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Fecha de publicación: 30/09/2026
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Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3024-2026-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001195-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, e informe Nº 0619-2026-MP-FN-OREF-MYGL; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén.

Con oficio Nº 000268-2026-MP-FN-APH-LALIBERTAD, el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de La Libertad, precisa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000528 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Yessenia Matilde Ibañez Castillo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0619-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 25 de septiembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yessenia Matilde Ibañez Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén (AIRHSP Nº 000528).

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Yessenia Matilde Ibañez Castillo.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2559254-14