DPRC se encuentra a cargo de la implementación y verificación de cada fase del Sandbox Regulatorio, para lo cual cumple las siguientes funciones:

a) Realiza la convocatoria de proyectos de experimentación.

b) Evalúa los proyectos de experimentación y recomienda la aprobación o denegatoria de su ingreso al Sandbox Regulatorio, y elabora el proyecto de Resolución respectivo.

c) Realiza el seguimiento de la ejecución y desarrollo de los proyectos de experimentación.

d) Emite el informe de evaluación final.

e) Evalúa la solicitud de ampliación de plazo de la fase de experimentación, emite el informe de evaluación de dicha solicitud y elabora el proyecto de Resolución respectivo.

f) Determina y comunica la suspensión de la fase de experimentación.

g) Otras que fueran necesarias para la aplicación del Sandbox Regulatorio.

6.2 El Consejo Directivo del Osiptel emite la resolución que aprueba o deniega el ingreso de los proyectos de experimentación al Sandbox Regulatorio, el cierre anticipado del proyecto de experimentación; así como, la aprobación o denegatoria de la ampliación de la fase de experimentación, de corresponder.

6.3 La DPRC realiza las coordinaciones necesarias con los órganos de línea competentes del Osiptel para el adecuado seguimiento del cumplimiento del proyecto de experimentación, considerando la mitigación de riesgos identificados en la fase de experimentación, respecto a la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la correcta atención de los usuarios.

CAPÍTULO III

FASES DE DESARROLLO

Artículo 7.- Desarrollo del Sandbox Regulatorio

El Sandbox Regulatorio del Osiptel se desarrolla mediante las siguientes fases: convocatoria, evaluación, experimentación y salida.

Artículo 8.- Fase de convocatoria

8.1 El Osiptel publica en su sede digital la convocatoria para la recepción de solicitudes de selección de proyectos de experimentación en el Sandbox Regulatorio.

8.2 En dicha publicación se indica el plazo para la recepción de solicitudes, el canal mediante el cual deben ser remitidas, los requisitos de participación, los criterios de evaluación, los formatos a presentar, entre otra información relevante.

8.3 El Osiptel se encuentra facultado a establecer en la convocatoria una determinada materia o tema, o realizar convocatorias abiertas, sobre la cual requiere que las empresas operadoras presenten proyectos de experimentación.

8.4 El proponente debe presentar su solicitud conforme al formato adjunto en la publicación de la convocatoria, la cual debe señalar, como mínimo, los siguientes requisitos de admisión:

a) Datos generales del proponente:

i. Las personas naturales deben señalar su nombre y Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas deben señalar su denominación o razón social, y el nombre y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de su representante legal.

ii. El número de partida registral en la que consta inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, de corresponder.

iii. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de corresponder.

iv. Teléfono y correo electrónico.

v. Domicilio real en el país o dirección electrónica donde autoriza recibir notificaciones.

b) Materia del proyecto de experimentación y/o problemática que busca resolver.

c) Definición del ámbito de aplicación: área geográfica, usuarios y potenciales beneficiarios.

d) Presentación detallada del proyecto de experimentación a desarrollar.

e) La identificación de la disposición o disposiciones normativas específicas cuya flexibilización se solicita y el sustento correspondiente, incluyendo como mínimo, la siguiente información:

i. La norma emitida por el Osiptel y cada artículo, numeral o literal cuya flexibilización se solicita y la razón que sustenta dicha solicitud.

ii. La forma en que su aplicación impide, restringe o genera que el proyecto de experimentación resulte significativamente costoso.

f) Duración del proyecto, especificando la cantidad de meses solicitados para la experimentación.

8.5 La DPRC verifica si las solicitudes cumplen con los requisitos de admisión requeridos en la convocatoria y si el proyecto de experimentación no se vincula con las materias que se encuentran fuera del ámbito de competencia del Osiptel, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma.

