Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas-Llaqtapata, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000937-2026-DE-DDC-CUS/MC
Cusco, 19 de mayo del 2026
VISTOS: El Informe de Inspección N° 01-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de enero del 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas-Llaqtapata, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe N° 000025-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000048-2026-ETCSFL-IMH/MC y el Informe N° 000181-2026-ETCSFL/MC del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000415-2026-SUPIPH/MC de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe N° 000747-2026-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, y el Informe N° 00861-2026-UAJ/MC de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;
Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe N° 000025-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000048-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000181-2026-ETCSFL/MC; el Informe N° 000415-2026-SUPIPH/MC; el Proveído N° 003686-2026- SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;
Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de enero del 2026, con fecha de inspección 09 de enero del 2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas-Llaqtapata; ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicos
Como daños consumados, señalamos el desarrollo de las actividades agrícolas con remoción de superficie con potencial arqueológico para la plantación de café y yuca al interior de los recintos del sitio arqueológicos de Llaqtapata. Asimismo, el borde y parte de la calzada del camino han sido afectados por los trabajos de remoción de superficie para sembrío de maíz.
Todas estas actividades se realizan sin autorización de Ministerio de Cultura, que ponen en inminente riesgo y consecuente pérdida de los elementos arqueológicos.
Factores Naturales
El crecimiento de vegetación arbustiva en forma descontrolada, sobre y/o adyacente de muros de recintos y caminos, está causando la destrucción de los mismos y hay un alto riesgo de desaparecer;
Que, mediante Informe N° 00861-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, así como, los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas-Llaqtapata; ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco;
Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas-Llaqtapata, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2026 002 que presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
Bien Inmueble Prehispánico: Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas – Llaqtapata.
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18 L
Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sección Laja Siete Tinajas – Llaqtapata:
E 818417.5011 N 8593241.9405
|
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO CAMINO PREHISPANICO SECCIÓN LAJA SIETE TINAJAS – LLAQTAPATA (Datum: WGS 84 UTM - Zona: 18 L) |
|||||
|
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
1-2 |
36.44 |
67°19’21.0” |
818276.4791 |
8593475.888 |
|
2 |
2-3 |
43.63 |
143°1’59.4” |
818312.7179 |
8593472.053 |
|
3 |
3-4 |
116.34 |
166°9’11.3” |
818344.6256 |
8593442.29 |
|
4 |
4-5 |
86.04 |
194°20’33.9” |
818408.2331 |
8593344.882 |
|
5 |
5-6 |
105.93 |
155°15’7.8” |
818471.6565 |
8593286.74 |
|
6 |
6-7 |
90.26 |
211°17’58.3” |
818512.6033 |
8593189.043 |
|
7 |
7-8 |
224.52 |
222°34’21.7” |
818585.66 |
8593136.04 |
|
8 |
8-9 |
93.31 |
147°39’1.2” |
818808.6839 |
8593161.892 |
|
9 |
9-10 |
115.62 |
119°27’53.2” |
818892.7399 |
8593121.37 |
|
10 |
10-11 |
60.87 |
190°29’15.2” |
818900.2557 |
8593005.99 |
|
11 |
11-12 |
99.3 |
192°19’8.6” |
818915.2033 |
8592946.98 |
|
12 |
12-13 |
29.74 |
88°46’5.1” |
818959.5633 |
8592858.138 |
|
13 |
13-14 |
167.09 |
99°4’36.0” |
818932.6784 |
8592845.429 |
|
14 |
14-15 |
100.54 |
226°4’40.4” |
818838.3319 |
8592983.33 |
|
15 |
15-16 |
31.04 |
198°50’56.6” |
818739.1835 |
8593000 |
|
16 |
16-17 |
23.75 |
178°59’18.6” |
818708.55 |
8592994.981 |
|
17 |
17-18 |
42.6 |
165°53’7.3” |
818685.0461 |
8592991.555 |
|
18 |
18-19 |
20.43 |
167°27’54.7” |
818642.6633 |
8592995.875 |
|
19 |
19-20 |
28.82 |
201°19’16.3” |
818623.2773 |
8593002.308 |
|
20 |
20-21 |
25.36 |
155°52’41.9” |
818594.4961 |
8593000.817 |
|
21 |
21-22 |
23.89 |
183°37’1.5” |
818570.8471 |
8593009.969 |
|
22 |
22-23 |
46.45 |
183°31’55.6” |
818548.0665 |
8593017.168 |
|
23 |
23-24 |
38.36 |
174°56’34.9” |
818502.9956 |
8593028.412 |
|
24 |
24-25 |
13.7 |
166°47’20.0” |
818466.7423 |
8593040.94 |
|
25 |
25-26 |
17.17 |
194°10’24.6” |
818455.1597 |
8593048.255 |
|
26 |
26-27 |
52.44 |
161°57’10.8” |
818438.8376 |
8593053.591 |
|
27 |
27-28 |
60.66 |
181°20’43.8” |
818396.4916 |
8593084.525 |
|
28 |
28-29 |
59.56 |
171°57’13.0” |
818346.6859 |
8593119.145 |
|
29 |
29-30 |
32.58 |
211°38’47.4” |
818303.0165 |
8593159.653 |
|
30 |
30-31 |
161.81 |
130°52’6.9” |
818271.058 |
8593165.983 |
|
31 |
31-32 |
53.18 |
95°28’15.4” |
818190.972 |
8593306.585 |
|
32 |
32-33 |
85.16 |
181°37’14.5” |
818234.461 |
8593337.191 |
|
33 |
33-1 |
91.56 |
249°52’43.3” |
818302.6932 |
8593388.156 |
Área: 137 880.25 m2 (13.7880 ha.)
Perímetro: 2 278.16 m.
Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 002.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 01-2026-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de enero del 2026, así como, en el Informe N° 000025-2026-ETCSFL-JAE/MC de fecha 28 de febrero del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 002; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 01-2026-IPSVA-PQN-MC, así como en el Informe N° 000025-2026-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS
|
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de afectación. |
La entidad debe paralizar las actividades agrícolas dentro de los recintos del sitio arqueológico de Llaqtapata y en la plataforma del camino prehispánico. |
|
Apuntalamiento. |
La evidencia arquitectónica del sitio arqueológico de Llaqtapata, debe ser apuntalado, previo a los trabajos de eliminación de vegetación arbustiva. |
|
Señalización. |
Se recomienda la colocación de paneles informativos y restrictivos, en el sitio arqueológico y trazo del camino. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca, al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yanatile, a la Municipalidad Provincial de Calca, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA ROSA CANDIA
Directora de la De-Ddc Cusco
NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano
2559181-1