Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3021-2026-MP-FN
Lima, 28 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001059 y 001172-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 30 de julio y 13 de agosto de 2026, respectivamente, y el informe Nº 0169-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 14 de septiembre de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva propuesta para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa; asimismo, remite documentación complementaria del abogado propuesto.
Con oficio Nº 001071-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fecha 22 de julio de 2026, el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001070 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1583-2021-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Pool Kevin Alarcon Barrionuevo, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Pool Kevin Alarcon Barrionuevo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0169-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 14 de septiembre de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pool Kevin Alarcon Barrionuevo, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1583-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Pool Kevin Alarcon Barrionuevo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa (AIRHSP Nº 001070).
Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Pool Kevin Alarcon Barrionuevo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2559254-11