8.6 La DPRC cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para realizar la verificación correspondiente. En caso existan observaciones a la información remitida se requiere al proponente la correspondiente subsanación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El referido plazo para la subsanación no se contabiliza dentro del período que tiene el Osiptel para la verificación correspondiente.

8.7 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la culminación de la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión del proyecto de experimentación, la DPRC publica en la sede digital del Osiptel un documento con el análisis del proceso de admisión y la lista de los proyectos de experimentación admitidos a la fase de evaluación.

8.8 La solicitud presentada por el proponente en el marco de la convocatoria realizada por el Osiptel tiene calidad de petición graciable, conforme al artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS o norma que lo sustituya.

Artículo 9.- Fase de evaluación

9.1 La fase de evaluación inicia al día siguiente de publicado en la sede digital del Osiptel el documento que contiene la lista de proyectos de experimentación admitidos a esta fase y culmina con la emisión de la Resolución del Consejo Directivo que aprueba o deniega el ingreso de dichos proyectos al Sandbox Regulatorio.

9.2 La DPRC evalúa si el proyecto de experimentación cumple con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Innovación: Se evalúa si el proyecto de experimentación se trata de una solución innovadora, es decir, que sea un producto, servicio, proceso, modelo de negocio innovador o proyecto enfocado en la adecuación u optimización de obligaciones regulatorias, que no se han provisto previamente o represente una mejora significativa en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.

b) Beneficios: Se evalúa si la propuesta de experimentación representa beneficios potenciales, directos o indirectos, identificable para los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el ejercicio de las funciones del Osiptel y/o para la población en general.

c) Necesidad de flexibilización regulatoria: Se evalúa que la flexibilización no involucre modificaciones o excepciones a disposiciones derivadas de normas con rango de ley, decretos legislativos, decretos supremos o de materias de competencia o de mandatos o disposiciones emitidas por entidades distintas al Osiptel.

Asimismo, se evalúa si resulta necesaria la flexibilización de una determinada norma para implementar el proyecto propuesto. Para ello, se considera si la obligación identificada constituye una barrera para la ejecución experimental del proyecto y que no existe otra alternativa normativa que permita su ejecución que no sea mediante un Sandbox Regulatorio.

9.3 En caso verifique que el proyecto de experimentación cumple con los criterios de elegibilidad, la DPRC requiere al proponente la presentación de documentos para delimitar y gestionar la experimentación, entre los cuales se incluyen, como mínimo, los siguientes:

a) Plan de implementación del proyecto: Documento que contiene de manera detallada la descripción de la implementación y ejecución del proyecto de experimentación, el cronograma estimado, actividades que comprende, los recursos necesarios, ámbito geográfico de aplicación y el período de ejecución.

b) Indicadores de desempeño: Conjunto de métricas destinadas a evaluar los beneficios obtenidos y el impacto generado por el proyecto de experimentación durante su ejecución.

c) Mecanismos de seguimiento: Herramientas o proceso para el seguimiento y control de los indicadores de desempeño.

d) Informe de análisis de riesgos: Documento que identifica los riesgos potenciales asociados al proyecto que puedan afectar a los usuarios, empresas operadoras y/o, en general, a los actores del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o a la población en general, la probabilidad de ocurrencia de dichos riesgos; así como, las correspondientes medidas de mitigación previstas. Asimismo, debe incluir las correspondientes medidas de información a los usuarios participantes y/o involucrados en la ejecución del proyecto de experimentación.

e) Mecanismos de recolección de información: Descripción de los procedimientos y herramientas que se emplean para la gestión y sistematización de los datos generados durante la ejecución del proyecto.

f) Plan de salida: Documento en el cual se definen las acciones para gestionar el cierre del proyecto, así como el plazo de salida.

9.4 La DPRC, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde que se inicia la fase de evaluación, evalúa la información indicada en los numerales 9.2 y 9.3 del presente artículo.

