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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P’aclachapata-Mosoqllaqta; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000712-2026-DE-DDC-CUS/MC

Cusco, 22 de abril del 2026

VISTOS: El Informe de Inspección N° 02-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 13 de marzo del 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P’aclachapata-Mosoqllaqta; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; el Informe N° 000060-2026-ETCSFL-JAE/MC del 02 de abril de 2026; el Informe N° 000078-2026-ETCSFL-IMH/MC del 08 de abril de 2026; el Informe N° 000275-2026-ETCSFL/MC del 08 de abril de 2026; el Informe N° 000690-2026-SUPIPH/MC del 09 de abril de 2026; el Informe N° 001280-2026-SDDPCDPC/MC del 09 de abril de 2026, y el Informe N° 001075-2026-UAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe N° 000060-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000078-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000275-2026-ETCSFL/MC; el Informe N° 000690-2026-SUPIPH/MC; el informe N° 001280-2026-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;

Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 13 de marzo de 2026, con fecha de inspección 12 de marzo de 2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P’aclachapata-Mosoqllaqta; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

Mediante Informe N°000006-2026-CIQ-ZEP/MC, pone en conocimiento sobre las presuntas afectaciones al camino en el sector de P’aclachapata, por parte de la EPS SEDA CUSCO. La afectación a la integridad física del camino prehispánica, consistió en la apertura de una zanja de 4 metros de longitud por 0.4 m de ancho y en una profundidad de 0.8 m. sobre la calzada del camino. Dicha afectación, se produjo durante el cambio de tuberías de agua potable, las mismas que no contaron con autorización ni monitoreo para mitigar mayores afectaciones y que ponen en inminente riesgo y consecuente pérdida de la calzada del camino.

Por otro lado, se puede evidenciar la erosión de la calzada, a causa del tránsito de bicicletas (ciclismo), realizada como actividad turística sobre el trazo del camino.

Factores Naturales

Los muros de contención están cubiertos por vegetación gramínea y arbustiva, y las precipitaciones pluviales, representan una posibilidad de pérdida o deterioro de los elementos que conforman el camino prehispánico.

Asimismo, se evidencia que, en los drenes transversales y longitudinales del camino, ha crecido vegetación gramínea y obstruye la evacuación de las aguas;

Que, mediante Informe N° 001075-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, así como, los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P’aclachapata-Mosoqllaqta; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P’aclachapata-Mosoqllaqta; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2026 005 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P´aclachapata-Mosoqllaqta.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19 L

Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico P´aclachapata-Mosoqllaqta:

E 178465.461 N 8504223.207

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO P´ACLACHAPATA–MOSOQLLAQTA (DATUM: WGS 84 UTM - ZONA: 19 L)

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

5.64

73°0’49”

178438.6904

8504361.4700

2

2-3

3.74

161°13’9”

178444.3210

8504361.8700

3

3-4

2.10

119°42’22”

178447.9340

8504360.9210

4

4-5

3.96

90°0’0”

178448.4776

8504358.8908

5

5-6

21.58

217°30’27”

178444.6500

8504357.8660

6

6-7

46.97

218°12’28”

178431.5106

8504340.7445

7

7-8

25.37

184°57’39”

178432.0880

8504293.7770

8

8-9

9.65

151°9’14”

178434.5920

8504268.5350

9

9-10

27.55

190°4’51”

178430.7936

8504259.6644

10

10-11

11.88

262°46’49”

178424.5490

8504232.8300

11

11-12

18.58

270°49’19”

178435.6940

8504228.7030

12

12-13

11.44

186°41’15”

178441.8970

8504246.2220

13

13-14

8.05

264°27’7”

178444.4330

8504257.3750

14

14-15

9.65

103°39’48”

178436.7883

8504259.9119

15

15-16

9.50

111°45’29”

178437.5780

8504269.5287

16

16-17

24.14

76°41’42”

178446.6594

8504272.3162

17

17-18

15.10

277°39’53”

178448.2414

8504248.2323

18

18-19

5.84

120°38’43”

178463.0396

8504251.2223

19

19-20

29.32

254°52’56”

178466.9528

8504246.8865

20

20-21

13.43

123°34’29”

178493.0870

8504260.1740

21

21-22

9.67

191°5’40”

178504.7750

8504253.5680

22

22-23

2.51

138°7’1”

178513.9510

8504250.5190

23

23-24

7.16

148°23’18”

178515.1940

8504248.3430

24

24-25

11.82

214°5’38”

178514.9597

8504241.1866

25

25-26

7.53

98°33’41”

178521.2612

8504231.1872

26

26-27

6.42

122°20’54”