9.5 Dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DPRC establece, de manera coordinada con los proponentes seleccionados, las condiciones específicas bajo las cuales se desarrolla cada proyecto de experimentación, con el objetivo de asegurar un entorno controlado que permita su adecuada implementación, seguimiento y evaluación.

9.6 Luego de coordinar las condiciones específicas bajo las cuales se desarrolla cada proyecto de experimentación, el proponente manifiesta de forma documental y expresa la aceptación de las referidas condiciones, siendo este un requisito para la aprobación del proyecto de experimentación.

9.7 La DPRC recomienda la denegatoria de las solicitudes de ingreso del proyecto de experimentación a la fase de experimentación en caso advierta que los riesgos que implica la ejecución del citado proyecto superan los beneficios del mismo o no pueden ser mitigados adecuadamente, no cumple con los criterios de elegibilidad, entre otros supuestos debidamente sustentados.

9.8 La DPRC, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de finalizada la evaluación y coordinación que se indica en los numerales 9.4, 9.5 y 9.6 del presente artículo, elabora un informe dirigido a la Gerencia General del Osiptel con la respectiva evaluación y resultados, incluyendo el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba o deniega el ingreso del proyecto de experimentación al Sandbox Regulatorio.

9.9 La Gerencia General eleva los documentos citados en el numeral anterior al Consejo Directivo, el cual evalúa los proyectos seleccionados y emite la resolución que aprueba o deniega su ingreso al Sandbox Regulatorio. En caso de aprobación, la resolución establece las condiciones de implementación o ejecución del proyecto de experimentación.

9.10 El informe y la resolución de Consejo Directivo son publicados en la sede digital del Osiptel y notificados al proponente.

9.11 En caso de que determinada información presentada por los proponentes tenga carácter confidencial, el Osiptel evalúa dicha información conforme al Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00359-2023-CD/OSIPTEL o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10.- Fase de experimentación

10.1 En la fase de experimentación se implementa y ejecuta el proyecto de experimentación y se realiza el seguimiento correspondiente a través de la recopilación de información y la evaluación de los indicadores de desempeño, procurando la debida gestión de riesgos del proyecto.

10.2 La fase de experimentación tiene una duración máxima de hasta dieciocho (18) meses, prorrogables por una única vez hasta por doce (12) meses adicionales, previa evaluación y aprobación del Osiptel, conforme a lo previsto en el artículo 12.

10.3 La duración de la fase de experimentación se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que aprueba formalmente el ingreso del proyecto de experimentación al Sandbox Regulatorio, hasta la culminación del plazo establecido en dicha resolución para la fase de experimentación, o en la resolución de Consejo Directivo que amplía el mencionado plazo.

10.4 Durante la fase de experimentación el proponente del proyecto de experimentación se encuentra obligado a presentar la información que le requiera el Osiptel para el seguimiento y evaluación correspondiente.

10.5 El Osiptel realiza el seguimiento del desarrollo del proyecto de experimentación, considerando para tal efecto los indicadores de desempeño y los mecanismos de seguimiento del proyecto de experimentación.

Artículo 11.- Medidas frente a riesgos o afectaciones a los usuarios, al desenvolvimiento del mercado y/o a la población en general y suspensión de la fase de experimentación

11.1 Cuando, durante la fase de experimentación, el Osiptel advierta hechos que puedan generar riesgos o afectaciones a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, al desenvolvimiento del mercado de dichos servicios y/o a la población en general, puede requerir al proponente, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la situación, la implementación de ajustes operativos o salvaguardas adicionales dentro del plazo que determine.

11.2 Durante el plazo mencionado en el numeral 11.1, el Osiptel coordina con el proponente para la implementación de los ajustes operativos o salvaguardas adicionales. Durante dicho plazo, el proponente puede presentar la información o sustento que considere pertinente para acreditar que los riesgos identificados han sido controlados o mitigados.

11.3 El Osiptel, a través de la DPRC, puede suspender la implementación o ejecución del proyecto de experimentación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando exista un riesgo significativo, actual o razonablemente inminente, que requiera una intervención inmediata para prevenir o mitigar afectaciones a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, al desenvolvimiento del mercado de dichos servicios y/o a la población en general.

b) Cuando los ajustes operativos o las salvaguardas adicionales requeridos conforme al numeral 11.1 no hayan sido implementados oportunamente o resulten insuficientes para controlar el riesgo o la afectación identificada.

11.4 Los ajustes operativos o salvaguardas adicionales y, en su caso, la suspensión, deben resultar necesarios y proporcionales respecto del riesgo o afectación identificado y encontrarse debidamente sustentados y justificados.

11.5 La suspensión surte efectos a partir del día de la notificación al proponente de la comunicación de la suspensión de la fase de experimentación.

11.6 La comunicación de suspensión determina las actividades del proyecto que deben interrumpirse y, cuando corresponda, aquellas actividades de ajustes, ordenamiento, continuidad, cierre o migración que el proponente se encuentra autorizado a ejecutar, las cuales no implican modificaciones a los componentes, condiciones de implementación y/ o ejecución del proyecto de experimentación que fueron aprobados. La flexibilización regulatoria se mantiene únicamente en la medida estrictamente necesaria para realizar dichas actividades autorizadas y bajo las condiciones establecidas por el Osiptel.

11.7 La referida comunicación establece el plazo para evaluar las modificaciones necesarias atendiendo a la naturaleza y complejidad de la situación. La suspensión se mantiene únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.

11.8 Cuando los riesgos o afectaciones identificados no puedan corregirse adecuadamente, el Osiptel dispone el cierre anticipado del proyecto conforme al literal c) del numeral 13.1.

11.9 Cuando la suspensión afecte las condiciones bajo las cuales se presta el servicio a los usuarios participantes, el proponente les comunica dicha situación a través de los medios, dentro del plazo y con el contenido que determine el Osiptel.

11.10 Una vez suspendido el proyecto de experimentación, el Osiptel, en coordinación con el proponente del proyecto, evalúa las modificaciones a los componentes, señalados y aprobados en los numerales 9.3 y 9.9 del artículo 9 de la presente norma, a fin de evitar que continúen produciéndose los riesgos o afectaciones identificados. Dichas modificaciones son aprobadas mediante resolución del Consejo Directivo.

11.11 Una vez aprobadas las modificaciones al proyecto de experimentación, queda sin efecto la suspensión y se continúa con su implementación o ejecución.

11.12 Durante el periodo de suspensión, no se computa el plazo de duración de la fase de experimentación.

Artículo 12.- Ampliación de la fase de experimentación

12.1 El Osiptel se encuentra facultado a ampliar el periodo de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales, a solicitud del proponente.

12.2 El proponente que requiera la ampliación del periodo de experimentación debe presentar su solicitud de ampliación como mínimo con dos (2) meses de anticipación al término del plazo del proyecto de experimentación.

12.3 En evaluación de la solicitud, el Osiptel considera, entre otros factores, los indicadores de desempeño, la incidencia del proyecto de experimentación en la prestación y gestión de los servicios de telecomunicaciones, la optimización en la atención de los usuarios de telecomunicaciones o que constituya una adaptación o mejora significativa de la regulación del Osiptel.

12.4 La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por la DPRC, la cual elabora un informe dirigido a la Gerencia General del Osiptel con la respectiva evaluación, incluyendo el proyecto de resolución de Consejo Directivo que amplía o deniega el mencionado plazo.

12.5 La Gerencia General eleva los documentos citados en el numeral anterior al Consejo Directivo, el cual, de ser el caso, emite la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de ampliación de plazo.

12.6 El informe y la resolución de Consejo Directivo es notificada al proponente del proyecto de experimentación que solicitó la ampliación de plazo de la fase de experimentación.