178515.5570

8504226.2670

27

27-28

9.06

227°52’17”

178509.4110

8504228.1310

28

28-29

5.68

201°43’46”

178501.6420

8504223.4630

29

29-30

11.66

245°51’4”

178498.2000

8504218.9400

30

30-31

6.09

72°32’24”

178503.7800

8504208.6970

31

31-32

15.90

108°51’34”

178497.8020

8504207.5220

32

32-33

15.46

268°11’37”

178489.8572

8504221.2943

33

33-34

14.75

253°0’51”

178476.2250

8504213.9930

34

34-35

3.52

91°37’45”

178479.0860

8504199.5270

35

35-36

16.29

273°43’41”

178475.6530

8504198.7460

36

36-37

8.38

166°35’46”

178480.2910

8504183.1330

37

37-38

7.36

176°36’8”

178480.7500

8504174.7680

38

38-39

12.77

194°47’6”

178480.7170

8504167.4130

39

39-40

7.29

258°42’48”

178483.9210

8504155.0490

40

40-41

7.17

85°13’0”

178491.1960

8504155.4610

41

41-42

10.96

83°28’3”

178491.0030

8504148.2920

42

42-43

4.14

159°36’56”

178480.1550

8504149.8310

43

43-44

8.50

110°42’35”

178476.5150

8504151.8040

44

44-45

18.91

190°43’41”

178477.6608

8504160.2238

45

45-46

15.14

198°3’33”

178476.6780

8504179.1124

46

46-47

20.40

169°29’54”

178471.2440

8504193.2406

47

47-48

11.39

250°58’13”

178467.5144

8504213.2931

48

48-49

38.65

208°39’20”

178456.2509

8504214.9752

49

49-50

16.79

177°40’15”

178419.9650

8504201.6520

50

50-51

10.40

149°21’2”

178403.9840

8504196.5110

51

51-52

26.58

224°35’29”

178393.8390

8504198.8190

52

52-53

13.46

255°43’9”

178371.2450

8504184.8240

53

53-54

9.98

91°51’33”

178375.2910

8504171.9870

54

54-55

6.93

201°47’9”

178365.8794

8504168.6813

55

55-56

5.44

236°37’16”

178360.6567

8504164.1191

56

56-57

20.41

121°42’4”

178361.3916

8504158.7257

57

57-58

15.78

181°32’1”

178345.6363

8504145.7562

58

58-59

49.21

172°56’28”

178333.7271

8504135.4058

59

59-60

6.28

252°40’51”

178292.8990

8504107.9340

60

60-61

68.14

102°9’23”

178294.6940

8504101.9190

61

61-62

17.00

38°53’51”

178234.9670

8504069.1210

62

62-63

23.14

155°7’45”

178241.4255

8504084.8449

63

63-64

72.42

172°17’48”

178258.4010

8504100.5640

64

64-65

16.35

165°24’22”

178317.6560

8504142.2030

65

65-66

20.90

194°18’17”

178332.9726

8504147.9303

66

66-67

44.03

205°49’31”

178350.1356

8504159.8619

67

67-68

12.02

147°27’48”

178371.7300

8504198.2360

68

68-69

36.88

268°55’11”

178382.3360

8504203.8980

69

69-70

9.37

96°13’56”

178365.5861

8504236.7598

70

70-71

19.64

108°8’27”

178373.4214

8504241.8863

71

71-72

12.45

246°39’0”

178388.7673

8504229.6307

72

72-73

33.62

211°29’57”

178399.7600

8504235.4850

73

73-74

9.88

282°43’50”

178416.8040

8504264.4630

74

74-75

48.86

95°58’22”

178407.3970

8504267.4710

75

75-76

6.17

211°36’57”

178417.3540

8504315.3010

76

76-77

15.74

141°14’15”

178415.2580

8504321.1050

77

77-78

6.22

154°31’30”

178420.3596

8504336.0003

78

78-79

7.30

186°13’51”

178424.7080

8504340.4436

79

79-80

15.64

172°49’14”

178429.2167

8504346.1834

80

80-1

4.60

246°22’48”

178440.3413

8504357.1805

Área: 10095.47 m2 (1.0095 ha.)

Perímetro: 1299.70 m.

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 005.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 02-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 13 de marzo del 2026, así como, en el Informe N° 000060-2026-ETCSFL-JAE/MC de fecha 02 de abril del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 005; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 02-2026-IPSVA-PQN-MC, así como en el Informe N° 000060-2026-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco, al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARITZA ROSA CANDIA

Directora de la DE-DDC CUSCO

NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano

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