Artículo 13.- Fase de salida

13.1. La fase de salida se inicia cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Al día siguiente de concluido el período de experimentación.

b) Cuando exista decisión voluntaria del proponente de finalizar el proyecto, por fuerza mayor, caso fortuito o pérdida de viabilidad técnica y/o económica.

c) Cuando el Osiptel determine el cierre anticipado del proyecto por razones debidamente justificadas, relacionadas a la desaparición de la obligación flexibilizada, la modificación o derogación de la norma correspondiente, riesgos o afectación a los usuarios o la competencia, incumplimiento de condiciones bajo las cuales se aprobó el proyecto de experimentación o pérdida del título habilitante del operador cuando este sea indispensable para la ejecución, entre otras razones que el Osiptel considere.

Previamente a esta decisión, el Osiptel comunica al proponente su intención de realizar el cierre anticipado del proyecto y define el plazo para recibir sus comentarios, salvo en los casos en que, por razones de afectaciones o riesgos a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, al desenvolvimiento del mercado de dichos servicios y/o a la población en general, así como por otras razones justificadas, sea necesaria la adopción inmediata de la decisión de cierre anticipado.

13.2. La fase de salida tiene una duración máxima de seis (6) meses contados desde el día siguiente de concluido el período de experimentación, durante el cual se realiza el cierre del proyecto de experimentación que incluye las adecuaciones necesarias y gestiones para la culminación de las soluciones ofrecidas a los usuarios, de corresponder. Para tal efecto, el proponente debe implementar el plan de salida aprobado en la fase de evaluación, que establezca los pasos a seguir para efectuar la salida, las responsabilidades y medidas aplicables al término de la experimentación.

13.3. Durante la fase de salida la empresa proponente del proyecto de experimentación ejecuta el plan de salida considerando una de las siguientes acciones:

a) Culmina la ejecución del proyecto de experimentación, realizando las adecuaciones necesarias para su cierre; o

b) Realiza la transición a la aplicación del marco normativo vigente, para lo cual el proponente debe realizar las adecuaciones para cumplir con la norma vigente.

Artículo 14.- Informe de cierre

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde culminada la ejecución del plan de salida, el proponente del proyecto debe presentar un informe de cierre a la DPRC que detalle los resultados alcanzados, las lecciones aprendidas y, de ser el caso, las recomendaciones para su eventual implementación a mayor escala, considerando el marco regulatorio vigente o mediante ajustes normativos específicos.

Artículo 15.- Informe de evaluación final

15.1 La DPRC analiza el informe de cierre del proponente y emite un informe de evaluación final en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, el cual puede incluir recomendaciones regulatorias, la adopción de modificaciones normativas, entre otras que considere pertinente.

15.2 El citado informe es publicado en la sede digital del Osiptel.

Artículo 16.- Sobre las decisiones del Osiptel

Las decisiones de no admisión de la solicitud, de aprobación o denegatoria del ingreso del proyecto de experimentación al Sandbox Regulatorio, de suspensión de la fase de experimentación, de aprobación o denegatoria de la ampliación de la fase de experimentación, de cierre anticipado del proyecto y otras que adopte el Osiptel en las distintas fases del Sandbox Regulatorio son irrecurribles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Lineamientos e Instrumentos complementarios

El Osiptel se encuentra facultado para emitir Lineamientos e Instrumentos referidos a aspectos operativos, formatos, protocolos de información, metodologías de seguimiento, criterios técnicos u otros de similar naturaleza.

SEGUNDA.- Difusión e información para la presentación de proyectos de experimentación

El Osiptel puede difundir la convocatoria para la recepción de solicitudes de selección de proyectos de experimentación en el Sandbox Regulatorio, a través de plataformas digitales u otros medios de comunicación utilizados por esta entidad.

Asimismo, el Osiptel, una vez efectuada la convocatoria para la presentación de proyectos de experimentación, atiende las consultas formuladas por las empresas operadoras, entidades y empresas colaboradoras respecto del contenido en dicha convocatoria.

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